STSJ Murcia 1106/2013, 25 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1106/2013 |
Fecha | 25 Noviembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01106/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0006108
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000533 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000769 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA
Recurrente/s: Ruperto
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA
Recurrido/s: LIMPIEZA MUNICIPAL DE LORCA S.A.
Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinticinco de Noviembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ruperto, contra la sentencia número 0092/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de Marzo, dictada en proceso número 0769/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Ruperto frente a LIMPIEZA MUNICIPAL DE LORCA SA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que D. Ruperto trabajo para la empresa Limpieza Municipal de Lorca, S.A. desde 16 de febrero de 2009, con categoría de peón de limpieza, actividad de la empresa, limpieza pública, en el centro de trabajo de Plaza Ovalo de Santa Paula y desarrollado por las calles de la ciudad, con salario incluida prorrata de extras de 2.2642,42 euros mes y a efectos de trámite de 75,41 euros día, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- Al actor le fue entregada carta de fecha 10 de julio de 2012, que obra en autos y se da por reproducida, por el que se extinguía el contrato por causas objetivas y en concreto por el artículo 52 apartado d), al superar las inexistencias el 20% de las jornadas hábiles. TERCERO.- En los meses de abril y mayo de 2012 el actor falto al trabajo los días 23,23, 25,26, 27 y 30 de abril y 2,3,4 y 7 de mayo, en virtud de baja médica. En los doce meses anteriores, con un total de 252 jornadas hábiles, se ausento 64 días. El actor se negó a firmar la carta de extinción, la indemnización se ingreso en la cuenta en la que habitualmente percibe la nómina. CUARTO.- En la historia clínica del actor consta como causas de las últimas bajas las siguientes: Incapacidad laboral, fecha de inicio 22-12-12, motivo edema severo de miembros inferiores, alta por mejoría el 4-1-12. Incapacidad laboral, fecha de inicio 23-1-12, motivo edema severo de miembros inferiores, alta por mejoría 1-2-12. Incapacidad laboral, fecha de inicio 11-2-12, edema severo de miembros inferiores, alta 6-3-12 por mejoría. Incapacidad laboral, fecha de inicio 24-4-12,edema severo de miembros inferiores, alta 7-5-12, por mejoría. Incapacidad laboral, fecha de inicio 4-7-12, cólico nefrítico derecho, pendiente de exploraciones complementarias. Al actor se le impuso el 21 de julio de 2012 una sanción por no presentarse dos días a trabajar sin justificar, hasta que el l de julio; se presento en la casa del Inspector del Servicio para entregarle el 1 de julio, una baja de 29 de junio"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Ruperto contra la empresa LIMPIEZA MUNICIPAL DE LORCA, S.A.; debo absolver a esta de aquella por inexistencia de despido al haber extinguido el contrato por causa objetivas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Pedro Ginés Martínez Costa, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia se dicto sentencia el 4-3-13 en los autos sobre Despido nº 769/12 seguidos a instancia de don Ruperto contra Limpieza Municipal de Lorca SA, desestimando la demanda por inexistencia de despido al haberse extinguido el contrato pro causas objetivas. Por lo que...
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Art. 52 d) ET: ¿la “intermitencia” de las faltas de asistencia no es siempre exigible? (STS 7.5.15)
...número 92/2013 4 de Marzo 2013) desestimó la demanda por despido y su sentencia fue confirmada en suplicación por la STSJ Murcia 25 de noviembre 2013, rec. 533/2013): “En consecuencia existiendo un alto índice de inasistencias del trabajador unas justificadas y otras no en tiempo y forma, s......