STSJ Cataluña 7380/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7380/2013
Fecha12 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8015775

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 12 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7380/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2010 y siendo recurridos Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) y Comsa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Manuel, defendido por la Letrada Dª. Jennifer Mendoza Bermúdez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. María Teresa Castellá Molina; mutua ASEPEYO, defendida y representada por el Letrado D. Jerónimo Martín Delgado; y la mercantil COMSA, S.A.U., representada por el graduado Social D. Ramón Gausach Sánchez, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Manuel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1958, con DNI nº NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial por resolución del INSS de fecha 14 de octubre de 2003, siendo su profesión habitual de capataz de la construcción.

Al derivar de accidente de trabajo la situación de incapacidad permanente parcial del trabajador se declaró la responsabilidad de la mutua ASEPEYO en el pago de la prestación, tratándose de la entidad colaboradora que tenía asumida las contingencias profesionales (expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 21 de julio de 2008 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, habiendo sido dado de alta el día 20 de enero de 2010 por agotamiento del término (expediente administrativo).

TERCERO

Incoado de expediente de revisión de grado de incapacidad permanente con nº NUM003, mediante solicitud de presentada por escrito por el trabajador demandante en fecha 16 de marzo de 2010, recayó resolución del INSS de fecha 30 de marzo de 2010 por la cual acordaba que el actor seguía " afecto del mismo grado de incapacidad permanente parcial ya indemnizada " (expediente administrativo).

CUARTO

Emitido informe médico de síntesis el 11 de marzo de 2010 y en base al cual propuso la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) el 25 de marzo de 2010, las secuelas que se objetivan en el momento de emitir dicho informe son las siguientes:

"TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA RECIDIVANTE EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA. ARTERIOPATÍA PERIFÉRICA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA (ÍNDICE DOPLER 0,87). ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA. OBESIDAD. LUMBALGIA MECÁNICA IZQUIERDA ".

La CEI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del trabajador como afecto de incapacidad permanente parcial. Se previó la posibilidad de revisar el grado de incapacidad permanente por agravación o mejoría a partir de 1 de marzo de 2012.

(expediente administrativo)

QUINTO

La base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 2.064,99 euros, y de 1.644,93 euros a efectos de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La fecha de efectos es de 31 de marzo de 20010 (hechos no controvertidos).

SEXTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 10 de mayo de 2010, solicitando la actora una incapacidad permanente en grado de absoluta o total, se dictó Resolución de la D.G. de Tarragona del INSS de 22 de junio de 2010 desestimando la reclamación, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades reunida el 17 de junio de 2010, " ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 25/03/2010 en consideración a las...

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