STSJ Cantabria 27/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2013:478
Número de Recurso944/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución27/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000027/2013

En Santander, a 18 de enero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ASNORTE, S.A., Agencia de Seguros y diez personas más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en procedimiento de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo, siendo demandados ASNORTE, S.A., Agencia de Seguros y diez personas más, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 16-11-2011 se practican por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria a la empresa ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, las Actas de liquidación de cuotas del Régimen General de Seguridad Social y Acta de Infracción por falta de alta.

  2. - La Acta de Infracción, extendidas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los codemandados, se indica sustancialmente lo siguiente:

"El día 17 de junio de 2011 se giró visita de inspección a la empresa ASNORTE, S.A., AGENCIA DE SEGUROS, CIF A- 79259362, C.C.C.39/1035094/61, con centro de trabajo sito en la calle Hernán Cortés, n° 19 - bajo, de Santander, y se mantuvo reunión en sus oficinas con D. Franco, DNI NUM000, responsable de la Agencia de Seguros que la empresa tiene en esa dirección, siendo informado del motivo de la actuación inspectora, "comprobar la actividad y las circunstancias que concurren en la prestación de servicios que realizan los vendedores de seguros en la modalidad de telemarketing", habida cuenta de las actuaciones inspectoras efectuadas en otras provincias a las empresas ASNOR, S.A. y ASNORTE, S.A. (Agencias de Seguros Santalucía), que han concluido determinando la existencia de relación laboral entre la empresa y los vendedores de seguros. Seguidamente, en el departamento de telemarketing, que se dispone en dichas oficinas, se mantuvo entrevista, y se comprobó la prestación de servicios de los cinco vendedores de seguros, que forman el equipo de telemarketing: Dª. Macarena, DNI NUM001 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de febrero de 2009, Da. Rafaela, DNI NUM002 (período de prestación de servicios [según la documentación aportada por la empresa y por la trabajadora]: 1 de noviembre de 2009 a 31 de agosto de 2008), D. Patricio, DNI NUM003 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración del trabajador en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de septiembre de 2010), Da. María Angeles, NUM004 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 1 de febrero de 2011, y Da. Carla, DNI NUM005 (fecha de inicio de la prestación de servicios [según declaración de la trabajadora en el momento de la visita, contrastada con la documentación posteriormente aportada por la empresa]: 5 de abril de 2011).

Según manifestaron los vendedores, el equipo de telemarketing de Santander tienen como Monitora a la trabajadora de la empresa Da. Cecilia, DNI NUM006, y con fecha 26-9-11, sobre las 11,30 horas, se giró nueva visita de inspección al centro de trabajo de la empresa en Santander, y se mantuvo reunión con la Monitora, así como con los trabajadores de telemarketing que estaban presentes (todos menos Da. Rafaela, que ha promocionado pasando a formar parte de la plantilla de la agencia de seguros desde el 5-9-11, y estaba prestando servicios para la empresa en la agencia de Laredo), significándose, que se volvieron a comprobar las circunstancias fácticas del trabajo de los vendedores de seguros por teléfono, reiterándose todos y cada una de los puntos, que a continuación se indican, referidos al ejercicio de su actividad (tipo de trabajo, lugar de la prestación de servicios, medios materiales utilizados en el trabajo, jornada, retribución, etc.), que también fueron ratificados por la Monitora, jefe del equipo.. Durante la visita se tuvo conocimiento que también realiza funciones de Monitor, D. Cosme, DNI NUM007, trabajador de la empresa, que ese día no estaba presente en el centro de trabajo por motivos de salud, pero que coordina y dirige la actividad como jefe de equipo del vendedor de seguros, D. Patricio, significándose, a tenor de la entrevista mantenida con ambos, durante una nueva visita de inspección girada (sobre las 9,30 horas del día 18-10-11) a las oficinas de la empresa, que D. Patricio, se dedica a la venta de seguros "de vida riesgo y vida ahorro", trabaja con fichas de clientes que le son facilitadas por su jefe de equipo, contacta por teléfono con los posibles clientes (realizando las labores de telemarketing), desde el teléfono de la agencia y desde el despacho que comparte con su Monitor, efectuando las visitas que correspondan a los posibles clientes de seguros de vida, sin que resulten otras circunstancias fácticas distintas a las de las otras vendedoras de seguros, en la modalidad de telemarketing, que también prestan servicios en las oficinas de la agencia.

