STSJ Cataluña 7340/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7340/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8015902

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA

ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7340/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 29 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2011 y siendo recurridos TGSS, Coperfil Obras y Servicios,S,A,, Luis Pedro (Administrador Concursal) y Juan Pablo (Adminitrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR la demanda formulada por Don Jose Ángel frente a COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA, los administradores concursales Don Luis Pedro y Don Juan Pablo, y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a todos ellos de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Don Jose Ángel con D.N.I. nº NUM000, nacido en fecha de NUM001 de 1955, ha venido prestando servicios para COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA desde el 1 de marzo de 1975 con la categoría profesional de Supervisor y con un salario diario de 104, 27 euros.

2.- Mediante resolución de 21 de junio del 2010 dictada en el E.R.E. nº NUM002, la Autoridad Laboral autorizó a COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA a la rescisión de los contratos de 82 trabajadores de su plantilla, entre los que se incluí al actor. En esta resolución, obrante en los folios 40 y siguientes, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, no se establecía que en el supuesto en que el expediente incluyera trabajadores de 55 ó más años de edad, se habría de dar cumplimiento a la obligación de abonar las cantidades destinadas a la financiación de un Convenio Especial respecto de aquellos trabajadores, de acuerdo con lo que dispone el Art. 51.15 ET y la Orden TAS/2865/2003 y Orden TAS/3862/2004.

El ERE mencionado fue promovido con la conformidad alcanzada sobre el mismo por la representación legal de la empresa y por la representación de los trabajadores. Dicha conformidad quedó reflejada en el Acta de fecha 1 de junio del 2010, obrante en los folios 42 vuelto y siguientes, que se da por reproducida, y que no incluyó la obligación de la empresa de abonar las cantidades destinadas a la financiación del Convenio Especial expresado en el párrafo anterior.

3.- El actor tenía más de 55 años en el momento en que se emitió la resolución del expediente de despido colectivo y no tenía la condición de mutualista al no haber cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, como es de ver en el Informe de Vida Laboral obrante al folio 37.

4.- La empresa COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA no ha suscrito ningún Convenio Especial.

5.- En fecha de 29 de julio del 2010 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución reconociendo el derecho del actor a percibir prestación por desempleo, durante el periodo de 12 de julio del 2010 al 11 de julio del 2012, sobre una base reguladora diaria de 104, 37 euros. (Obrante en el folio 38).

6.- En fecha de 21 de febrero del 2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona dictó Auto declarando a la empresa COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA en Concurso necesario.

7.- En fecha de 12 de enero del 2011, el actor formuló reclamación previa ante la TGSS, que obra en el folio 7, y que aquí se da íntegramente por reproducido, siendo denegada aquella mediante resolución de fecha 16 de febrero del 2011, obrante en el folio 11, que literalmente expresa:

"En contestación a su escrito de referencia, le comunicamos que el Convenio especial de trabajadores y empresarios sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan a trabajadores con 5 años o más, debe ser solicitado por el empresario y trabajador conjuntamente, por lo que si la empresa COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA ha incumplido con la obligación establecida en el Art. 1 del ET los interesados deberán realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral".

8.- No ha quedado acreditado que el actor haya formulado denuncia ante la Autoridad laboral.

9.- El coste del Convenio Especial a que se refiere el Art. 51.15 del ET ascendería a la cuantía total de

37. 906, 86 euros y su duración abarcaría desde el 12 de julio del 2012 al 7 de marzo del 2016.

10.- El actor presentó demanda de conciliación previa frente a la empresa COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS SA concluyendo el acto, en fecha de 13 de abril del 2011, sin avenencia, por incomparecencia de la empresa. (Folio 26)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tratarse de una cuestión de orden público esta Sala ha de proceder de oficio al análisis de su competencia para enjuiciar el asunto sometido a su conocimiento.

Con la demanda origen de las presentes actuaciones se solicitaba lo siguiente: "(...)que se condene a la empresa COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS, S.A. a suscribir el correspondiente convenio especial con la tesorería general de la seguridad social y al abono de las correspondientes cuotas, de conformidad con lo establecido en el art. 51.15 del ET y normativa concordante, cuotas que ascienden a la cantidad total de

38.745,19 euros, y que se condene a la empresa a pasar por tal declaración y asimismo se reconozca que el actor se encuentra de alta a todos los efectos en el convenio especial durante el periodo comprendido entre el 12.7.2012 al 7.3.2016, fecha esta en la que cumplirá 61 años con las bases de cotización y otras circunstancias que se han hecho constar en el hecho cuarto de la presente demanda, y que se haga pasar a la TGSS por tal declaración".

Los asuntos que con análogos suplicos han llegado con anterioridad a esta Sala han motivado diferentes pronunciamientos en lo relativo a la competencia. Así, mientras las sentencias de 7.7.2011 (nº 4810/2011 ),

27.4.2012 (nº 3192/2012 ) y 2.5.2012 (nº 3246) han entrado en el fondo del asunto sin una previa valoración expresa de la competencia de este orden jurisdiccional, las de 5.10.2012 (nº 6521/2012) y 26.10.2010 (nº 6888/2010) fallaron declarando la incompetencia del mismo.

De ahí que esta circunstancia ha motivado que la cuestión fuera sometida al Pleno de esta Sala de lo Social, acogiéndonos para ello...

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