STSJ País Vasco 2170/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2170/2013
Fecha10 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7ª Planta -C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO: 48.04.4-13/002222

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.44.4-2013/0002222

RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. :1838/2013 TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Recurso de suplicación / Erregutze-errekurtsoa

Sobre / Gaia : Movilidad geográficaJzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao / Bilboko Lan-arloko 3zk.ko EpaitegiaAutos de Origen / Jatorriko autoak : Modificación condiciones sustanciales / Funtsezkobaldintzak aldatzea 220/2013

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : OMBUDS COMPAÑIA DESEGURIDAD S.A.ABOGADO/ ABOKATUA :PROCURADOR/ PROKURADOREA :RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : Íñigo, COMITE DEEMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Regina, Valentina, Ana María, Obdulio, Romualdo, . Urbano, Carlos María, Constanza, Juan Miguel y Eugenia

ABOGADO / ABOKATUA : MARIA TERESA UTRILLA DIAZ PROCURADOR/ PROKURADOREA :

D./Dª. JAIME RUIGOMEZ GOMEZ, SECRETARIO JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

CERTIFICO que la resolución definitiva dictada en este recurso de suplicación dice literalmente:

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1838/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002222

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002222

JAIME RUIGOMEZ GOMEZ JAUNAK/ANDREAK, EAE-KO AUZITEGI NAGUSIKO LAN-ARLOKO SALAKO IDAZKARI JUDIZIALAK,

ZIURTATZEN DUT erregutze-errekurtso honetan eman den behin betiko ebazpenak honela dioela hitzez hitz:

SENTENCIA Nº: 2170/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 DE DICIEMBRE DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZDE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de mayo de 2013, dictada en proceso sobre MMS, y entablado por Valentina frente a Íñigo, COMITE DE EMPRESA DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Regina, Ana María, Obdulio, Romualdo, . Urbano, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Carlos María, Constanza, Juan Miguel y Eugenia .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZDE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: D. Valentina presta servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS),con categoría de Escolta. Inicia la prestación laboral con contrato de obra el 15.9.08 a 14.9.09. Inicia nueva relación laboral el 29.10.09. El salario prorrateado anual anterior a los diferentes ERE suspensivos padecidos, desde abril de 2012, alcanza un importe total de 2.811,18 euros teniendo en cuenta todos los conceptos. En las nóminas se abonan gastos de vestuario y transporte por importe de 75,28 y 75,93 euros respectivamente así como otros gastos de teléfono, kilometraje y dietas.

Segundo

OMBUDS comunicó el 10-4-2012 a la Autoridad Laboral (AL) la suspensión de 152 contratos, con obligación de reingreso el 16-9-2012, expediente que afectó a la demandante.

Tercero

De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

Cuarto

A fecha de 10-9-2012 se remite documento para inicio del periodo de consultas destinado a la suspensión de 152 contratos y por el periodo comprendido entre el 16-9-2012 y el 31-1-2013. La demandante resultó afectada por este segundo expediente.

Quinto

El 10-1-2013 se produce una reunión entre la Dirección y el Comité de empresa a modo de seguimiento del expediente temporal de regulación de empleo iniciado el

16.9.12. En esta reunión se informa al Comité de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podrá optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedan emplazadas para una nueva reunión el 23-1-2013.

Sexto

El 23-1-2013 se produce una nueva reunión, en cuyo trascurso se pone en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas. Asimismo, se hace constar textualmente:

"Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los

agentes sociales; (ii) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de marzo de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ETA; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, la empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.

Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERTE. Motivo por el que ambas partes pactan: [...] Segundo.-EMPLAZAMIENTO PARA LA NEGOCIACION DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta mas 3 puestos de estructura).

En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa..."

Séptimo

El día 25-1-2013 se vuelven a encontrar las partes, dándose cuenta al Comité de esta información por parte de la Dirección:

IV.-Así las cosas se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013.

V.-Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.

VI.-Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas.

VII.-Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en al propia retirada temporal del citado concurso.

VIII.-Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente."

Octavo

El día 28-1-2013 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se le hace entrega al órgano de la siguiente documentación:

-Instancia.

-Relación nominal de afectados -Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto

de afectación (incluye copia de las memorias anteriores). -Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco. -Ficha estadística. -Cuentas anuales e informe de gestión 2012. -Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y

Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En ese acto el Comité se da por requerido en orden a la emisión del informe a que aludenlos arts. 64.5 a ) y b) del ET .Asimismo, las partes acuerdan:

-...iniciar, con efectos de la fecha del presente documento, el correspondiente Periodo de Consultas para la negociación de la suspensión de un total de 157 de los contratos de trabajo.

-Establecer un calendario de reuniones. El resto del acta se da aquí por reproducido.

Noveno

El 29-1-2013 se remite comunicación al Departamento de empleo y servicios sociales con el objeto de iniciar ese nuevo ERTE, el cual se proyectaría sobre el periodo comprendido entre el 1-2-2013 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2224/2021, 6 de Julio de 2021
    • España
    • 6 Julio 2021
    ...de trabajo por causas objetivas, tal y como explica pormenorizadamente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 10 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ PV 1359/2013 - ECLI:ES:TSJPV:2013:1359, Sentencia: 2170/2013 Recurso: 1838/2013, de la que se hac......
  • STSJ País Vasco 403/2014, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...plantea la empresa demandada en el motivo dedicado al examen del derecho aplicado ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (Rec. 1838/13, al analizar el recurso formulado por esa misma parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Bilba......
  • STSJ País Vasco 1474/2014, 22 de Julio de 2014
    • España
    • 22 Julio 2014
    ...plantea la empresa demandada en el motivo dedicado al examen del derecho aplicado ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (Rec. 1838/13 ), al analizar el recurso formulado por esa misma parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Bil......
  • STSJ País Vasco 933/2014, 13 de Mayo de 2014
    • España
    • 13 Mayo 2014
    ...plantea la empresa demandada en el motivo dedicado al examen del derecho aplicado ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (Rec. 1838/13, al analizar el recurso formulado por esa misma parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Bilba......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR