STSJ Canarias 1500/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1500/2013
Fecha10 Octubre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1775/2011, interpuesto por la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a Sentencia 430/2011 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 453/2011- 00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Tomasa, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandados la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y FUNDACION SAGRADA FAMILIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 de junio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios formalmente contratada por Fundación Sagrada Familia en el centro base de atención a personas con discapacidad como titulada superior psicóloga con un salario de 1.602,74 Euros conforme al siguiente iter contractual: contrato de obra o servicio determinado para "subvención concedida en el año 2003" de 23-10-03 a 31-12-03; contrato de obra o servicio determinado para "subvención concedida en el año 2004" de 1-1-04 a 30-6-04; contrato de obra o servicio determinado para "subvención concedida en el año 2005" de 3-1-05 a 31-8-05; contrato de obra o servicio determinado para "convenio con el Gobierno de Canarias del año 2006" de 2-1-06 a 26-9-06; contrato de obra o servicio determinado para "convenio en materia de examen y consideración de las discapacidades de las personas" de 2-1-07 a 15-9-07 prorrogado hasta 2-1-08; contrato de obra o servicio determinado para "convenio en materia de examen y consideración de las discapacidades de las personas" de 2-1-08 prorrogado convirtiéndose en indefinida el 1-7-09.

SEGUNDO

Las funciones que la parte actora realiza en el centro indicado desde el inicio de su relación laboral en el servicio de ejecución de medidas consisten en reconocimiento, exploración y realización de pruebas que juzgue necesarias sobre las deficiencias del estado psicológico y especificaciones de las causas determinantes de las mismas, mediante entrevista, aplicación de pruebas psicométricas estandarizadas y cuestionarios de evaluación varios; valoración de la situación de discapacidad a efectos de la determinación y reconocimiento del grado derivado de las deficiencias recogidas; realización de revisiones del grado de discapacidad por agravamiento o mejoría; aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento y declaración y calificación del grado de discapacidad; determinación del requisito del grado de discapacidad y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas; realización de revisiones de pensiones no contributivas; valoración de la situación de discapacidad a efectos de la evaluación de la necesidad del concurso de tercera persona ( firmados por la trabajadora) y determinación de la existencia de dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre ; orientaciones tanto solicitadas por el usuario como de oficio, tanto a nivel verbal como por escrito, éstas últimas siempre son enviadas al domicilio del solicitante; realización de ingresos en centro y aplicación de baremos ( firmados por la trabajadora) de centros; realización de adecuaciones a puestos de trabajo; realización de informes destinados (firmados por la trabajadora) a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias referentes a aquellas personas que, tras ser valoradas en el equipo y no estando conformes con la resolución obtenida, presentan demanda contra la misma, vía jurisdiccional; visitas a domicilio de aquellas personas que, derivado de sus graves deficiencias, no pueden acceder al Centro Base para la valoración del grado de discapacidad (esta tarea exige desplazamiento a la vivienda del interesado/a), realizando los desplazamientos en coche oficial del Gobierno de Canarias, en horario de mañana; resolución de Ayudas individuales a Discapacitados, siendo la ayuda redactada por la trabajadora y quedando reflejada en la hoja de dictamen técnico facultativo y posteriormente mecanizada y enviada al solicitante; ratificación y/o modificación de las valoraciones realizadas ante reclamaciones de las diferentes solicitudes realizadas por el interesado, de aquellas personas que no estando de acuerdo con la resolución obtenida, la presentan para que sea revisada la valoración emitida; presencia en Juntas de Valoración como miembro del EVO donde se delibera y emite los dictámenes técnicos- facultativos sobre las valoraciones de las discapacidades valoradas por el EVO al que pertenece, reuniones de las que se levanta acta donde constan los nombres de las personas asistentes, trabajos no ratificados por ningún psicólogo del Gobierno de Canarias; realización de petición de informes a los diferentes especialistas por escrito, mediante carta facilitada en mano al usuario y firma de sello de la solicitud, por parte del usuario, en la hoja de seguimiento, en el caso que sea necesario, a efectos de poder así cumplimentar la información para dictaminar el grado de discapacidad.

- La actora ha acudido a las reuniones de psicólogas organizadas en el Centro Base donde han participado todas las de los diferentes EVOs, inclusive las psicólogas del módulo de Servicios Sociales de Fuerteventura y Lanzarote, y dispone de acceso, mediante una clave informática facilitada por el Centro Base, para poder acceder a la intranet de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y a la aplicación informática para la consulta de los expedientes y situación de los mismos.

Realizando las mismas funciones que los psicólogos de la Comunidad, siendo los medios materiales facilitadas por la Consejería salvo el material fungible como bolígrafos, lápices, gomas, y en alguna ocasión los test utilizados. La trabajadora realizaba funciones de coordinadora respecto de los demás trabajadores de la Fundación (1 psicóloga, 1 trabajador social, 1 informático y 4 administrativos) consistentes en el registro de entrada y salida de compañeros, tramita las bajas a la Fundación por fax, solicita las vacaciones poniéndose de acuerdo con la Consejería, y una vez le dan el visto bueno mandaba el calendario a la Fundación. La actora ha recibido de la Fundación demandada cursos de risoterapia, musicoterapia y patología dual, habiendo realizado una prevención de riesgos laborales on line de seis horas.

TERCERO

En fecha 31 de diciembre de 2007 la Fundación Canaria "Sagrada Familia" y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias suscribieron Convenio de Colaboración, en materia de examen y consideración de la discapacidad en las personas, al objeto de realizar un Programa que mejorara la realidad psicosocial y sociosanitaria de las personas discapacitadas residentes en las llamadas islas periféricas y en zonas geográficas de difícil acceso por la existencia de barrera arquitectónicas en sus domicilios. Convenio prorrogado hasta el 31 de agosto de 2009.

En fecha 31 de agosto de 2009 la Fundación Canaria "Sagrada Familia" y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias suscribieron Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen en el reconocimiento del grado de discapacidad. Convenio prorrogado en fecha 30 de diciembre de 2009.

CUARTO

El Centro Base de Las Palmas se integra por cinco Equipos de Valoración y Orientación (EVO), integrados, cada uno de ellos, por un médico, dos psicólogos, un trabajador social y un auxiliar administrativo.

El primero y el segundo se integran totalmente por personal de la CCAA. En el tercero, el único trabajador formalmente contratado por la Fundación es el actor. En el cuarto, un psicólogo y un trabajador social son trabajadores de la Fundación. En el quinto, el único trabajador formalmente contratado por la Fundación es una psicóloga, que actúa a su vez como "coordinadora" del personal formalmente contratado por la Fundación.

QUINTO

Si fuera de aplicación a la actora el convenio de la Comunidad demandada se adeudaría a la actora por diferencias salariales por los meses de 1-1-09 a 31-3-11 la cantidad de 35.698,60 Euros.

SEXTO

Se agotó la vía previa tras reclamación de 14-4-10.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Tomasa contra la Comunidad Autónoma de Canarias y Fundación Sagrada Familia debo declarar que se ha producido una cesión ilegal del trabajador por parte de Fundación Sagrada Familia a la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo derecho habiendo optado a ser trabajadora indefinida de la Comunidad autónoma como administrativo con antigüedad desde el 2-1-07 y salario conforme a los establecido en el convenio, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que abonen...

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