STSJ Canarias 1588/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1588/2013
Fecha25 Octubre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000755/2013, interpuesto por D. Teodosio, frente a Sentencia 000499/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000019/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Teodosio, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. ELSAMEX S.A., MONCOBRA S.A., CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSISDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, FOGASA y UTE ANTALSISMEDANCLI y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 noviembre 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante suscribió en fecha 21-12-2.005 con la mercantil ELSAMEX S.A. contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Oficial 2ª, siendo su objeto el "Servicio de mantenimiento de diversos centros docentes dependientes de la Consejeria de educación, cultura y deporte", contrato al que le era de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia.

SEGUNDO

En fecha 03-12-2.007 el actor suscribe con MONCOBRA S.A. contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo su objeto el "Mantenimiento de los colegios del Gobierno de Canarias según carta de adjudicación de fecha 12-11-07".

TERCERO

En fecha 30-11-2.007 la Consejeria de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y la empresa MONCOBRA S.A. suscribieron contrato administrativo del servicio de mantenimiento y conservación de varios centros docentes; dicho contrato fue prorrogado del 1-12-2.009 al 30-11-2.011.

Tal contratación se regiría conforme a los requisitos establecidos en las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del pliego, siendo su objeto la realización del servicio de mantenimiento y conservación de diversos centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes relacionados en el Pliego citado.

El contratista se obligaba a disponer de cuantos elementos, herramientas y útiles en general fueran necesarios para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del Pliego y serían a su cargo también las máquinas que precisara y la conservación de las mismas. Debiendo depositar en cada uno de los centros una caja con las herramientas mas comunes para la realización del servicio.

Los repuestos y el material necesario para llevar a cabo las reparaciones o el mantenimiento serán por cuenta de los Centros donde se realicen, excepto aquel material que el precio de la unidad sea inferior a 10 euros, que correrá a cargo del contratista, salvo que la necesidad de tal reposición derive de un mantenimiento incorrecto, en cuyo caso, el costo de dichos materiales correrá por cuenta del contratista.

La Dirección de cada Centro, pondría a disposición del Contratista los suministros de agua, alumbrado y fuerza que se precisara para la ejecución de su cometido

El contratista se comprometía a destinar para la prestación de los servicios objeto de contratación el número de personas establecidas en el Anexo III al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin que en ningún caso este número pudiera ser inferior al especificado en el citado Anexo. Tal número se consideraba como mínimo y permanente, debiendo el contratista proveer a su cargo las suplencias y correturnos necesarios en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos o cualquier otra contingencia laboral.

En ningún caso se podría solicitar la colaboración del personal del Centro para trabajos propios del servicio objeto de contratación, debiendo facilitar el contratista al Centro con antelación y por escrito cualquier sustitución de personal que se produzca y de las causas que motivaran el emplazamiento.

El contratista será el encargado de organizar y dirigir el trabajo de su personal, de acuerdo con las necesidades del servicio objeto de estas prescripciones que se vayan demandando, siempre con el consentimiento del director del centro educativo, para ello: organizará reuniones periódicas con el responsable del centro educativo para analizar los trabajos a realizar, elaborará y actualizará el plannig de mantenimiento, presentara a la dirección del centro propuesta de mejoras y modificaciones y remitirá semestralmente a la Consejería informe sucinto de los trabajos realizados, avalado por el Director del Centro.

CUARTO

En la práctica la Consejería ha venido aportando diversos materiales para realizar el servicio (pequeñas herramientas) mientras que aquellas máquinas más pesadas eran aportadas por MONCOBRA.

La provisión de materiales para el mantenimiento de las instalaciones lo pagaba la Consejería.

Las órdenes de trabajo de los oficiales eran recibidas a través de los Directores de los centros en base a un Plan de Trabajo que era establecido por el Coordinador de Moncobra. Para ello, se elaboraban unos partes de reparación de carácter interno.

QUINTO

El actor para la prestación de sus servicios utilizaba un uniforme de la empresa Moncobra.

Era Moncobra quien daba los permisos al trabajador y las vacaciones que normalmente eran en agosto coincidiendo con el cierre del Centro.

SEXTO

En fecha 15-09-2.011 la Consejeria de Educacion, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias comunica a la empresa MONCOBRA S.A. la finalización del contrato administrativo el día 30-11-2.011, dejando de prestar servicios a partir del 1-12-2.011.

SEPTIMO

En fecha 25-11-2.011 el actor recibe comunicación escrita de MONCOBRA S.A. en los siguientes términos:

"Por medio de la presente pongo en su conocimiento que, a partir del próximo 1 de diciembre de 2011, la Consejeria de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias dejará de prestar el servicio de mantenimiento y conservación de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la empresa MONCOBRA S.A., fecha en la que Ud. pasará a depender directamente de la citada Consejería quién será, ella misma, la que se hará cargo del servicio durante la fase de tramitación de la nueva contratación, que tiene prevista para el mes de Mayo de 2012."

OCTAVO

En fecha 25-11-2.011 la Consejeria de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias remitió a los centros Escolares escritos recordandoles que no se les permita el acceso a las dependencias escolares a partir del día 1-12-2011, a los empleados de la empresa Moncobra, toda vez que desde esa fecha no existía relación contractual con dicha empresa".

NOVENO

Tras la finalizacion del contrato de prestacion del servicio de mantenimiento con la empresa MONCOBRA S.A., el servicio de mantenimiento de los centros educativos fue realizado por personal de la Consejeria hasta la nueva adjudicación del servicio. DECIMO.- El demandante ha venido prestando sus servicios en el IES de Tamogante y en el IES de la Villa de Agüimes.

DECIMO

PRIMERO.- Por orden del Excmo. Sr. Consejero de Educacion, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias de 10-05- 2.012 se procede a la adjudicacion de la contratacion administrativa de los servicios de mantenimiento y conservacion de los centros donde prestaba servicios el actor a la empresa UTE ANTALSIS/MEDANCLI.

En fecha 29-06-2.012 la UTE ANTALSIS/MEDANCLI suscribió contrato administrativo de los servicios de mantenimiento y conservacion de varios centros docentes con la Consejeria de Educacion, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

La UTE contrató personal "ex novo" para la realización del servicio, sin contar con los trabajadores que anteriormente lo habían hecho por cuenta de MONCOBRA S.A.

DECIMO

SEGUNDO.- Para la categoria profesional de mantenimiento, incluida en el grupo V del Convenio del Personal Laboral de la CCAA, las tablas salariales del mismo prevén para el año 2012 un salario diario bruto prorrateado (descontada la extra de navidad) de 45,56 # para una jornada de 37,5 horas semanales, y de 38,88# para jornada de 32 horas semanales,

Para la categoria profesional de oficial de 1ª, incluida en el grupo IV del Convenio del Personal Laboral de la CCAA, las tablas salariales del mismo prevén para el año 2012 un salario diario bruto prorrateado (descontada la extra de navidad) de 49,99 # para una jornada de 37,5 horas semanales, y de 42,66# para jornada de 32 horas semanales.

DECIMO

TERCERO.- El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

CUARTO.- En fecha 15-12-.2011 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el preceptivo acto el día 3-01- 2.012 con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Teodosio frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, la empresa ELSAMEX, la empresa MONCOBRA CANARIAS INSTALACIONES, S.A., la UTE ANTALSIS/ MEDANCLI, ANTALSIS,...

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