STSJ Cataluña 7353/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:11273
Número de Recurso7671/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7353/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016132

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7353/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eliseo y Ezequiel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 16 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 860/2010 y siendo recurrido Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por frente Ezequiel Y Eliseo frente a DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios como EDUCADORES SOCIALES con relación indefinida no fija con el departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, adscritos al Centro de Justicia Juvenil los Til.lers; hecho no controvertido por las partes; conforme a los contratos suscritos por los mismo se acredita a los folios 54 a 61 que:

Ezequiel ocupa el mismo puesto de Educador Social con código NUM000 desde el 02-07-2001 hasta la actualidad, como indefinido no fijo de plantilla, condición declarada por sentencia de 25-06-2001; el puesto de trabajo código NUM000 no quedo vacante con posterioridad a la entrada en vigor el VI Convenio Colectivo único del ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, por que ha estad ocupado por el actor Ezequiel de manera ininterrumpida y por eso en aplicación del artículo 23.4 no se incluyo en la convocatoria de concurso de cambio de destino restringido para la provisión de puestos de personal laboral fijo de categorías a funcionarizar, convocada por Resolución JUS/2413/2010 de 12 de julio.

Eliseo ocupo con carácter indefinido en Els Til.lers, de Molles del Valles y ha ocupado plaza de Educador Social en los siguientes periodos: código NUM001 del 12-05-2007 al 31-01-2009 conforme a la sentencia que reconoció el carácter indefinido de su contrato B1 EDUCADOR SOCIAL; y a la fecha de la Resolución de convocatoria el actor ocupaba el puesto de trabajo código número NUM002 del 01-02-2009 al 28-02-2011, como indefinido no fijo de plantilla, condición que le fue declarada por Sentencia del tribunal supremo de fecha 16-09-2008 ; que dicha plaza quedo vacante con posterioridad a la entrada en vigor el VI convenio colectivo único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y por eso, en aplicación del artículo 23.4 se incluyo en la convocatoria de concurso de cambio de destino restringido para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo de categorías a funcionalizar, convocada por Resolución de JUS/2413/2010, de 12 de julio (DOGC número 5673 de 19-07-2010) Convocatoria número NUM003 (folios 55 a 58 y 61).

Que a Eliseo por carta de 21 de septiembre de 2010 le fue notificada la extinción de su relación laboral con efectos de fecha 31 de enero de 2011; así mismo, por carta de fecha 28-01 2011 (folio 54) le comunican que el puesto de trabajo que ocupa se dará de baja en relación de puestos de trabajo de personal laboral y se dará de alta un nuevo puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, atendiendo que el puesto de trabajo que ocupa no ha estado adjudicado en el concurso de cambio de destino restringido para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de categorías a funcionarizar pero que no puede ocupar con vinculación administrativa por no estar en posesión de la titulación académica correspondiente; y teniendo en cuenta que en este momento no tiene garantizada la publicación en el DOGC de la resolución de las convocatorias NUM004 y NUM005 antes del próximo día 1 de febrero de 2011, en el caso de que esta publicación no se produzca no se llevara a cabo la materialización efectiva de este proceso, de manera que queda aplazada y tendrá los efectos que se indiquen en la resolución correspondiente cuando se publique. De manera que su contrato laboral continuará vigente teniendo en cuenta que el puesto de trabajo que ocupa no se dará de baja el día 31 de enero del 2011, tal y como se le comunico, y queda aplazada por motivos ajenos a este Departamento, hasta la resolución de las convocatorias mencionadas, es por eso que en la nómina del mes de enero no se le abonara el importe de la liquidación correspondiente a las pagas extraordinarios correspondientes a la finalización de su relación laboral; fue notificado el 31-01-11.

SEGUNDO

Los actores reclaman en su demanda se declare la Nulidad de la Resolución JUS/2413/2010 de fecha 12 de julio de 2010 y publicada en el DOGC de fecha 19 de Julio de 2010 y subsidiariamente se declare la inadecuación en cuanto a que las plazas de los actores sean plazas ofertadas en el concurso referido y se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

TERCERO

D. Teofilo va contestando la mayoría de las preguntas que si, haciendo el letrado de la parte actora posiciones antes de la contestación, manifiesta que es compañero de los trabajadores en otro centro, y que es miembro del Comité de Empresa, que cuando sale el Decreto que anuncia el concurso no se sabían las plazas, que con posterioridad se han ido variando las listas de personal, pero que no eran oficiales, las listas se las han comunicado verbalmente, en un momento si estaban escritas, el no ha sido afectado por el concurso; que el criterio es que las plazas vacantes durante la vigencia del Convenio Colectivo se sacaban, cuando el contrato se había realizado durante la vigencia del convenio, están ocupadas por trabajadores indefinidos no fijos o con reserva que se había perdido, que también estaban afectadas. Conoce a Gabriela y a Alejandro si han salido al concurso en la lista final. Fue declarado el testigo indefinido no fijo por sentencia del TSJC, indica plazas que no han salido a concurso de dos trabajadores: uno es Benito, en el 2005 y 2006 se han funcionalizado plazas sin salir a concurso, indica una plaza y en el 2009 de Teresa .

DON Diego manifiesta a instancia de la parte actora que ha trabajado con el actor Eliseo, que es educador social del centro educativo "els Til.lers" desde mayo del 2001, que durante los años 2003 y 2004 han coincidido, no ha cambiado el puesto como educador, no ha habido cambio en el mismo turno de trabajo, era compañero de él ha estado en el mismo espacio físico siempre. En la misma plaza solo ha cambiado de modulo pero con el mismo contrato, tiene relación laboral indefinida no fija por sentencia que dice que es así desde 2001, hace unos meses la empresa decide su relación funcionarial, ha cambiado de plazas y le han reconvertido en funcionario como Interino fijo, pero sique en el mismo sitio como Interino fijo, interino funcionario.

CUARTO

Se ha interpuesto por la parte actora la preceptiva Reclamación...

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