STSJ Canarias 1579/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1579/2013
Fecha25 Octubre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 685/2013, interpuesto por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, frente a Sentencia 000452/2012 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 387/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Camino, en reclamación de Despido siendo demandado SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10-12-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Camino ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Seguridad Integral Canaria SA con la antigüedad de 2 de septiembre de 2002, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual prorrateado de 1.107,18 euros.

SEGUNDO

En fecha 27 de abril de 2012 la entidad empresarial comunicó a la actora su despido disciplinario, en virtur de carta del siguiente tenor:

DOÑA Camino

Muy Sra. Mía,

Por medio de la presente, se pone en su conocimiento que por la dirección de la empresa, se ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO, POR CAUSA DISCIPLINARIA, por la comisión por su parte de faltas laborales, indicándole que la presente medida tendrá plenos efectos en fecha 27 de abril de 2012, en la cual causará baja.

En tal sentido se especifica lo siguiente:

  1. - En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibe comunicación por parte del cliente Servicio Canario de Salud al objeto de que sea relevada y apartada del servicio que venía prestando. En dicha comunicación, se establecen como motivos los diversos incidentes que se han producido entre usted y sus compañeros, personal del centro y los propios usuarios. En fecha 19 de enero de 2012 se recibe comunicación por parte del cliente Centro comercial La Ballena solicitando sea relevada en el servicio y sea sustituida por otro vigilante, y aduciendo como motivo la negativa a ponerse la gorra correspondiente, siendo requisito indispensable en la realización de este servicio.

    Con anterioridad, ya había tenido problemas en otros servicios, lo que motivó que también tuviera que salir de los mismos, problemas que se hacen extensivos con compañeros, clientes, e incluso usuarios, por lo que ha tenido que ser trasladada en varias ocasiones y se han recibido quejas en otras tantas.

    Lo expuesto con anterioridad, ello en relación a la prescripción alegada en su respuesta al pliego de cargos, se establece en al presente comunicación a modo de antecedentes, al objeto de resaltar que su conducta laboral no reslta ocasional ni circunstancial, sino que obedece a una actitud premeditada, voluntaria, con el único fin de causar problemas en cada servicio al que resulta destinada, por lo que no se trata de un hecho aislado, sino continuado, no sujeto por tanto su conducta a plazo de prescripción.

    Con los antecedentes expuestos, y sin que la empresa hubiera adoptado hasta la fecha ninguna medida, salvo reiteradas advertencias verbales, sobre su comportamiento en los servicios, esperando un cambio en su forma de proceder, nuevamente en fecha 09 de abril se emitie informe por parte del servicio de seguridad del Centro de Menores de la Montañeta, solicitando sea apartada usted de dicho servicio. Entre otras razones, se aduce:

    su falta de cumplimiento de las normas del centro pese a las reiteradas advertencias (fumar en lugar no autorizado).

    Dirigirse, en las fechas indicadas a la coordinadora de interior del centro Consuelo, a la que procede a gritarle de manera agresiva, cuando la Sra. Consuelo únicamente se dirige a usted para solicitar el pase, puesto que era la vigilante que se encontraba en la zona de control, recibiendo por tanto un trato violento.

    Además se constata, por parte del cliente, que usted adopta una actitud agresiva, violenta y prepotente con el resto del personal que trabaja en el centro, e incluso visitantes, a los que trata sin respeto, recrimina constantemente sin razón actitudes, o se dirige de mala educación, llegando incluso a originar conflictos con terceros, no adaptándose por tanto al perfil que se requiere para trabajar en un centro con estas características.

    Todas estas incidencias, además de otras muchas que se han denunciado verbalmente, han hecho que también este cliente, de carácter Público, solicite en la fecha indicada del 9 de abril formalmente, ya lo había hecho antes por escrito, su relevo en el servicio por otro Vigilante de Seguridad, por lo que nuevamente su comportamiento laboral causa nuevos perjuicios operativos y en la imagen de esta mercantil hacia sus cliente y terceros.

    En sus alegaciones usted niega los hechos imputados, pero éstas no desvirtúan los mismos toda vez que

  2. - En fecha 7 de diciembre de 2011, fue usted sancionada por falta laboral de carácter grave, por la entrega extemporánea de partes de baja por incapacidad temporal.

  3. - La empresa ha tenido conocimiento, de que en un intento de justificar ausencia al puesto de trabajo, se ha extendido por el médico de cabecera parte de baja por incapacidad temporal y posterior alta en fechas del 9 al 13 de diciembre de 2011.

    Resulta ser que usted prestó servicios en el Centro de Salud del Puerto desde las 23:00 horas del día 10 de diciembre de 2011 y las 07:00 horas del día 11 de diciembre de 2011, según consta en los partes del servicio, lo que contradice de forma clara que en dicha fecha estuviera impedida para su trabajo, por lo que se evidencia que o bien el médico de cabecera extendió los citados partes sin constatar la existencia de patología alguna y únicamente a los efectos de justificar, a posteriori como se viene haciendo reiteradamente por su parte, ausencias a su puesto de trabajo, o bien usted propicie con falsa información al médico de cabecera que este emita partes de baja que nada tienen que ver con la realidad, falseando por tanto la misma, máxime después de advertir y de reiterar como conducta habitual, justificar a posteriori cualquier ausencia a su puesto de trabajo con partes emitidos por su médico, como si dicha práctica fuera legal.

    Sus alegaciones no desvirtúan los hechos imputados, manifestando usted que se trata de un error, lo que obviamente no resta importancia a la gravedad de lo imputado.

    Lo expuesto, supone la comisión por su parte de falta laboral de carácter grave, tipificada como trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, deslealtad, falsedad, falta grave de respeto y consideración a terceros, usuarios y compañeros, negligencia en la prestación del servicio con incumplimiento

    de las órdenes del puesto.

    De la presente decisión, se da traslado al Comité de Empresa y, en caso de filiación, al sindicato que corresponda.

    Sin otro particular

    En Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2012

TERCERO

En fecha 9 de diciembre de 2011 se emitió parte de baja médica y alta en fecha 13 de diciembre de 2011. La actora prestó servicios en el Centro de Salud de El Puerto desde las 23:00 horas del 10 de diciembre de 2011 a las 07:00 horas del 11 de diciembre de 2011.

CUARTO

La actora en una ocasión fumó en lugar no autorizado en el Centro La Montañeta.

QUINTO

La actora ha promovido numerosos procedimientos judiciales frente a la entidad empresarial (8/10 Social 4 sobre reclamación de cantidad; 38/12 Social 2 sobre impugnación de sanción; 345/11 Social 8 sobre reclamación de cantidad; 174/11 Social 4 sobre modificación sustancial de condiones; 311/07 social 9 sobre modificación sustancial de condiciones).

SEXTO

La actora es afiliada del Sindicato Intersindical Canaria, figurando en el recibo de nómina el abono de la cuota.

La actora es delegada sindical del Sindicato referido en la empresa.

SÉPTIMO

En fecha 19 de abril de 2012 se presentó preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa. La actora encabezaría la lista de candidatos propuestos por el Sindicato Intersindical Canaria, conociendo la emrpesa tal circunstancia.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

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