STSJ Comunidad de Madrid 824/2013, 25 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 824/2013 |
Fecha | 25 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 2686/2012
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID
Autos de Origen: nº 1494/2010
RECURRENTE/S:FCC CONSTRUCCIONES S.A.
RECURRIDO/S: DOÑA Isabel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 824
En el recurso de suplicación nº 2686/2012 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1494/2010 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Isabel contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A. en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Isabel contra FCC CONSTRUCCIONES S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a reingresar en un puesto de trabajo de titulado superior y con fecha de efectos económicos y administrativos de 9 de octubre de 2009 debiendo abonar la empresa en concepto de indemnización una suma igual a los salarios dejados de percibir desde el 9 de octubre de 2009 hasta su reincorporación a razón de 65,76 euros diarios y que a la fecha de esta sentencia suponen un total de 49.254,24 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
D Isabel ha venido prestando sus servicios para FCC CONSTRUCCIONES SA desde el 17 de enero de 2.005, con la categoría profesional de Titulado Superior.
La actora tiene la titulación de Economista.
El 14 de septiembre de 2.006, la actora solicita que le sea reconocida la situación de excedencia voluntaria a partir del 1 de octubre de 2.006 por un período de 3 años.
Por escrito de 5 de octubre de 2.006 la empresa condena a la actora el pase a la situación de excedencia voluntaria por 3 años y con inicio el 9 de octubre de 2.006 y finalizando el día 8 de octubre de 2.009.
El 21 de septiembre de 2.009 la actora solicita la prórroga de su excedencia hasta el período máximo y, en caso de que no sea aceptada, su reincorporación.
Por escrito de 6 de octubre de 2.009 la empresa comunica a la actora:
Madrid, 6 de octubre de 2009
En relación con su escrito de fecha 21 de septiembre de 2009, por el que informaba de su deseo de prorrogar su situación de excedencia voluntaria y, en caso de no ser posible, su disponibilidad para reincorporar a la plantilla dg la empresa, le informamos que:
En primer lugar, la modalidad de excedencia voluntaria que usted viene disfrutando al amparo del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores, no admite la posibilidad de prórrogas por lo que no podemos acceder a la misma.
En segundo lugar sobre la posibilidad de su reincorporación a la plantilla de la Empresa, le informamos que en estos momentos no es posible atender su petición dada la inexistencia de vacantes tanto de su categoría profesional como de otras categorías similares.
No obstante, la Dirección de la Empresa le mantendrá informado de las vacantes que se vayan produciendo a los efectos de proceder a su reincorporación lo antes posible.
El día 6 de octubre de 2.010 la empresa remite a la actora, el siguiente escrito:
Madrid, 6 de octubre de 2010.
En relación con su escrito de fecha 16 de septiembre de 2010, por el que informaba de su deseo de reincorporarse a la plantilla de la empresa, le informamos que en estos momentos no es posible atender su petición dada la inexistencia de vacantes tanto de su categoría profesional como de otras categorías similares.
No obstante, la Dirección de la Empresa le mantendrá informado de las vacantes que se vayan produciendo a los efectos de proceder a su reincorporación lo antes posible.
Atentamente
Con posterioridad a la petición de 6 de octubre de 2.009, la empresa ha dado de alta a los siguientes trabajadores del Grupo de Cotización 1 (la primera fecha es la de la última alta):
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- Secundino .- 1 noviembre 2.010
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- Juan Carlos .- 27 de noviembre 2.009 (baja el 14 de abril de 2010).
