STSJ Aragón 437/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2013
Fecha08 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00437/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102144 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000415 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 422/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de ZARAGOZA

Recurrente: ENTRERRIOS SERVICIOS GENERALES OBRA CIVIL S.L.

Abogado: JESUS MORENO GOMEZ

Recurrida: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION

Abogado: MANUEL ORERA AZNAR

Rollo número 415/2013

Sentencia número 437/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 415 de 2013 (autos núm. 422/12), interpuesto por la parte demandada ENTRERRIOS SERVICIOS GENERALES OBRA CIVIL, S.L., siendo demandante la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fundación Laboral de la Construcción, contra el demandado Entrerríos Servicios Generales Obra Civil SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra la empresa ENTRERRIOS SERVICIOS GENERALES OBRA CIVIL S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.387,60 euros de principal y 677,52 euros correspondientes al 20% de recargo, correspondiente al período comprendido entre el l-0l-08 y el 31-12-10.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º- Que la empresa ENTRERRIOS SERVICIOS GENERALES OBRA CIVIL S.L. tiene como objeto social (prueba documental, escritura pública de constitución de S.L., a los folios 51 y siguientes):

- La realización de estructuras metálicas, carpintería metálica y jardinería e instalaciones eléctricas.

- La construcción completa, reparación y conservación de toda clase de edificaciones y obras civiles.

- La consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones.

- La promoción inmobiliaria en general.

  1. - Que la certificación sobre las bases cotizadas por la empresa en contingencias profesionales durante los ejercicios 2008 a 2011, emitida por la TGSS, se hace constar como actividad incluida en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE el número 4399, correspondiente a otras actividades de construcción especializada n.c.o.p., incluida dentro de la sección F: CONSTRUCCION (documental, folio

    44). Por su parte, el número de CNAE que figura en el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización aportado por la empresa (folio 54) es el 4332, correspondiente a instalaciones de carpintería, actividad también incluida dentro de la sección F: CONSTRUCCION.

  2. - Que la empresa demandada, durante los ejercicios 2006 y 2007 abonó a FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN las siguientes cantidades por los mismos conceptos reclamados en esta demanda (documental, folios 40 y 41):

    - 2006: 333,81 euros.

    - 2007: 636,46 euros.

  3. - Que la empresa solicitó la tarjeta de construcción para el trabajador BANU KAIRA, que prestó servicios para la empresa desde el 11-07-08 hasta el 10-09-08, con la categoría de peón especialista de obra civil (documental a los folios 37 a 39)

  4. - Que la empresa aplica a sus trabajadores el convenio colectivo de la siderometalúrgica (documental, folios 55 y siguientes).

  5. - Que la cantidad reclamada por la empresa, correspondiente los años 2008 a 2010, asciende a

    3.387,60 euros de principal y 677,52 euros correspondientes al 20% de recargo.

  6. - Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación de los ordinales 1º y 5º del relato fáctico de la misma para que se añada al primero que, según se desprende de la declaración censal de inicio de actividad (modelo 037), la desarrollada por la empresa demandada consiste en la preparación y montaje de estructuras metálicas; y, con relación al ordinal 5º, se matice en el ámbito temporal y personal que se propone la aplicación en la empresa del convenio colectivo de la siderometalurgia.

En lo que concierne al ordinal 1º la adición no prospera, porque...

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