STSJ Cataluña 7494/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7494/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8039499

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7494/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 1 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 870/2011 y siendo recurridos EGARSAT - MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGU.SOCIAL NUM. 276, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFRIGERACIONS CASASSAS SA y Florentino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de setiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda presentada por Mutua Egarsat contra INSS, TGSS, D. Florentino y Refrigeracions Casassas S.A. y en consecuencia, revoco las resoluciones del INSS de 9 de junio y 28 de julio de 2011 y califico el accidente sufrido por el trabajador el 27 de febrero de 2011 como accidente no laboral. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Florentino, afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios por cuenta de la empresa Refrigeracions Casassas S.A., con antigüedad de 15 de marzo de 2004 y categoría 7 (no controvertido). La empresa, que está al corriente del pago de las cotizaciones de Seguridad Social, tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales de sus empleados con la Mutua Egarsat (no controvertido).

SEGUNDO

La empresa envió al trabajador a la Isla de Tenerife por motivos de trabajo desde el 14 de febrero al 4 de marzo de 2011 para la instalación de unas cámaras frigoríficas para la empresa Egatesa.

El 27 de febrero de 2011 el demandante estaba sentado en un establecimiento en la vía pública cuando, fue víctima de una sustracción de objetos, cometida por parte de un tercero no identificado. El trabajador, al percatarse de la sustracción salió corriendo detrás del sospechoso, cuando sintió un crujido y rotación del pie, causándose una fractura del extremo superior del peroné.

(no controvertido, informe médico de urgencias obrante en folio 82 y carta de la empresa obrante en folio 65).

TERCERO

Por resolución de 9 de junio de 2011 el INSS declaró el carácter de contingencia de accidente de trabajo en misión de la IT padecida por el trabajador, determinando como responsable de la misma a Mutual Egarsat (no controvertido y folio 89).

La demandante dirigió reclamación previa al INSS, que fue desestimada por resolución de 28 de julio de 2011 (no controvertido y folios 100 a 113).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora MUTUA EGARSAT impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por al mutua y declaró que el accidente padecido por el trabajador no tenía la consideración de accidente laboral, se alza el INSS formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

La parte recurrente alega la infracción del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que existe sobre la interpretación de dicho artículo.

La doctrina invocada en la sentencia que se recurre es acorde con la doctrina jurisprudencial que se ha venido sentando por el Tribunal Supremo al acotar el perfil del accidente de trabajo en la modalidad de accidente "in misión".

Que al respecto podemos citar las sentencias el TS de 6-3-2007 y 8-10-2009, señalando esta última ad litteram lo siguiente:

"Al respecto podemos señalar que al contemplar un supuesto análogo, el fallecimiento de un trabajador por hemorragia encefálica en la habitación de un hotel durante las horas de descanso, la sentencia razona lo siguiente: "La noción de accidente en misión ha sido aceptada por la...

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