STSJ Aragón 404/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00404/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000373 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000341 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Domingo Abogado/a: AGUSTINA ALBITRE MAMOLAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MAZ MAZ, INSS I N S S, SERVICIO ARAGONES DE SA L UD GOBIER NO DE ARAGON

Abogado/a: ANA BONILLA BLASCO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 373/2013

Sentencia número 404/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 373 de 2.013 (Autos núm. 341/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Domingo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha dos de mayo de dos mil trece ; siendo demandados MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo, contra Mutua de Accidentes Zaragoza y otros ya nombrados, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Uno de Zaragoza, de fecha dos de mayo de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, y la MUTUA MAZ, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- El demandante D. Domingo, nacido el NUM000 .1954, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 y presta servicios para el Servicio Aragonés de Salud, como Médico de Atención Primaria en el CS Almozara de Zaragoza, desde el año 1985. En el año 1999 accedió al puesto de coordinador médico del Centro de Salud, que dejó en el mes de junio de 2000, continuando como médico de familia.

  1. - Con fecha 11.05.2011, el demandante inició proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes, con el diagnóstico de episodio depresivo, siendo alta el 6.07.2011 por mejoría que permite trabajar.

  2. - Mediante escrito de fecha 2.06.2011 el demandante interesó del INSS aclaración de la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad iniciado el 11.05.2011, al considerar el trabajador que la causa del mismo es laboral. Tramitado el oportuno expediente, el EVI emitió dictamen en fecha 25.08.2011 del tenor literal siguiente; "la patología causante del proceso de incapacidad temporal no está recogida en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, por lo cual no puede reconocerse como derivada de enfermedad profesional conforme al artículo 116... de la Ley General de a Seguridad Social ... Considerando lo anterior, conforme al artículo 115.2.e) ... de la Ley General de la Seguridad Social para que pueda considerarse accidente de trabajo es necesario que las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente-enfermedades profesionales-que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Analizados los datos obrantes en el expediente se considera que no se ha probado que la enfermedad que sufre el trabajador tuvo por causas exclusiva la ejecución del mismo". Concluía proponiendo la determinación del carácter común (EC) de la enfermedad que originó el proceso. En fecha 22.11.2011, el Director Provincial del INSS dictó resolución declarando el carácter común (enfermedad común) de la incapacidad temporal padecida por el demandante y que se inició en fecha 11.05.2011. Contra dicha resolución, la demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 7.03.2012.

  3. - El Servicio Aragonés de Salud tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua codemandada MAZ, hallándose al corriente de sus cotizaciones sociales.

  4. - El demandante, sin antecedentes psiquiátricos familiares, padeció un timidez patológica y tartamudez desde el 10 años hasta superados los 20 años, visitó a un psiquiatra cuando tenía 12-13 años, que le recetó Diazepan y vitamina B, si bien abandonó el tratamiento por las somnolencia que le producía.

  5. - Tras terminar sus estudios de Medicina y superar las pruebas de MIR, el actor obtuvo plaza como residente de medicina interna en el Hospital Miguel Servet, que desempeñó únicamente durante un año, recordando el periodo como muy estresante. Se vuelve a presentar al MIR y obtiene plaza como residente en Medicina Nuclear si bien al terminar la formación no llegó a trabajar en dicha especialidad, presentándose a otras oposiciones y aprobando la de profesor de FP en Fuerteventura, donde trabajó un año, y la de médico titular, que comenzó a desempeñar inicialmente en Huesca (donde trabajó dos años) pasando en 1985 al CS Almozara. Desde entonces, el actor ha realizado estudios de Psicología, Arquitectura, Biotecnología, y se ha matriculado en Veterinaria y Matemáticas.

  6. - El actor, tras incorporarse a su puesto de médico de familia en el CS de La Almozara, en el año 1990 comenzó a presentar síntomas de ansiedad (tensión psicofisiológia) que autotrató con ansiolíticos. Refiere que tras su nombramiento para el puesto de coordinador medico, se produce un incremento del estrés o tensión, que determino que iniciara tratamiento por su cuenta con Fluoxetina 20 mg/dia, experimentado mejoría si bien tuvo que dejar el puesto en junio de 2000 porque el estrés seguía manteniéndose. Consultó en la USM de Rebolería por primera vez en el año 2001, refiriendo síntomas de agotamiento, anergia, hiperfagia y susceptibilidad, y se le recomienda tratamiento con Fluoxetina (30 mg/día) y Tranxilium 10 1/ noche), permaneciendo de baja durante un mes. Tras su reincorporación al trabajo, refiriendo que persiste el conflicto, se le recomienda el cambio del tratamiento farmacológico.

  7. - El actor inició el 15.11.2006 proceso de IT por contingencias comunes, con el diagnóstico de estrés crónico de origen laboral (P78 CIE), siendo alta el 15.12.2006, y el 7.03.2008 inicia nuevo proceso de IT por contingencias comunes con el diagnóstico de efecto adverso ambiente de trabajo NC (Z05) que concluyó el

    11.03.2008.

  8. - Asistido nuevamente en el CSM Rebolería en septiembre de 2010, el demandante se quejó al especialista de síndrome de Burnout, valorando el Psiquiatra depresión, ansiedad somatizada, irritabilidad, sintomatología obsesiva pesimismo existencial y miedo al futuro, quien, además, le aprecia cuadro psíquico descompensado crónicamente por el ejercicio de la profesión, indicándole el Psiquiatra solicitar ayuda en Prevención de Riesgos Laborales, o acudir a los programas el Colegio de Médicos para facultativos burnout.

  9. - El actor presenta rasgos de personalidad de tipo narcisista (F60.8 según criterios CIE-10 o 301.8 según criterios DSM-IVR) que se caracteriza por tener un sentido de autoimportancia, estar preocupado por fantasías de éxito superior al obtenido, creer que es único o diferente, y que solamente puede se entendido por personas como él, tener expectativas irrazonables de cumplimiento de sus expectativas y por tener escasa empatía.

  10. - Con fecha 31.08.2011 inicia nuevo proceso de IT, por contingencias comunes, con el diagnóstico de episodio depresivo, respecto del cual el actor también solicitó de la demandada aclaración de contingencia, resolviendo la gestora, en fecha 25.05.2012, el carácter común (enfermedad común) del proceso, contra la que el actor formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 24.07.2012. El actor tiene formulada demanda reclamando contingencia profesional (accidente de trabajo) respecto de este último proceso ante el Juzgado de lo Social n° 7 de esta ciudad.

  11. - Se ha tramitado para el actor expediente de incapacidad permanente, por presentar cuadro clínico residual calificado por el EVI de depresión reactiva y ansiedad somatizada,...

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