Según las comprobaciones y averiguaciones realizadas, en relación con la actividad que realizan los vendedores de seguros, en la empresa visitada ASNORTE, S.A., se hace constar:

-Que los trabajadores citados vienen realizando por cuenta de ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS (Agencia de Seguros Exclusiva de SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la provincia de Cantabria), la actividad de venta de seguros por teléfono (telemarketing), durante distintos períodos cada uno, percibiendo retribuciones mensuales, con el detalle que figura en el anexo a esta acta, según datos facilitados por los trabajadores y por la empresa.

-Que la empresa ASNORTE, S.A., tiene concertados con estos trabajadores Contratos de Colaboración Mercantil, como Auxiliares Externos (Subagentes de Seguros) al amparo de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de seguros y reaseguros privados (BOE 18.07.06, vigente a partir del 19 de julio de 2006), señalándose en el contrato, que el Colaborador, en su actividad, actuará bajo criterios propios con las limitaciones impuestas por dicha Ley, y en la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, de 27 de Mayo, siendo igualmente de aplicación al contrato la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Las circunstancias concurrentes en la prestación de servicios realizadas por estos trabajadores (vendedores) para ASNORTE, SA, son las siguientes:

  1. Venta de seguros por teléfono. El vendedor se pone en contacto telefónico con las personas que figuran en las relaciones que les facilita su empresa, les ofrece la posibilidad de contratar los distintos seguros, informándoles sobre su contenido y precio, así como las diferencias existentes entre los productos ofertados y otros iguales o similares de la competencia. Si la llamada da resultado el vendedor rellena una hoja de solicitud que entrega a su Monitor, el cual lo remite al departamento correspondiente que generalmente lo " envía por correo al cliente para su firma. b) El trabajo lo realizan en los locales de las distintas oficinas que ASNORTE, S.A. tiene en Cantabria (Santander y Torrelavega), en cuyas fachadas figura el rótulo y logotipo de Santalucía Seguros, según se pudo apreciar en la visita.

  2. El vendedor carece de instalaciones y medios personales o medios materiales propios, facilitándoles ASNORTE, SA, la mesa, la línea telefónica, los auriculares, los impresos, los formularios, etc. En definitiva, -la titularidad de los medios de producción corresponde a la empresa, la cual corre con los gastos.

  3. El vendedor presta sus servicios bajo el control y supervisión de un trabajador de ASNORTE, SA con la categoría de Monitor de producción, que tiene a su cargo un equipo de vendedores, con los que mantiene reuniones semanales, y con los que está en contacto directo en las oficinas de la Agencia que son el centro de trabajo de todos. El Monitor controla, dirige, supervisa y coordina el trabajo de los vendedores que conforman su equipo: les facilita las relaciones de posibles nuevos clientes (provenientes, por ejemplo, de la guía telefónica) o de actuales clientes (cuando se trata de ofertar a éstos la ampliación de pólizas de seguros contratadas con anterioridad, o la contratación de nuevos productos) con los que los vendedores pueden contactar telefónicamente (procurando en la medida de lo posible que los vendedores limiten su actuación a clientes que vivan en determinadas zonas geográficas, con el fin de que no invadan demarcaciones atendidas por vendedores destinados a otras oficinas de la empresa); les resuelve las dudas que tengan sobre el contenido de las coberturas o el precio de las distintas pólizas de seguros que los vendedores pueden ofertar a los clientes; les asesora o informa sobre los productos que pueden ofertar; coordina sus horarios con el fin de que se produzca el mejor aprovechamiento de las mesas y...

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