STSJ País Vasco 559/2013, 22 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de resolución | 559/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 708/2012
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 559/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a veintidós de octubre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 708/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución nº 30.369, de 4 de junio de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, resolución individual de tributos concertados, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 29 de marzo de 2011, que desestimó recurso de reposición y confirmó liquidación practicada por IRPF ejercicio 2009.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Claudio, representado por la Procuradora Dª. Begoña Carcedo Mendivil y dirigido por el Letrado D. Eduardo Zulueta Zuluaga.
- DEMANDADA : Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Ignacio Chacón Pacheco.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 24 de julio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Begoña Carcedo Mendivil, actuando en nombre y representación de D. Claudio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 30.369, de 4 de junio de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, resolución individual de tributos concertados, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 29 de marzo de 2011, que desestimó recurso de reposición y confirmó liquidación practicada por IRPF ejercicio 2009 ; quedando registrado dicho recurso con el número 708/12.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
- Se declare no ser ajustada a derecho la liquidación practicada al recurrente por el Servicio de Gestión de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
- Se establezca que los rendimientos de trabajo del recurrente imputables a la declaración de IRPF del año 2009, por un lado los importes brutos de los meses abonados por la empresa, por otro, los importes abonados por FOGASA elevados al bruto, teniendo en cuenta la retención que les fue practicada.
- En consecuencia, se respete la autoliquidación original presentada en su día por el recurrente.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando la demanda formulada de contrario, confirme íntegramente la resoluciuón del TEAF de Gipuzkoa de 4 de junio de 2012 .
Por Decreto de 14 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 875,06 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, no admitiéndose la propuesta en base a la fundamentación que obra en el Auto de fecha 21 de mayo de 2013. Asimismo por resolución de fecha 10 de junio de 2013 no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.
Por resolución de fecha 15/10/13 se señaló el pasado día 22/10/13 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Don Claudio recurre la Resolución nº 30.369, de 4 de junio de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, resolución individual de tributos concertados, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 29 de marzo de 2011,...
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