STSJ Cantabria 428/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2013
Fecha30 Mayo 2013

SENTENCIA nº 000428/2013

En Santander, a 30 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino, siendo demandado Mutual Midat Cyclops y otros, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Paulino, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa "MARINELA MARIN" con la categoría de yesista.

    Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de contingencias profesionales con MUTUA MIDAT CYCLOPS, y se halla al corriente en el pago de las cotizaciones.

  2. .- Consta parte de AT, con fecha 1-12-2010.

    Consta parte Médico de Baja por AT con fecha 2-12-2010, con el diagnóstico: "Cervicalgia", "Otros tipos de dislocaciones, esguinces y torceduras".

    Consta Parte Médico de Alta por AT con fecha 11-3-2011 por mejoría que permite realizar su actividad laboral.

    Consta procedimiento especial de revisión alta mutua /EECC por el siguiente cuadro clínico: "Cervicalgia, contusión rodilla derecha "por el que el INSS con fecha 11-1-2011 considera, mantener la situación de IT por AT/EP.

    En el historial de procesos de I.T. de la Inspección Médica del Servicio Cántabro de Salud, existen varios procesos anteriores de I.T. (de los años 98 y 99) por igual o similar diagnóstico. 3º .- El actor en fecha 15 de abril de 2011 inicia un nuevo proceso de IT por enfermedad común, con el diagnóstico: dolores (cuello, brazo derecho, rodilla derecha, CIE 9:780.9).

  3. - Iniciado expediente administrativo para la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el día 15 de abril de 2011, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha dictado resolución confirmando el carácter no profesional del proceso de IT.

    Formulada reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, de fecha 19 de noviembre de 2013, estima la pretensión formulada en la demanda y declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 15 de abril de 2011, deriva de accidente de trabajo. Contra la misma se interpone por Mutual Midat Cyclops, recurso de suplicación, a través de tres motivos y con correcto amparo procesal en el artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la revisión del relato fáctico y el examen de una supuesta infracción de normas sustantivas; no habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos interesa la Mutua recurrente la revisión de los hechos probados, concretamente la del segundo y la adición de un nuevo ordinal, en los siguientes términos:

  1. Pretende hacer constar en el último párrafo del segundo hecho probado que "En el historial de procesos de IT del trabajador existen varios anteriores de IT por igual o similar diagnóstico, de los años 1998, 1999, 2003, 2005 y 2010".

    Sin perjuicio de la veracidad de tales procesos, debemos rechazar la revisión interesa por carecer de la trascendencia necesaria para alterar el signo de la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

  2. Se interesa la adición de...

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