STSJ Canarias 5/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2013:3721
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoIMPUGNACIóN JUDICIAL DE LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución5/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2013.

Vistas las actuaciones de Juicio Verbal nº 7/2013, incoado en virtud de demanda impugnatoria del laudo arbitral dictado con fecha 25 de abril de 2013 por D. Narciso , interpuesta por el Procurador D. Juan Marcos Deniz Guerra, en nombre y representación de D. Romulo , bajo la dirección letrada de D. Alvaro Navarro Peraza, contra el propio árbitro D. Narciso , el cual comparece en juicio sin representación procesal y asumiendo su propia dirección letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El 18 de julio de 2013 se dictó por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala diligencia de ordenación teniendo por recibida demanda de juicio verbal presentada por el Procurador D. Juan Marcos Deniz Guerra, en nombre y representación de D. Romulo , interesando la nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 25 de abril de 2013 por el Árbitro D. Narciso . Dado que no se acreditaba la fecha de notificación del Laudo Arbitral, que no se aportaba original de poder general para pleitos y que faltaba por liquidar la tasa judicial correspondiente, se requirió al Procurador para que, en un plazo de diez días, subsanase dichas omisiones.

SEGUNDO. El 26 de julio de 2013 se recibió escrito del Procurador de la actora manifestando que recibió el Laudo Arbitral el 28-29 de mayo de 2013, sin firmar documento acreditativo de la notificación del mismo. Mediante diligencia de ordenación dictada el 29 de julio se ordenó poner en conocimiento del demandado tal circunstancia para que comunicase a esta Sala, en el plazo de una audiencia, la fecha de la notificación del Laudo, remitiendo original del acuse de recibo si lo hubiere, adelantándose vía fax su contenido. El día 30 de julio de 2013 el demandado D. Narciso presentó escrito manifestando que depositó personalmente el laudo arbitral el día 25 de abril de 2013, a las 19:47 horas, en la oficina de Correos de Vegueta, adjuntando recibo y factura originales, sin que constase acreditada la fecha de recepción.

TERCERO. El 30 de julio de 2013 compareció en la Secretaría de esta Sala el demandante D. Romulo , al objeto de apoderar apud acta al Procurador D. Juan Marcos Déniz Guerra para que le representase en el presente procedimiento, designando asimismo como Letrado a D. Alvaro Navarro Peraza, colegiado nº 5063 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

CUARTO. El 31 de julio de 2013 se recibió escrito de la representación de la parte demandante subsanando la omisión de liquidación de tasa judicial. En la misma fecha la Secretaria Judicial de esta Sala dictó decreto admitiendo a trámite la demanda interpuesta, dando traslado de ella al demandado para que la contestase en el plazo de veinte días, y teniendo por fijada la cuantía en 1774,61 euros.

QUINTO. El 17 de septiembre de 2013 se recibió escrito del demandado contestando a la demanda. Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se tuvo al mismo por personado y parte, por contestada la demanda y se ordenó que, siendo la única prueba propuesta la de documentos, y estando ya aportados al proceso sin haber sido impugnados, pasasen las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar sentencia sin más trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La representación procesal de D. Romulo formula demanda de anulación del Laudo arbitral de fecha 25 de abril de 2013, dictado por el árbitro D. Narciso , Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y designado como tal por sentencia de esta Sala de fecha 22 de noviembre de 2012 , dictada en el procedimiento de Formalización Judicial de Arbitraje nº 10/2012.

La parte...

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