STSJ Murcia 1130/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2013:3049
Número de Recurso778/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1130/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01130/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0102266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000778 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000711 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Sixto

Abogado/a: JOSE ROLDAN MURCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGRICOLA CONESA S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MAURICIO MAGGIORA ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sixto, contra la sentencia número 0087/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 9 de abril, dictada en proceso número 0711/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Sixto frente a AGRICOLA CONESA SL, y en el que ha tenido intervención el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con centro de trabajo en Torre Pacheco, como trabajador f i jodiscontinuo, con un total de 716 jornadas trabajadas (doc.5 ramo prueba demandada). SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de peón agrícola y percibía un salario diario de 41,62 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. En fecha 27 de junio de 2.012 el demandante cesó en su actividad al llevar a cabo la empresa una parada de producción en la recogida de brócoli, cese que afectó a toda la.cuadrilla (docs. 9 a 12 ramo de prueba demandada). CUARTO. La demandada comunicó, en fecha 24 de julio de 2.010, al actor, via burofax, el inicio de la nueva campaña, solicitándole al tiempo su reincorporación el día 27 de julio de 2.012. La remisión de la mencionada comunicación se hizo al domicilio que a la empresa le constaba en los recibos oficiales de salario (doc. 6 ramo demandada). QUINTO. En fecha 3 de agosto de 2.012, se vuelve a remitir por la empresa un segundo burofax, comunicando al trabajador demandante nueva fecha de incorporación, esta vez el 6 de agosto, con apercibimiento de que de no incorporarse se dará por extinguida la relación laboral (doc. 7 ramo demandada). SEXTO. Como consecuencia del llamamiento realizado por la empresa para la nueva campaña, buena parte de los trabajadores pertenecientes a la cuadrilla del demandante se incorporaron (docs.13 a 21 ramo demandada). SÉPTIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. OCTAVO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. NOVENO. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresas productoras de tomate, lechuga y otros productos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Sixto contra la empresa "AGRÍCOLA CONESA, S.L.", por inexistencia del despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Roldán Murcia, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Francisco Javier Rojas Aragón, en representación de la parte demandada Agrícola Conesa SL, y en el que el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Sixto presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Agrícola Conesa, S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declarase la nulidad del despido de que había sido objeto por vulneración de la garantía de indemnidad, o, subsidiariamente, su improcedencia; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al...

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