STSJ Andalucía 3060/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:11330
Número de Recurso3090/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3060/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 3090/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3060/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y AGENCIA ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 924/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Clara contra CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 29/06/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ).- La demandante, Dª. Clara, Psicóloga, venía prestando sus servicios retribuidos, desde el 03/11/1998 para la demandada CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, con la categoría profesional de Grupo I, y un salario mensual por todos los conceptos, a efectos de despido, de 3016,73 #.

    Los contratos suscritos fueron los siguientes:

    1. - Contrato laboral por obra y servicio con la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con destino en la Dirección-Gerencia de la Consejería demandada, de 03/11/98 a 31/12/98, desempeñando el cargo de Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

      Prórroga de 01/01/99 a 31/12/99 2.- Contrato menor de consultoría y asistencia con pagos parciales con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de 01/12/1999 hasta 31/08/2000.

    2. - Contrato de 07/07/00 a 31/12/00, con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de consultoría y asistencia con pagos parciales.

    3. - Contrato de consultoría y asistencia por el procedimiento negociado sin publicidad, con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de 02/05/01 a 02/03/02.

    4. - Contrato de 04/03/02 a 30/04/02, de consultoría y asistencia con pago único, con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

    5. - Contrato de Consultoría y Asistencia de 14/05/02 a 13/05/03.

    6. - Contrato de 10/07/03 a 10/11/03 de Consultoría y Asistencia técnica.

    7. - Contrato de 01/01/04 a 31/12/04 de Consultoría y Asistencia técnica.

    8. - Contrato de 01/01/05 a 31/12/05 de Consultoría y Asistencia técnica.

    9. - Contrato de 01/01/06 a 28/12/06 de Consultoría y Asistencia técnica, con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    10. - Contrato de 01/03/06 a 30/04/06 de Consultoría y Asistencia técnica, con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    11. - Contrato de 01/05/06 a 31/05/06 de Consultoría y Asistencia técnica, con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    12. - Contrato civil de arrendamiento de obra y servicios con la Escuela Andaluza de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Salud, de 01/06/06 a 31/05/07.

    13. - Contrato civil de arrendamiento de obra y servicios con la Escuela Andaluza de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Salud, de 01/06/07 a 31/05/08.

    14. - Contrato civil de arrendamiento de obra y servicios con la Escuela Andaluza de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Salud, de 01/06/08 a 31/05/09.

    15. - Contrato civil de arrendamiento de obra y servicios con la Fundación Andaluza de Servicios Sociales FASS, dependiente de la Consejería para la igualdad y Bienestar Social, de 22/09/08 a 21/06/10.

    16. - Contrato de 22/06/10 de arrendamiento de servicios de apoyo técnico a los proyectos desarrollado en el ámbito de la gestión de calidad.

  2. ).- Dª. Clara presentó el 19/07/11 Reclamación Previa frente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en reconocimiento de la relación laboral.

  3. ).-La trabajadora prestaba sus servicios en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales o para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, según la fecha del contrato, y sometida a las instrucciones de los superiores jerárquicos de la Administración autonómica, todo ello utilizando materiales y las dependencias de la administración, y realizando trabajos propios de la actividad ordinaria de la Consejería para la igualdad y Bienestar Social, a lo que se une la existencia de un horario común con los funcionarios de la Consejería, vacaciones y días de asuntos propios, coordinadas con el resto de funcionarios.

    En algunos periodos en los que estuvo sin contrato, continuó prestando sus servicios para la Junta de Andalucía.

  4. ).- El 08/06/11 se le comunicó por escrito, y con efectos desde el 21/06/11 la finalización del contrato de arrendamiento de servicios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso, declaró improcedente el despido de la actora condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por tal declaración con los efectos que indicaba y absolviendo a la Agencia Andaluza de Servicios Sociales.

Contra dicha sentencia interpone la Consejería condenada recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la demandante conteniendo el recurso tres motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, el primero de ellos, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal, los otros dos.

En el primero de los motivos, por el adecuado cauce procesal indicado, solicita la recurrente la adición de un párrafo en el hecho probado primero del siguiente tenor literal:

"Desde junio de 2009 el centro de trabajo lo tenía en la sede de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (ahora Agencia Andaluza de Servicios Sociales), sita en la Avda. de Averroes edificio Acrópolis, hasta septiembre de 2010, que pasa a ser la Avenida de Hytasa nº 10, edifico Tigesa, 2 planta (folio 36, primer párrafo y folio 38, cuarto párrafo in fine)".

La Sala debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2015
    • España
    • 21 Enero 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 3090/12 , interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Soci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR