STSJ Comunidad de Madrid 1666/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2013:15911
Número de Recurso2491/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1666/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0011423

Procedimiento Ordinario 2491/2012

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚMERO 1666/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2491/12, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 12 de julio de 2012 por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en relación con las parcelas dotacionales públicas del APE 00.01 "Casco histórico". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, declare la nulidad, anulación o revocación de la disposición recurrida, y, ordene la retroacción de las actuaciones a fin de que, previos los trámites oportunos, se adopte nuevo Acuerdo por Consejo Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2. a) de la Ley 9/2001, de 19 julio del Suelo, apruebe definitivamente la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Madrid en sus propios términos.

SEGUNDO

La representación procesal de la de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 5 de diciembre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 12 de julio de 2012 por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en relación con las parcelas dotacionales públicas del APE 00.01 "Casco histórico".

El citado Acuerdo deniega la aprobación en base a las siguientes consideraciones:

"Según establece el artículo 7.7.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el uso dotacional de servicios colectivos, al que se refiere esta Modificación Puntual, "es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, proporcionar los servicios propios de la vida urbana, así# como garantizar el recreo y esparcimiento de la población...". En el mismo artículo se diferencian las siguientes clases de dotaciones: zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la Administración Pública. Para cumplir con estos objetivos, el Plan General clasifica las dotaciones de servicios colectivos en tres niveles, dos de ellos públicos y uno privado, refiriendo en el articulo 7.7.2.1.c) a este último, el privado, como aquel que integra los "elementos de titularidad y gestión privada que, tanto por su contenido funcional como por sus características sociourbani#sticas, complementan la red pública de prestación de servicios configurada por las dotaciones básicas y singulares".

A este respecto, en el capítulo IV, "La estructura urbana" de la Memoria del Plan General, en su epígrafe

4.1.2, en el que se refiere al papel del sistema dotacional, indica que "el objetivo que ha guiado la elaboración de la propuesta del NPG (Nuevo Plan General) se centra en la configuración de un sistema de equipamientos y espacios públicos continuo y jerárquico sobre el tejido urbano que facilite la conexión y articulación del territorio mediante la sucesión y organización de las distintas dotaciones". En el mismo sentido, el epígrafe

4.1.1 indica que "la planificación de los equipamientos no puede limitarse a garantizar una reserva de suelo público para realizar un determinado número de equipamientos, sino que el objetivo debe ser realizar un sistema de espacios para la colectividad que se convierta en el esqueleto espacial y funcional que recalifica la estructura urbana".

Cuando en el expediente de Modificación Puntual se propone un incremento de edificabilidad en las dotaciones públicas de servicios colectivos sin tener en consideración aquellas que son privadas y que, según el mismo Plan General, forman parte de la red dotacional de la ciudad, no se están teniendo en cuenta los criterios de la Memoria del Plan General, a la vez que se desestabiliza la red existente. Asimismo, de aplicarse la modificación sobre edificaciones de titularidad privada, el incremento de edificabilidad necesitaría de una compensación de dotaciones públicas por el incremento de aprovechamiento, en virtud del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que, en definitiva, redundaría en un mayor beneficio de la colectividad al ver reforzada la red dotacional en su conjunto. Por tanto, se considera que la propuesta no es coherente con la estructura general que plantea el Plan General.

Por otra parte, no queda justificado en el expediente que la posibilidad que plantea la normativa vigente de permitir un incremento del 20 por 100 de la edificabilidad de los edificios existentes no pueda constituir la solución de la problemática que se pretende resolver con esta Modificación Puntual".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid alega los siguientes motivos de impugnación del Acuerdo que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Nulidad de pleno derecho del Acuerdo por infracción del principio de autonomía local recogido en los artículos 137 y 140 de la Constitución y en la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, así como del principio de competencia y del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Señala que la Modificación Puntual tiene por objeto posibilitar la ampliación de edificios dotacionales públicos, incluidos en el ámbito del casco histórico de Madrid, regulados por la Norma Zonal 1, grado 5, y catalogados con nivel 3 de protección, a los que esta ordenanza considera con la edificabilidad agotada y permite actualmente, siempre previa justificación, ampliar su superficie edificable únicamente en un 20% sobre la asistente. Con ello se pretende otorgar a las parcelas de dotación pública las misma condiciones de ampliación que el plan general establece para las parcelas de uso lucrativo no dotacional es con el mismo nivel de protección lo que determina un interés puramente municipal y, por tanto no supramunicipal. Señala que la Comunidad se excede en su capacidad de control según la doctrina del Tribunal Supremo e incurre en falta de motivación basándose en criterios de discrecionalidad y no de legalidad, sin fundamento legal alguno y pese a contar con todos los informes favorables.

b.- Nulidad de pleno derecho del Acuerdo por aplicación indebida de los artículos 7.7.1 y 7.7.2.1.c) de las NNUU del Plan y epígrafes 4.1.1 y 4.1.2 del Capítulo IV de la Memoria del citado Plan, así como del principio de competencia y del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Señala que el incremento de la capacidad de determinadas dotaciones públicas existentes contribuye de manera innegable a mejorar la red de dotaciones y no a su desestabilización y por tanto no entra en contradicción alguna ni con la definición del uso de servicios colectivos y sus distintas clases y categorías, ni con la configuración del sistema equipamientos y espacios públicos. Considera que es coherente con la estructura que para el uso dotacional establece el Plan General dado que favorece las condiciones de algunas parcelas de dotaciones públicas sin detrimento de las privadas en las que se mantiene el régimen actual.

c.- Nulidad de pleno derecho del Acuerdo por indebida aplicación del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). Indica que la modificación surge por la necesidad manifestada, tanto por los organismos municipales como autonómicos, de incrementar la edificabilidad de las dotaciones públicas existentes. El incremento de edificabilidad sobre determinadas parcelas de dotaciones privadas en correlación con que se propone para las públicas exigiría las cesiones para redes contempladas en el citado artículo lo que propiciaría una situación compleja, plagada de inconvenientes dada la falta de suelo disponible en el ámbito del APE 00.01 por lo que se ha optado por la solución al problema proponiendo modificación para determinar parcelas dotaciones públicas no generadoras de edificabilidad lucrativa y así se contribuye a las necesidades de...

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