STSJ Aragón 611/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00611/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 58/13

S E N T E N C I A Nº 611 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO. - ==============================

En Zaragoza, a 14 de Octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso nº 58/13, seguido entre partes, como demandante D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendido por el Letrado D. Francisco Almodóvar Navalón, y como parte demandada EL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIAR representado y defendido por el Letrado de la Comunidad.

Es objeto de impugnación: Exclusión e inactividad de la Administración de Educación, Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, posterior a la exclusión y exigencia de garantía psiquiátrica sin consentimiento informado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 9 de enero de 2013, interpuso recurso contencioso-administrativo por procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra la inactividad de la Administración, ante la ausencia de respuesta al escrito de fecha 4 de diciembre de 2012, por el que la recurrente presentó escrito de reclamación y solicitud de actuación inmediata por parte de los Departamentos de Educación, Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, ante la exclusión educativa y lesión de derechos fundamentales de D. Elias .

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, entre otras cosas, declare vulnerados los derechos fundamentales explicados en la demanda; obligue al Gobierno de Aragón a incluirle de nuevo, a dialogar y consensuar con la familia, a formar profesionales especializados en autismo, a establecer planes profesionales para autistas que incluyan su rehabilitación; habilitación (sic) y contemplen toda la legislación social y de derechos humanos al respecto; declare la nulidad de la petición de una "Garantía psiquiátrica" fundamentada en la necesidad de la ingesta de antipsicóticos, sin planes terapéuticos determinados, sin seguimiento adecuado, al igual que obligue a la realización de una auditoría clínica y terapéutica al respecto para determinar si estos fármacos están causando graves reacciones adversas, documentarlas, informar a las familias y solicitar un consentimiento informado adecuado, veraz, real y actualizado; igualmente obligue a El Justicia de Aragón (sic) a tomar medidas en defensa del derecho fundamental de Elias y de otros niños autistas que puedan sufrir la misma exclusión de Elias .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, así como el Letrado del Gobierno de Aragón, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Declarados los autos conclusos, sin haber lugar a recibimiento a prueba y al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de octubre de 2013.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel Daniel, quien actúa como tutor de D. Elias, su hijo, discapacitado con gran dependencia reconocida por la Administración (Grado III Nivel 1), por autismo con discapacidad mental severa, interpone recurso contencioso-administrativo, por procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, ante la inactividad administrativa derivada de ausencia de respuesta a escrito formulado en fecha de 4 de diciembre de 2012, por el que solicitaba de diversos departamentos del Gobierno de Aragón una actuación inmediata ante lo que denomina exclusión educativa y lesión de derechos fundamentales a la educación e integridad física y moral de su hijo Elias, por lo que denomina exclusión educativa de la que ha sido objeto por parte de la Administración de educación, durante el período en que ha participado en el programa educativo "Transición a la Vida Adulta" (TVA) diseñado por las autoridades educativas, en el Centro público "Instituto de Enseñanza Secundaria "Pirámide" de la ciudad de Huesca, donde radica su domicilio.

En esencia, viene a argumentar la vulneración del derecho a la educación de Elias, en que el centro escolar en cuestión no cuenta con los medios precisos y específicos para la educación especial que precisa una persona con las características de Elias y no ha contado con ellas desde el inicio de su andadura en el programa educativo antedicho (período lectivo 2007/08), situación que, de manera particular, se pone de manifiesto en el período lectivo 2010/11, durante el cual y sobre todo a partir de noviembre de 2010, ante las dificultades que experimenta el alumno en cuestión, motivadas, a criterio del recurrente, por los cambios y alteraciones tanto en el programa educativo como en el personal a cuyo cargo queda, dificultades de adaptación que degeneran en una cada vez mayor inestabilidad emocional del mismo que da lugar a episodios de agresividad cada vez más frecuentes; se coloca al alumno y a la familia en la tesitura de optar por una garantía psiquiátrica al margen del proceso educativo que garantice la adaptación del alumno discapacitado al régimen y programa en que se encuentra matriculado. Tal garantía psiquiátrica, exigida por los responsables del centro educativo, pasa por la administración al alumno de tratamientos farmacológicos que, según la recurrente, están contraindicados para una persona con las características que presenta Elias . La negativa de los responsables de éste, sus padres, a consentir la administración de dicho tratamiento, determina que Elias deje, de facto, de asistir al programa educativo que sigue en el referido centro desde 2007, a partir de febrero de 2011, sin que reciba respuesta educativa alguna por parte de la Administración a partir de ese momento. A partir de entonces, la familia inicia los trámites para el reconocimiento de dependencia de Elias

, que se materializa en la Resolución de 20 de abril de 2012 del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios sociales de Huesca, por el que se aprueba el Programa Individual de Atención (P.I.A.) de la persona en situación de dependencia, en aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre. Tal resolución se traduce en el reconocimiento del derecho a prestación económica para cuidados en el entorno familiar en cuantía mensual de 416#98 #, y como recurso idóneo no disponible un Centro de Día, iniciándose de este modo el proceso de asignación de tal servicio. Tal resolución ha sido objeto de recurso en vía administrativa.

Por tal motivo suplica que se declare vulnerado el derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la C.e ., así como el derecho a la integridad física y moral, artículo 15 de la C.e ., en su vertiente, de derecho fundamental al consentimiento informado clínico y terapéutico y se siga, como consecuencia de tal declaración, en los términos que, como es de ver, pretende extensamente en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló oposición a la demanda interpuesta de contrario y vino a sostener que, examinados los expedientes administrativos obrantes en autos, ninguno de ellos contiene el escrito del que, por ausencia de respuesta y actuación administrativa, deduce la inactividad administrativa impugnada, motivo que habría, a su criterio, de determinar la inadmisión del recurso interpuesto. En segundo lugar, considera que el recurso, inicialmente formulado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, corresponde en su conocimiento a los de Zaragoza, en razón de los órganos administrativos a los que va dirigido el escrito en cuestión. En cuanto al fondo, vino a oponer, frente a la pretendida vulneración del derecho a la educación de Elias, que no se percibe tal, sino que en realidad se está cuestionando el sistema educativo administrativamente diseñado y establecido, siendo cuestión ésta de pura legalidad ordinaria, extramuros de los estrictos límites del procedimiento especialísimo escogido. Por otra parte, entiende que también queda al margen del presente procedimiento, la pretendida vulneración del derecho que el Ministerio Fiscal identifica como el de protección de la salud, recogido en el artículo 43 de la C.e . En cuanto a la sostenida vulneración del derecho a la integridad física del discapacitado, a causa de sometimiento a una medicalización innecesaria, afirma el Ministerio Fiscal la inexistencia de actuación administrativa vulneradora de tal derecho fundamental. En fin, en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, sostiene que no se aporta un término idóneo de comparación del que se desprenda una inmotivada desigualdad de trato, al no mencionarse otro caso en el que la Administración haya dispensado un trato diferente y mejor a un discapacitado por autismo con reconocimiento...

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