STSJ Aragón 475/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2013
Fecha21 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00475/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102177 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000445 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 621/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: RENFE OPERADORA ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (AD

Abogada: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Rollo número 445/2013

Sentencia número 475/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 445 de 2013 (autos núm. 621/2008), interpuesto por la parte demandado RENFE OPERADORA, siendo demandante el SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS y sus afiliados: D. Nazario, D. Jose Ignacio, D. Alexander, D. Donato, Dª. Celsa, D. Íñigo, D. Ramón, D. Luis Alberto, D. Baltasar, D. Faustino, D. Luciano, D. Simón, D. Miguel Ángel, D. Cosme, D. Jeronimo y D. Rubén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 31 de enero de 2013, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sector Ferroviario de Comisiones Obreras y sus afiliados ya nombrados contra Renfe Operadora sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 31 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier Checa Bosque, Letrado, en representación del SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, y en representación de los demandantes, contra la empresa RENFE OPERADORA condeno a la empresa demandada al pago a los demandantes de las siguientes cantidades más el interés del art. 29.3 del ET :

- Sr. Miguel Ángel, 1934,52 euros.

- Sr. Celsa, 1.997,13 euros.

- Sr. Rubén, 1.900,37 euros.

- Sr. Alexander, 1.805,50 euros.

- Sr. Donato, 1.805,50 euros.

- Sr. Luciano, 2.035,11 euros.

- Sr. Nazario, 1.934,52 euros.

- Sr. Jose Ignacio, 2.185,02 euros.

- Sr. Ramón, 1.805,50 euros.

- Sr. Primitivo, 2.185,02 euros.

- Sr. Faustino, 2.035,11 euros.

- Sr. Jeronimo, 1.934,52 euros.

- Sr. Luis Alberto, 1.900,37 euros.

- Sr. Baltasar, 1.934,52 euros.

- Sr. Cosme, 1.934,52 euros.

- Sr. Simón, 1.934,52 euros.

- Sr. Íñigo, 2.034,64 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º: Los actores prestan servicios para la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA como personal de talleres y salario de Convenio.

  1. : La empresa demandada le comunicó a los actores el traslado desde el taller de Terminal de La Almozara al taller de Integria Fabricación y Mantenimiento en PLAZA 2000, traslado que se hizo efectivo el 24-4-2008.

  2. : Consta la existencia de periodo de consultas previo al traslado con la representación de los trabajadores que finalizó sin acuerdo produciéndose la comunicación al actor de la decisión de traslado que obra en folio n° 156 de autos.

  3. : Con fecha 23-3-2002 se suscribió Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Ferroviaria de Zaragoza (BOE de fecha 24/05/2002) en virtud del cual se acordó el traslado de los talleres ferroviarios y la estación de clasificación existentes en el entorno Zaragoza Almozara y el centro de intercambio de mercancías a la Plataforma Logistica de Zaragoza y a consecuencia del cual se produjo el traslado a que se refiere el ordinal anterior.

  4. : Sobre esta cuestión de normativa a aplicar para casos de indemnización por movilidad forzosa se han dictado sentencias contradictorias; así la sentencia del TSJ de Madrid, Sección 2ª, de 19-10-2011 estimó que era aplicable el X Convenio Colectivo, en el mismo sentido la Sección 1 ª del mismo Tribunal de 10-2-2012, así como la del TSJ de Aragón de 14-11-2012 . Por su parte, la sentencia del TSJ de Madrid, Sección 5ª de 13-2-2012, estima de aplicación que a efectos indemnizatorios resulta de aplicación el apartado 3 de la Norma marco de movilidad del XII Convenio Colectivo. 6º: La empresa ha abonado a los actores la indemnización prevista en el XII Convenio Colectivo Título VIII, apartado 3 "Movilidad forzosa" por importe de 345,06 euros.

  5. : Se ha agotado el trámite de reclamación previa.

  6. : No se han discutido los cálculos efectuados por la parte actora en su reclamación".

TERCERO

Con fechas 13 y 15 de Febrero de 2013 se dictaron Autos de aclaración cuyas partes dispositivas respectivamente son del tenor literal siguiente:

"Se acuerda no haber lugar a la corrección interesada por la parte actora, manteniendo el fallo de la sentencia dictada en sus propios términos."

"Se acuerda corregir la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 31-1-2013, en el sentido de tener por desistido a D. Primitivo de la reclamación efectuada contra la empresa ADIF, dejando sin efecto la condena de ADIF establecida en el fallo de la sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la empresa impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de un motivo de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare que el demandante ha sido indemnizado adecuadamente conforme a lo dispuesto en el XII Convenio Colectivo, por su traslado forzoso de centro de trabajo, entendiendo que el cambio no ha sido motivado por necesidades del servicio.

Los demandantes recurridos alegan que el recurso de suplicación no debió ser admitido, por cuanto la indemnización solicitada por cada uno de ellos es inferior a 3.000 euros (diferencia entre la abonada por la empresa y la que aquellos estiman pertinente) y no existiendo afectación a gran número de trabajadores, ni acreditada ni notoria. Y en todo caso sostienen que la sentencia estimatoria dictada se aviene a lo dispuesto en el X Convenio, que es el aplicable por estar motivado el cambio de centro de trabajo en necesidades o conveniencias del servicio.

SEGUNDO

Esta Sala del TSJ de Aragón se ha pronunciado ya sobre ambas cuestiones (inadmisión del recurso por razón de cuantía, no existiendo afectación general, y estimación de la demanda cuando el recurso ha sido procedente por razón de la cuantía) en sentencias precedentes:...

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