STSJ Cantabria 36/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA nº 000036/2013

En Santander, a 25 de enero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy, sobre Incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Eloy (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -55, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª encofrador.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 10-7-11, donde reconociendo las secuelas "condropatía en rodilla izquierda grado IV y cuerpo articular libre, iqx mediante artroscopia en mayo 2011, limitación de la movilidad en menos del 50%, hombro doloroso derecho, hipertrofia benigna de próstata, hta, dislipemia", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 18-10-11 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - CERVICOARTROSIS - E.S.D. ROTURA PARCIAL SUPRAESPINOSO CON TENOSINOVITIS BÍCEPS BRAQUIAL Y LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD POR ENCIMA DE LOS 90º

    - E.I.I. CONDROPATÍA EN RODILLA GRADO IV CON LIMITACIÓN A LA EXTENSIÓN EN -5º QUE PROVOCA MARCHA CLAUDICANTE

    - HIPERTROFIA BENIGNA DE PRÓSTATA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.365,24 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 9-8-11 con opción a desempleo. (No controvertido)

  6. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afecto al problema general del paro. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y...

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