STSJ Cataluña 59/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha28 Octubre 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 30/2013

SENTENCIA Nº 59

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 28 de octubre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 30/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1094/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 795/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Vic. Los Sres. Milagros y Carlos han interpuesto sendos recursos, representados por el Procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Joan Vidal. Los Sres. Inocencio y Angelica , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. Jaume Romeu Soriano y defendidos por el Letrado Sr. Josep Rossell Fossas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 30/2013

SENTÈNCIA núm. 59

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 28 d'octubre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 30/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 14a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1094/11 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 795/06 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Vic. Els Srs. Milagros i Carlos hi han interposat sengles recursos, representats pel procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez i defensats pel lletrat Sr. Joan Vidal. Els Srs. Inocencio i Angelica , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. Jaume Romeu Soriano i defensats pel lletrat Sr. Josep Rossell Fossas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Rossend Arimany Sole, actuó en nombre y representación de los Sres. Milagros y Carlos formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 795/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vic. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por el Procurador don Rossend Arimany Sole, en nombre y representación de DOÑA Milagros Y DON Carlos , contra DON Inocencio , DOÑA Angelica , DON Jose Enrique , DON Aquilino , DON Fabio , LA VINYOTA SL, DOÑA Purificacion , DON Onesimo Y DOÑA Celestina , por lo que DECLARO, sin imposición de costas, a excepción de los informes periciales judiciales de bienes muebles e inmuebles que serán abonados por mitad entre las partes del presente procedimiento:

no ha lugar a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario al haberse ocultado bienes propios de la herencia.

que la finca rústica DIRECCION000 sita en Sant Roma de Sau e inscrita en el Registro de la Propiedad de Vic número 1 al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Vilanova de Sau, finca NUM002 y folio NUM003 ; la porción de terreno sita en Calldetenes e inscrita en el Registro de la Propiedad de Vic número 1 al Tomo NUM004 , Libro NUM005 de Vilanova de Sau, finca NUM006 , folio NUM007 , inscripción 1ª y 2ª; que la porción de terreno sita en Calldetenes segregada de la anterior finca para formar una finca nueva e independiente inscrita en el Registro de la Propiedad de Vic número 1, al tomo NUM004 , libro NUM005 , finca NUM008 , folio NUM009 , inscripción primera; y que la finca consistente en la porción de terreno sito en Vilanova de Sau en el que existe una casa llamada " DIRECCION001 " o el " DIRECCION002 ", la cual no se halla inmatriculada en el Registro de la Propiedad pero sí figura en el catastro, han de ser computadas como fincas donadas.

que doña Milagros y don Carlos son legitimarios de la herencia de doña Amanda , por lo que se les ha de adjudicar 1/20 a cada uno de ellos del valor de la totalidad de los bienes de la herencia (2.182.445,07 euros), esto es, 109.122,25 euros más los intereses legales desde la muerte de la causante (17/03/03) hasta que efectivamente se paguen.

procede condenar a don Inocencio y los beneficiarios de la herencia de doña Amanda a liquidar a los actores las cantidades que resulten de la anterior declaración más los intereses legales, así como a suscribir, consentir y otorgar cuantos documentos públicos o privados que sean precisos y necesarios.

para el caso de no atender los demandados y beneficiarios de la herencia, las cantidades señaladas en concepto de legítimas e intereses, se declara la inoficiosidad de las donaciones realizadas por la causante sobre las fincas anteriormente indicadas y se condena a lo demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones ".

En fecha 9 de junio de 2011 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

" PROCEDE ACLARAR Y COMPLEMENTAR LA SENTENCIA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2011 dictada en el presente procedimiento en el sentido de:

- que PROCEDE ACLARAR que el pago de la legítima corresponde en primer lugar, al heredero universal, esto es, Don. Inocencio , quien deberá entregar lo que corresponda a los hijos en concepto de legitimarios, liquidar a los actores las cantidades correspondientes más los intereses legales, así como suscribir, consentir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean precisos y necesarios y subsidiariamente, corresponde a los demás beneficiarios en la herencia, esto es, a la legataria doña Angelica y los legatarios don Aquilino y don Jose Enrique , así como el donatario don Fabio en los términos y límites establecidos en la ley.

- que PROCEDE COMPLEMENTAR la omisión existente en la sentencia habida cuenta que del caudal hereditario no se efectúa la deducción de las deudas de la causante de 23.028.929 pesetas (138.406,55 euros) en concepto de sanción tributaria, ni tampoco la deducción de la cantidad de 67.493,28 euros correspondiente a las facturas de los diversos pagos efectuados a industriales por las obras realizadas en las fincas.

Por lo que habrá que entender que doña Milagros y don Carlos son legitimarios de la herencia de doña Amanda así como que se les debe adjudicar 1/20 a cada uno de ellos del valor de la totalidad de los bienes de la herencia (esto es, 2.182.445,07 euros menos 138.406,65 euros por deudas y 67.493,28 euros por mejoras, lo que hace un TOTAL de 1.976.454.14 euros) esto es, 98.827,26 para cada uno de los legitimarios.

- NO PROCEDE COMPLEMENTAR la falta de deducción de la cantidad correspondiente al importe de 600 euros consignado a favor de los legitimarios de conformidad con lo acordado en el testamento de la causante, dado que hasta que no se realice el ofrecimiento y pago efectivo, no procede descontarse.

- NO PROCEDE ACLARAR la petición de si se ha deducido del importe del suplemento de la legítima los 18.000.000 pesetas (108.182,18 euros) entregados en concepto de pago por la compra de las fincas, habida cuenta la fundamentación de la sentencia que declara la nulidad relativa de las ventas de las fincas así como que dichas transmisiones obedecían realmente a una fonación, en la que no había mediado pago de precio alguno que en consecuencia ahora se deba deducir.

- PROCEDE ACLARAR que en cuanto a los intereses debe remitirse a las disposiciones legales que establecen que la legítima devengará el interés legal desde el fallecimiento del causante, aunque el pago se efectúe en bienes hereditarios, y también devengará interés el suplemento desde que es reclamado judicialmente.

- NO PROCEDE ACLARAR el fundamento de derecho quinto relativo a la valoración de los saldos existentes en las cuentas abiertas a nombre de la causante, al entender que no concurre ningún tipo de error de tipo material o concepto oscuro, sin perjuicio del recurso de apelación que pueda interponerse respecto a dicho pronunciamiento.

- NO PROCEDE ACLARAR la forma de pago de la condena estipulada en materia de costas y más concretamente los informe periciales ya que no entiendo que exista ningún tipo de error material o concepto oscuro ya que la sentencia impone las costas por mitad a las partes, de tal manera que cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad, a excepción de los informes emitidos por los peritos judiciales, tanto en relación a los muebles como a los inmuebles, respecto a los cuales se hace un especial pronunciamiento, ya que no se impondrá su coste a la actora, a pesar de haber sido solicitados por ella, sino que se impondrá por mitad, por lo que el coste del informe pericial se dividirá en dos partes, la actora deberá abonar un 50% y la parte demandada el otro 50%, debiendo a su vez, dicha mitad repartirse entre todos los demandados, los nueve, por partes iguales ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de enero de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" 1. Estimamos en parte los recursos de apelación y la impugnación.

  1. Revocamos en parte la sentencia apelada, estimamos en parte la demanda y declaramos que el heredero Inocencio no puede aceptar la herencia a beneficio de inventario y le condenamos a pagar a cada uno de los dos actores la cantidad de 21.873,45 euros, con los intereses legales desde el fallecimiento de la...

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