STSJ Comunidad de Madrid 1062/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1062/2013
Fecha15 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175190

Procedimiento Ordinario 565/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Amalia

PROCURADOR D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE SENTENCIA No 1062

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil trece.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 565/2011, interpuesto por la representación de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 enero 2011, recaída en la reclamación económico -administrativa número NUM000 por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Amalia contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra liquidación practicada por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de #23,377.42; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada doña Amalia representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y la representación procesal de la parte codemandada se pronuncia en idéntico sentido.

TERCERO

No Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 octubre de 2013, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 enero 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución desestimatorio en el recurso de reposición formulado contra liquidación por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de #23,377.42.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. ) Por sentencia de 21 septiembre 2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá de Henares recaída en autos de juicio ordinario se declara que el actor ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de la finca sita en la CALLE000 número NUM001 en la actualidad número NUM002 de Alcalá de Henares y que debe inscribirse el dominio de la misma a su favor en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares.

  2. ) Dicha sentencia se presenta en la oficina gestora con declaración -liquidación sin efectuar ingreso alguno, iniciándose procedimiento de comprobación de valores y practicándose liquidación en concepto de transmisión patrimonial onerosa del ITP y AJD; interpuesto recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 25 marzo 2009.

  3. )...

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