STSJ Cantabria 344/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha24 Mayo 2013

S E N T E N C I A nº 000344/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veinticuatro de mayo de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 44/13, interpuesto por D. Juan Luis, representado por la procuradora Doña Elvira Gutiérrez Valtuille y defendido por la Letrada Doña Milagros Vega Solarana, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 26 de noviembre de 2012, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 287/2012, cuya parte dispositiva estableció que: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Luis, representado y defendido por la letrada Sra. Vega Solarana, con imposición de costas al recurrente".

SEGUNDO

La parte actora interpuso,por escrito presentado el día 21 de diciembre de 2012, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación,la revocación de la setencia recurrida y que se acuerde la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de Don Juan Luis .

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de fecha 26 de diciembre de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose por la Abogacía del Estado escrito, el día 31 de enero de 2013, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Por diligencia de ordenación, de fecha 4 de febrero de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 15 de Mayo de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación dictada, el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, desestimó integramente la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 10 de mayo de 2012, que confirma la previa de fecha 7 de marzo de 2012 por la que se deniega a Don Juan Luis, la solicitud de renovación de la autorización de trabajo y residencia, por la no concurrencia de los requisitos previstos en el art. 71 y concordantes del RD 557/2011, de 20 de abril, puesto que con 148 días cotizados durante los dos años de vigencia del permiso, cuya renovación se solicita, no acredita la realización habitual de la actividad con los mínimos de cotización exigidos legalmente.

La Sentencia de instancia considera que resulta aplicable el art. 71 del Reglamento aprobado por RD 557/2011 y que el art. 38-6 de la LO 4/2000 no impide su aplicación, remitiéndose al contenido de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que cita.

Frente a la sentencia la representación de Don Juan Luis, reproduce las argumentaciones que se recogieron en la demanda y que fueron rechazadas en la instancia. Por un lado que el art. 38-6-a) la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, elimina la exigencia de los requisitos contenidos en el reglamento de extranjería y sólo requiere, para la renovación, que el solicitante cuente con un contrato de trabajo.

En segundo lugar, mantiene que resulta aplicable el art. 71-6 del Reglamento, y que debe ser valorado positivamente el esfuerzo de integración a la vista del informe emitido por Caritas Diocesana de Santander.

Concluye que el recurrente cumple con los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para que se renueve la autorización de trabajo y residencia.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación, oponiendo que reconociendose el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 71-2-b) del RD 557/11, no puede estimarse la discordancia con el art. 38-4 de la LO 4/2000, causa superada por la jurisprudencia y que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige el art. 71-6 del RD 557/2011 .

SEGUNDO

Analizando el primero de los motivos de impugnación que opone el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso número 3 de Santander, esto es, la discordancia entre el art. 71 del Reglamento y el art. 38 de la LO 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de manera que rsultan inoponibles los requisitos previstos en el art. 71 del RD 557/11 cuando se dispone de un contrato de trabajo, procede su desestimación realizando una interpretación literal sistemática y teleologica ( art. 3.1. del Código Civil ) de la norma. Planteada así la cuestión litigiosa, debe indicarse al respecto que, el art. 38.6 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, establece que: La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

  1. Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.

  2. Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

  3. Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público

    destinada a lograr su inserción social o laboral.

  4. Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    La tesis del recurrente no es acorde con la interpretación literal sistemática y teleologica ( art. 3.1. del Código Civil ) de la norma. El Tribunal ha formado este criterio sobre las razones siguientes

    1)Esta norma regula supuestos de renovaciones automática:

    -El regulado en el apartado a) que supone una renovación automática cuando se mantiene la relación laboral que motivó su concesión inicial.

    -Los regulados en los apartado b) y c): El extranjero percibe una prestación contributiva o asistencial pública destinada a su inserción social o laboral.

    2)La norma regula un supuesto de renovación condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente: 3)La norma distingue entre continuidad de la relación laboral y/o de cobertura de prestaciones de...

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