STSJ Asturias 2157/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2157/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02157/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101621

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001550 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Patricio

Abogado/a: IRMA ALONSO ALBARRAN

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2157/13

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001550/2013, formalizado por la Letrado Dª. IRMA ALONSO ALBARRAN, en nombre y representación de Patricio, contra la sentencia número 156/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000222/2013, seguidos a instancia de Patricio frente a COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Patricio presentó demanda contra COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2013, de fecha diez de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 31 de octubre de 2008 se celebró el X Congreso de la Unión Comarcal de CC.OO de Gijón, eligiéndose el equipo que, junto con el Secretario General se encargaría de llevar a cabo el programa aprobado. Resultó elegida la lista presentada por D. Amadeo, en cuya Comisión Ejecutiva estaba incluido el actor, D. Patricio .

  2. ) El demandante. D. Patricio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, suscribió, el 1 de julio de 2009, un contrato de relación laboral especial con el sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS.

  3. ) En el contrato se plasmaron las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Don Patricio como Secretario de Acción Sindical y Salud Corporal de la Unión Comarcal de Gijón, prestará sus servicios en plena dedicación, teniendo las incompatibilidades propias de los miembros del Organo de Dirección al que pertenece, según los Estatutos de Comisiones Obreras de Asturias y Estatutos Confederales.

SEGUNDA

Que el presente contrato se inicia el 1 de julio de 2009, y su duración será la misma que la del mandato sindical, cesando por tanto el presente contrato bien en el momento en que finalice el mandato de la Ejecutiva de la Unión Comarcal de Gijón, según los Estatutos de Comisiones Obreras o bien por causa regulada en los mismos Estatutos, o por el cese de las funciones inherentes al cargo que ostenta.

TERCERA

D. Patricio estará obligado a desempeñar las funciones y/o tareas de responsabilidad sindical propias de su cargo siempre bajo los principios de eficacia y buena fe. Tales funciones se realizarán de forma habitual en la sede del sindicato de la Unión Comarcal de Gijón, c/ Sanz Crespo nº 3, si bien con flexibilidad dada la condición de su cargo. Por ello prestará servicios y estará disponible siempre que las necesidades del sindicato lo requieran.

CUARTA

Las condiciones económicas constan de un único concepto retributivo salarial, que percibirá en catorce pagas al año de igual cuantía. Doce de ellas en cada uno de los meses del año y dos más en los meses de julio y diciembre.

QUINTA

En los supuestos de extinción del presente contrato, se aplicarán los siguientes criterios respecto al plazo de preaviso y cálculo de indemnización pagadera a D. Patricio :

a) Si el contrato se extingue por desistimiento del sindicato deberá mediar un preaviso de quince días, y tendrá derecho a una indemnización equivalente a veinte días por año trabajado en el cargo, en la que se incluirán las pagas extraordinarias.

En caso de falta de preaviso por parte del sindicado, D. Patricio tendrá derecho, además, a una indemnización equivalente a los salarios brutos correspondientes a la duración del periodo incumplido.

Para el cómputo de la antigüedad a estos efectos, se considerará como fecha de comienzo de la prestación de servicios de alta dirección, la fecha aquélla en que se decida extinguir el presente contrato.

No opera la presente cláusula indemnizatoria cuando el contrato se extinga por dimisión del directivo, despido disciplinario procedente, expulsión de la organización, o por jubilación, muerte, incapacidad permanente absoluta o total del mismo.

b) Si se trata de una extinción por voluntad de D. Patricio, deberá comunicar su voluntad de extinción con una antelación mínima de quince días, no será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del sindicato.

El sindicato tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.

SEXTA

Si de acuerdo con los cauces estatutarios, D. Patricio hubiese ocupado con anterioridad algún cargo directivo para el que hubiese sido designado o elegido en alguna de las organizaciones integradas en el conjunto de la confederación sindical de CC.OO, a efectos de la indemnización regulada en la cláusula anterior se le computará todo el tiempo de dedicación a la organización.

SEPTIMA

Si tras la celebración del Congreso o acuerdo del órgano de dirección correspondiente se decidiese renovar la confianza, se le formalizará un nuevo contrato de Relación Laboral Especial de Personal de Alta Dirección, sin que por el cese producido se perciba indemnización alguna dada la continuidad de funciones.

Las partes manifiestan que el régimen indemnizatorio que se ha establecido en el presente contrato y las causas señaladas en las que procede su abono, se han acordado una vez valoradas las circunstancias futuras que pudieran acontecer al sindicato contratante y teniendo en cuenta todas las perspectivas posibles.

OCTAVA

D. Patricio estará obligado a guardar el debido sigilo y secreto de las deliberaciones y decisiones del órgano al que pertenece, así como de cualquier otra cuestión relacionada con el Sindicato, según los usos comunes y las normas estatutarias, tanto mientras dure el mandato como con posterioridad al mismo.

NOVENA

A la finalización de este contrato y si tras el acuerdo del Organo de Dirección pertinente se ha decidido la no continuidad de Patricio, este devolverá a su puesto de trabajo por el que ha solicitado la excedencia.

DECIMA

En todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y concretamente por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Personal de Alta Dirección, así como en el Estatuto de los Trabajadores, en su caso, y subsidiariamente, por lo dispuesto en la legislación social.

  1. ) El actor presta servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, habiendo solicitado la excedencia voluntaria, con efectos al 30 de junio de 2009. El 1 de enero de 2012 se reincorporó al mismo.

  2. ) El actor venía percibiendo del sindicato demandado un salario mensual de 2.003,08 euros, más dos pagas extraordinarias por igual importe.

  3. ) El 23 de mayo de 2011 se firmó entre el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y la Unión Comarcal de Gijón del sindicato demandado un convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones en el marco del "Acuerdo Gijón Innova año 2011". En virtud del mismo, el Ayuntamiento financiaba con 27.800 euros la organización de cinco jornadas relacionadas con políticas sociales y con 72.000 euros los gastos de personal derivados de las mismas.

  4. ) El 10 de octubre de 2012 las mismas entidades suscribieron un nuevo convenio de colaboración, en virtud del cual el Ayuntamiento subvencionaría con 27.000 euros la realización de una campaña de sensibilización en materia de riesgos laborales, derechos laborales, igualdad de oportunidades y el desarrollo de la VII Jornada de Salud Laboral y la IV de Servicios Públicos y con 26.000 euros los gastos de personal derivados de las anteriores.

  5. ) El 16 de noviembre de 2012 tuvo lugar el XI Congreso de la Unión Comarcal de CC.OO de Gijón, con la elección del Secretario General y Comisión Ejecutiva. Resultó elegido D....

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