STSJ Asturias 2143/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2143/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02143/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101951

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001859 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000191/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO_

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Augusto, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2143/2013

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001859/2013, formalizado por el LETRADO MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, contra la sentencia número 326/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000191/2013, seguidos a instancia de Augusto frente a la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO_y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Augusto presentó demanda contra la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 326/2013, de fecha diez de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Augusto, mayor de edad y provisto de DNI nº NUM000, de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió con la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. el 4-2-2004 contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar servicios en centro de trabajo de Asturias como auxiliar administrativo en la obra o servicio que se identificaba como "apoyo al Plan de Formación".

    Está afiliado a CC.OO desde 18-12-98 y no ostenta ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    En las nóminas se le reconoce una categoría profesional en 2009-2012 de Técnico Medio, a la que corresponde el devengo en la última anualidad de un salario bruto día de 73,00 # en cómputo anual (15 pagas de 1776,55 # mes -incluido quinquenio del 10% del S.B.- / 365 días), conforme al convenio colectivo de la empresa CC.OO. de Asturias (BOPA 31-5-12).

  2. ) Nunca desempeñó las labores contratadas en relación con el Plan de Formación, realizando siempre tareas burocráticas administrativas en relación con elecciones sindicales amén de haber sido nombrado primero Secretario de Organización de la Federación (hoy denominada Federación de Servicios a la Ciudadanía - FSC) hasta el congreso de 2009 en que pasó a ostentar el cargo electo de Secretario de Acción Sindical.

    Pese a que en el Congreso de 2004 se nombró un Secretario de Acción Sindical de la Federación de Comunicación y Transporte, el actor realizaba las tareas administrativas referidas ya entonces, incluso en épocas de mayor carga de trabajo se contrataba personal temporal para apoyarle en éstas. Estaba sujeto a horario de trabajo como el restante personal asalariado.

  3. ) El 28-12-2012 se le entrega carta fechada en Madrid a 27-12-2012 del tenor literal siguiente:

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que procederemos a la extinción de su contrato con efectos del día 25 de Enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 c ) y e) del ET, al existir causa objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas previstas en el artículo 51.1 del ET .

    Los motivos en que se fundamenta la decisión extintiva resultan de la concurrencia de causas técnicas, productivas y organizativas que se expresan a continuación.

    El art. 52 e) del ET establece lo siguiente: En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    El contrato de duración determinada suscrito con usted con fecha 4 de febrero de 2004 se celebró para prestar apoyo al Plan de Formación con la categoría de auxiliar administrativo, pasando con posterioridad, sin solución de continuidad, a prestar servicios para esta Federación como apoyo a la actividad sindical como Secretario de Organización en la Federación de Comunicación y Transporte (FCT) y posteriormente de Acción sindical en la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) una vez efectuada la fusión de la primera con la Federación de Servicios y Administraciones Públicas (FSAP). Como es por usted conocido, las subvenciones de carácter finalista percibidas por esta organización para la ejecución de planes de formación han sufrido un significativo descenso, motivo por el cual nos hemos visto obligados a prescindir de personal que venía prestando servicios vinculados a los mismos, como en la contratación de origen fue su caso, lo que imposibilita que pueda producirse una modificación de su actual prestación mediante la adscripción a plaza alguna vinculada con el Plan de Formación.

    En lo tocante a la prestación de servicios de apoyo a la actividad sindical que usted presta para esta Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., en el último mes se ha producido una considerable reducción de créditos horarios y permisos sindicales, fruto de lo dispuesto en el artículo 10 del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, quedando anuladas tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en distintas Administraciones y entes públicos y en el conjunto del sector público, en porcentaje superior al 50% las liberaciones con que contábamos hasta la fecha, fruto de Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos, habiéndose tenido que incorporar a sus puestos de trabajo con fecha 1 de octubre.

    El pasado mes de noviembre se ha firmado el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el BOE de fecha 14 de noviembre de 2012, atenuando en parte el impacto de la reducción de recursos sindicales operada a fecha 1 de octubre, si bien de forma poco significativa, lo que obliga a esta Federación a reorganizar sus recursos a fin de poder realizar la actividad sindical que le es propia, debiendo garantizar necesariamente que los miembros de los distintos órganos que la componen puedan ejercer las funciones encomendadas, por lo que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios, habida cuenta de los cambios por motivos técnicos y productivos necesarios para el mantenimiento de la actividad sindical.

    No concurre en la presente extinción afectación a porcentaje de plantilla que supere los umbrales previstos en el artículo 51.1 ET, por lo que no procede tramitarlo como despido colectivo.

    En consecuencia, procedemos a la extinción de su contrato laboral con esta Federación, con la fecha, efectos y términos contenidos en la presente notificación, dando a su vez traslado a la representación legal de los trabajadores a los efectos previstos en el artículo 64.5 ET .

    Esta Federación queda a su disposición a fin de facilitarle los datos y/o explicaciones que considere oportuno.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b) del ET, se pone a su disposición, en este acto, la indemnización legalmente establecida así como el correspondiente finiquito.

    Asimismo, le hacemos saber que durante los quince días anteriores a la extinción del contrato dispondrá, conforme a lo dispuesto en el art. 51.2 del ET, de una licencia de 6 horas semanales retribuidas, a fin de facilitarle la búsqueda de empleo.

    Lo que le comunico a los efectos oportunos, agradeciéndole proceda a firmar la copia del presente escrito a los meros efectos de notificación.

    Atentamente".

  4. ) El preceptivo acto conciliatorio previo instado el 18-2-13, solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales con una indemnización de perjuicios de 25.000 #, o, en otro caso, su improcedencia, concluyó en data 1-3- 2013 con el resultado de celebrado "sin avenencia" respecto de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. e "intentado sin efecto" en lo que hace a la Confederación Sindical de CC.OO. La conciliada comparecida ofreció al actor una indemnización de 35 días/año, ofrecimiento que no fue aceptado. La demanda se presentó el mismo 1 marzo 2013 únicamente ya frente a la FSC de CC.OO., con CIF G. 85.699.460 y domicilio social en...

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