STSJ Aragón 456/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00456/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000421 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000603 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: CONFERDERACION DE EMPRESARIOS DE ARAGON

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fátima

Abogado/a: FERNANDO BURILLO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 421/2013

Sentencia número 456/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 421 de 2013 (Autos núm. 603/2012), interpuesto por la parte demandada CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 2 de julio de 2013 ; siendo demandante Dª Fátima, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Fátima, contra la Confederación de Empresarios de Aragón sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 2 de julio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña Fátima contra la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en iguales condiciones a las que venía disfrutando al tiempo del despido y a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 82,81 euros brutos diarios desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Fátima, cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (en adelante CREA) con una antigüedad de 25/09/2000, categoría profesional de titulado superior y una retribución bruta mensual de 2.484,36euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto el de "plan de formación e inserción juvenil de Aragón (FIJA)", no siendo controvertida entre las partes su condición de trabajadora por tiempo indefinido al amparo del art. 15.1 ET . La trabajadora prestó servicios para la demandada CREA a lo largo de toda la relación laboral en el plan FIJA como técnico.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha de 23/05/2012 la demandada comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por despido objetivo con efectos de 07/06/2012, con derecho al abono de una indemnización de 19.460,35 #. Se da por reproducido el contenido de la carta de despido que obra a los folios 4 a 6 de las actuaciones. Al tiempo del despido la trabajadora se encontraba en el quinto mes de embarazo y de baja laboral por ansiedad. De lo diez trabajadores que prestaban servicios en dicho plan, uno fue baja voluntaria en 2011, el Gerente del Plan fue objeto de despido en noviembre de dicho año y además de la actora otros cuatro trabajadores recibieron la misma misiva, impugnado el despido dos de ellos con sentencias firmes de los Juzgados Sociales Cinco y Seis de esta ciudad confirmando la procedencia de la decisión empresarial. La empresa ha procedido al despido objetivo de otros cinco trabajadores mediante cartas de 13/04/2013 y efectos del 30/04/2013, las cuales obran en autos.

TERCERO

La CREA viene ejecutando desde el año 1999 el plan de formación e inserción juvenil de Aragón (FIJA) mediante convenios de colaboración anuales con la Diputación General de Aragón, las organizaciones empresariales CREA y CEPYME y las organizaciones sindicales CC.OO Y UGT. Dicho plan viene siendo dotado a cargo de subvenciones públicas de la DGA en los importes indiscutidos que se recogen en la carta de despido, siendo el importe correspondiente al año 2012 de 487.500#. El convenio de colaboración correspondiente al año 2012 fue prorrogado primero hasta el 31/03/2013 y después hasta el 31/05/2013 sin incremento en la subvención otorgada.

CUARTO

Además de la ejecución del plan FIJA, la CREA viene ejecutando otros convenios de colaboración, planes de formación y proyectos europeos, prestando servicios en la misma un total de 26 titulados superiores a la fecha del despido de la trabajadora conforme la distribución que obra al folio 61 de las actuaciones y que se da por reproducida. El 98% del presupuesto de la CREA lo constituyen subvenciones de las administraciones públicas.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores. SEXTO.-La demandante agotó el acto de conciliación previo a la vía judicial.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante suscribió en el año 2000 con la Confederación de Empresarios de Aragón (en adelante CREA) un contrato de trabajo eventual cuyo objeto era el "plan de formación e inserción juvenil de Aragón (FIJA)". La actora, que prestó servicios en el plan FIJA como técnico a lo largo de toda la relación laboral, adquirió...

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