STSJ Cantabria 339/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución339/2013

SENTENCIA nº 000339/2013

En Santander, a 30 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Antonio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -67, está afiliado a la Seguridad Social - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Sociólogo.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 7-10-11 donde reconociendo las secuelas "esclerosis múltiple crónico-progresiva secundaria", declaraba al actor en situación de Incapacidad permanente absoluta.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 16-11-11 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "Las lesiones que le aquejan le inhabilitan para toda profesión u oficio, no necesitando la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ESCLEROSIS MÚLTIPLE CRÓNICO-PROGRESIVA SECUNDARIA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.716,11 #/mes con un complemento a la Gran Invalidez de 886,96 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 4-10-11. (No controvertido) 6º.- El Gobierno de Cantabria tiene reconocido un grado de discapacidad del 69%, más dos puntos por factores sociales. (No controvertido, f.56)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Recurrida la resolución de instancia, al entenderse infringido el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la resolución de instancia no reconoce la gran invalidez, al no considerar que la situación del actor, con un esclerosis múltiple crónico progresiva secundaria, justifique, en la situación actual la gran invalidez.

La esclerosis múltiple o en placas es una afección del sistema nervioso central, de etiología desconocida, que se caracteriza por placas de desmielinización seguida de esclerosis, localizada, en la sustancia blanda del encéfalo y médula ( STSJ Extremadura de 12-6-2002 [AS 2002, 1944]).

Es el estado actual del conjunto de dolencias, que es el que siempre toca valorar, con independencia de cualquier conjetura de futuro ( STSJ País Vasco de 25-3-2003 [JUR 2003, 149959]).

En principio, la esclerosis es enfermedad que cursa con brotes y que sólo puede reputarse impeditiva para la realización de cualquier tipo de actividad profesional, incluidas las sedentarias, cuando existe un total descontrol, pese a la medicación, de la enfermedad, los brotes se reproducen con gran frecuencia en el tiempo o cuando aquéllos son de tal importancia que la recuperación, aunque parcial, no alcanza los mínimos necesarios para permitir el desempeño de trabajos por cuenta ajena. ( STSJ Castilla y león, Valladolid, de 20-6-2005 [JUR 2005, 176066]). Por ejemplo, quien padece esclerosis múltiple en su forma secundaria progresiva (escala de Kurtzke 4), con afectación multisistémica, paresia de miembro superior izquierdo 4-/5 y miembros inferiores 4/5, ataxia moderada, alteración de la función esfínteriana (urgencia miccional e incontinencia urinaria), pérdida de la memoria y de la capacidad de atención y concentración así como el cambio de personalidad propios de la enfermedad, sin duda no está en condiciones de acometer, no ya su trabajo como dependienta, sino tampoco actividad laboral normalizada alguna ( STSJ Castilla y León, Valladolid, de 30-5-2005 [JUR 2005, 177307].

Justificada la incapacidad absoluta con esclerosis múltiple que supone palidez papilar en el fondo de ambos ojos, oftalmoparesia internuclear anterior bilateral (severa en la mirada hacia la derecha), mínima paraparesia generalizada, micción imperiosa con incontinencia frecuente. Tales limitaciones permiten considerar que se carece ya de la capacidad física precisa para poder desempeñar cualquier profesión en condiciones mínimas de normalidad y eficiencia, incluso las de tipo sedentario y escasa exigencia física (como la de administrativo), dado el concreto alcance de las limitaciones que ocasionaba la esclerosis múltiple diagnosticada por el accionante desde hacía más de 20 años en el estadio actual de evolución,...

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