STSJ Canarias 1381/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1381/2013
Fecha19 Septiembre 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO contra sentencia de fecha 21 de enero de 2011 dictada en los autos de juicio nº 318/2009 en proceso sobre Cantidad, y entablado por MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GESTION Y RECICLAJE DE CANARIAS S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por acuerdo de la Mutua de fecha 24.07.08 se resolvió no reconocer el derecho a prestaciones con cargo a la contingencia de accidente de trabajo sufrido por varios trabajadores mientras prestaban servicios para la entidad Gestión y Reciclaje de Canarias, SA por adeudar ésta la mayor parte de las cuotas de seguridad social desde el mes de septiembre de 2007. En dicha resolución la Mutua resuelve declarar la responsabilidad en el pago de las prestaciones de seguridad social a la empresa Gestión y Reciclaje de Canarias, SA, asumiendo la misma el anticipo de las prestaciones por importe de 3.530, 52 euros, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS en caso de solvencia empresarial.

SEGUNDO

La Mutua demandante reclama en concepto de incapacidad temporal directa y delegada y gastos de asistencia sanitaria respecto de Juan María la suma de 25,40 #; de Arsenio la cantidad de 250,43 seguros; de Desiderio 794,88 #; de Gerardo la cuantía de 48,53 #; de Leovigildo la suma de 238,41 #; de Ricardo del importe de 24,3 #; de Jose Francisco 654,73 euros; de Gerardo la cantidad de 381, 38 euros; de Alexander la cuantía de 31,18 #; de Clemente el importe de 54,35 #; de Fernando 58,07 #; de Leovigildo 518,93 #; y de Fernando la cantidad de 3.375,25 #.

TERCERO

Los trabajadores de la empresa que se citan a continuación estuvieron de baja médica por accidente de trabajo a cargo de la Mutua Asepeyo los siguientes periodos, habiendo sufrido el accidente en las fechas que constan en los partes de accidentes, los cuales se dan por reproducidos:

Juan María del 16 al 17.10.07

Arsenio, del 31.10 al 9.11.07 Desiderio, del 24.10 al 26.11.07

Gerardo, del 30.10 al 2.11.07 y del 21.01 al 5.02.08

Leovigildo, 30.10.07 y del 29.05.08 al 16.06.08

Ricardo, del 22 y 23.11.07

Jose Francisco, 7 a 28.12.07

Alexander, 6 y 7.02.08

Clemente, 11 a 13.03.08

Fernando, del 28.06 al 24.10.08 (doc. nº 3 a 14 parte actora).

La Mutua igualmente ha soportado gastos de asistencia sanitaria por importe de 2.216, 15 euros (doc. nº 2 actora).

CUARTO

La T.G.S.S. comunica por oficio de 19 de octubre 2010 a este Juzgado que la empresa mantiene una deuda con la Tesorería por importe de 785.152,91 # en el período febrero de 2005 a julio de 2010, sin que la misma pueda determinar si tales descubiertos corresponden en concreto a un trabajador y ello por cuanto el sujeto responsable del pago de las cotizaciones es el empresario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley General de la Seguridad Social .

QUINTO

Los trabajadores referidos en los ordinales anteriores han estado de alta laboral en la empresa demandada los periodos que constan en la hoja de vida laboral obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora, el cual se da por reproducido a estos efectos.

SEXTO

Se ha interpuesto reclamación previa frente al INSS y la TGSS el 16.01.09.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo la excepción de plus petición planteada, así como desestimo la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y de la Seguridad Social nº 151, Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Gestión y Reciclaje de Canarias, SA y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se absuelve igualmente al Servicio Canario de Salud por estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interesaba que se condenara la empresa demandada y subsidiarimente al INSS al pago de cantidades. La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la parte actora, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación Mutua Asepeyo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegan la parte actora la infracción del artículo 126 de la LGSS .

Entiende la Mutua recurrente que debió establecerse la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa, apoyando su argumentación en sentencias del Tribunal Supremo de 20-11-06, 4-2-91 y 12-5-05 .

Pues bien, la doctrina seguida a este respecto por el Tribunal Supremo es la establecida en su sentencia de unificación de doctrina de 15-10-09 donde dice que "la cuestión hoy sometida a...

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