STSJ Cataluña 7349/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7349/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8050345

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7349/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Decathlon España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1061/2012 y siendo recurrido/a Rubén . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-10-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Rubén frente a la empresa Decathlon España S.A.U., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 2.974,40 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 20,80 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Rubén, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Decathlon España S.A.U. desde el 25-5-09, con una jornada de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Grupo 4 Vendedor Deportivo y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 624,00 euros.

SEGUNDO

Desde el 2-6-12 al 30-7-12 estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo (doc. 4 de la parte actora y docs. 2.1 y 3.1 de la demandada).

TERCERO

El día 24-7-12 solicitó a la empresa un período de excedencia de seis meses, desde el 30-7-12 al 31-1-13. A dicha solicitud respondió la empresa mediante escrito de 26-7-12, por el que le comunicó que "En su escrito de solicitud, ha indicado como fecha de inicio de la excedencia voluntaria, el próximo día 31 de julio de 2012 y como fecha final el 31 de Enero de 2013. No obstante, a fecha de la presente comunicación, se encuentra Vd. en situación de baja por incapacidad temporal, por lo que para poder evaluar y en su caso conceder la excedencia voluntaria, es requisito necesario que se encuentre Vd. en situación de alta médica" (docs. 5 y 6 de la parte actora y docs. 1 y 2 de la demandada).

CUARTO

Una vez obtuvo el alta médica, por burofax de 30-7-12 el actor reiteró a la empresa su solicitud de excedencia con efectos de 30-7-12, haciéndole saber que "la regulación legal y/o convencional no prevé en ningún momento el requisito de estar en situación de alta médica para poder causar el derecho a la Excedencia Voluntaria. Con independencia de lo anterior, y como quiera que el único inconveniente a reconocerme el derecho solicitado en mi escrito de fecha 24.07.2012 es causar R.T. por A.T./E.P., mediante el presente escrito reitero mi solicitud en los mismos términos una vez he causado el alta médica". A dicha solicitud contestó la empresa por carta de 1-8-12, comunicándole que "Lamentamos la interpretación que Vd. ha hecho sobre lo sucedido, ya que la empresa aún no ha evaluado su petición ni se ha pronunciado sobre su excedencia voluntaria, sin que este hecho, suponga como Vd. ha entendido, que se le conceda la excedencia voluntaria automáticamente por el mero hecho de que su situación A.T./E.P. haya finalizado. En los próximos días analizaremos detenidamente su solicitud de excedencia, y procederemos a comunicarle lo oportuno respecto a la misma. No obstante, y hasta ese momento debe continuar realizando su trabajo, según la planificación horaria que tiene firmada; por lo tanto después del disfrute de sus vacaciones pactadas, el 17 de Agosto de 2012, tendrá que presentarse en su puesto de trabajo para desempeñar sus funciones como vendedor de montaña en el siguiente horario, de 11:00 a 15:00. Por otra parte le informamos que, según su planning horario, tenía que presentarse en su puesto de trabajo el día 31 de Julio de 2012, para desarrollar su trabajo de 11:00 a 15:00 horas, sin embargo Vd. no se presentó en su centro de trabajo, sin que conste a día de hoy, documento alguno que permita justificar su ausencia. Por el motivo anteriormente expuesto, aprovechamos la presente para solicitarle la oportuna documentación que permita justificar dicha ausencia a su puesto de trabajo" (docs. 7 y 8 de la parte actora y docs. 3 y 4 de la demandada).

QUINTO

En fecha 3-8-12 el actor reiteró a la empresa su voluntad de pasar a la situación de excedencia voluntaria, esta vez por el período de 17-8-12 a 31-1-13. La empresa contestó a dicha solicitud en fecha 8-8-12, comunicándole que dado que el día 24-7- 12 había solicitado una excedencia con otras fechas, le rogaban que clarificara qué solicitud mantenía, haciéndole saber que por el momento debía continuar haciendo su trabajo según su planificación horaria y que, al no haberse presentado a su puesto de trabajo el día 30-7-12, le solicitaban que aportara la documentación justificativa de su ausencia (docs. 9 y 10 de la parte actora y docs. 5 y 6 de la demandada).

SEXTO

En las fechas sucesivas de ese mismo mes de agosto la empresa le remitió diversas comunicaciones haciéndole saber que procederían a resolver su solicitud en los próximos días, pero que mientras debía seguir prestando servicios; que al no haber comparecido a su puesto de trabajo, le requería para que aportara las correspondientes justificaciones; que si no se reincorporaba a su puesto la empresa adoptaría las medidas legales oportunas; y que le requería para que se reincorporara a su puesto en el plazo de 48 horas, y que en caso de no hacerlo la empresa entendería que desistía unilateralmente de su contrato de trabajo y procedería a causar su baja voluntaria en la Seguridad Social (docs. 11 a 15 de la parte actora y docs. 7 a 9 de la demandada).

SÉPTIMO

Por burofax de 5-9-12 el actor contestó diciendo que "En respuesta a su burofax recibido el 4 de septiembre de 2012 decirles que mi ausencia al puesto de trabajo se debe a la concesión de la excedencia voluntaria iniciada el 17 de Agosto de 2012. No pretendo en ningún momento causar baja voluntaria" (doc. 16 de la parte actora).

OCTAVO

Por carta de 14-9-12 la empresa le respondió que "Una vez más nos ponemos en contacto con Usted para destacarle que la empresa no se ha pronunciado sobre la concesión de la excedencia, máxime vistas sus reiteradas ausencias injustificadas. Visto su falta de justificación y su no reincorporación al trabajo entendiendo que es Vd. quien libre y voluntariamente ha decidido "ausentarse de su puesto de trabajo" procedemos a darle de baja en la empresa con fecha de efectos del día 17 de Agosto fecha a partir de la cual Usted ha abandonado su puesto de trabajo entendiéndose por tanto que causa baja voluntaria" (doc. 17 de la parte actora y doc. 9.4 de la demandada).

NOVENO

Según el planning de trabajo del actor, éste tenía que prestar servicios el día 31-7-12; seguidamente, tenía vacaciones del 1 al 17 de agosto (docs. 4.1, 4.2 y 8.1 de la demandada).

DÉCIMO

El actor en fecha 20-8-12 había suscrito un contrato con la empresa Randstad Empleo E.T.T. S.A. para prestar servicios desde el 20-8-12 al 26-8-12. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 2-9-12. El 3-9-12 suscribió un nuevo contrato con la misma empresa, para prestar...

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