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- Benito .- 9 de marzo de 2.010
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- Ezequias .- 1 febrero 2.010 (cambio) - Ingeniero
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- Ramón - 1 mayo 2.010
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- Carlos Miguel .- 16 noviembre 2.009 (baja l6 agosto 2010). Alta el 17 de agosto de 2.010. 7.- Aquilino .- 22 febrero 2.010
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- Gabriela .- 1 septiembre 2.010
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- Raimunda .- 1 diciembre 2.010
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- Ángeles .- 7 abril 2.010.-11.- Florencio .- 1junio 2.010
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- Lucas .- 22 septiembre 2.010
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- Gregoria .- 1 octubre 2.009
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- Sonsoles .- 1 mayo 2.010
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- Bernarda . - 1 noviembre 2.010.- Licenciada en Derecho
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- Isidora .- 15 septiembre 2.010
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- Salvadora .- 1 enero 2.011
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- Carlos José .- 15 septiembre 2.010.- Ingeniero
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- Anibal .- 1 octubre 2.010.- Ingeniero
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- Benita .- 1 enero 2.011
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- Eloy .- 1 junio 2.010
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- Iván .- 1 febrero 2.010
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- Plácido . - 1 junio 2.010.- Ingeniero
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- Carlos Manuel .- 1 octubre 2.010.- Ingeniero
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- Apolonio .- 1 enero 2.010.-Director de Servicio. Licenciado en Económicas (primer contrato de 27 de marzo de 1.991)
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- Elias 30 septiembre 2.010
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- Javier .- 1 marzo 2.010.- Ingeniero
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- Remigio . - 1 noviembre 2.009.-Licenciado en derecho
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- Luis Manuel . - 16 septiembre 2.010.- Ingeniero
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- Balbino .- 8 marzo 2.010
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- Eusebio .- 13 octubre 2.009
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- Justino .- 26 octubre 2.010.- Ingeniero
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- Santiago . - 1 noviembre 2.009
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- Otilia .- 22 marzo 2.010
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- Adela . - 1 julio 2.010.- Licenciada en derecho
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- Estela .- 15 de noviembre 2.010 por traslado (alta desde el 1 junio 1.999.- Licenciada en Administración y dirección de Empresas
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- Paloma .- 1 marzo 2.010
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- Adriana .- 1 enero 2.010.- Ingeniero
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- Agapito .- 1 agosto 2.010
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- Dimas .-.- 1 diciembre 2.010, alta por traslado.- Licenciado en Económicas. Jefe de de Departamento desde 12 febrero de 2.008
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- Isaac .-18 octubre 2.010
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- Rafael .- 1 enero 2.011.- Ingeniero
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- Herminia .- 20 septiembre 2.010.- Ciencias Políticas y Sociología
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- Sandra .- 1 diciembre 2010
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- Jesus Miguel .-. 20 abril 2.010
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- Camilo .- 1 diciembre 2.009
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- Casilda .- 15 noviembre 2.010
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- Lorenza .- 1 febrero 2.010.- Cambio de categoría/traslado de centro. Empresariales.
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- Gonzalo .- 27 septiembre 2.010
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- Obdulio . -22 febrero 2.010
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- Jose Miguel .- 1 noviembre 2.010
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- Arsenio .- 1 diciembre 2.010
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- Eulogio .- 1 marzo 2.010.- Ingeniero.
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- Leovigildo .- 19 octubre 2.009
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- Caridad .- 1 noviembre 2.010
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- Torcuato .-l agosto 2.010.- Ingeniero
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- Alberto .- 18 enero 2.010
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- Fidela .- 23 noviembre 2.010
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- Rocío .- 8 febrero 2.010
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- Ernesto .- 22 de febrero 2.010
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- Beatriz .- 1 marzo 2.010, baja y nueva alta el 1 octubre 2.010
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- Juana .- 2 marzo 2.010.
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- Valle .- 15 febrero 2.010
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- Constanza .-1 junio 2.010
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- Matías .- 3 febrero 2.010
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- Virgilio .- 11 noviembre 2.010
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- Amadeo . - 1 abril 2.010
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- Natalia 15 septiembre 2.010
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- Adoracion .-15 enero 2.010
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- Flor . -15 septiembre 2.010
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- Sabina .- 13 enero 2.011
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- Concepción .- 1 diciembre 2.010
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- Guillermo .- 1 diciembre 2.010
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- Matilde 20 diciembre 2.010
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- Celsa .- 3 enero 2.011
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- Frida .- 7 abril 2.010
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- Roque .- 25 octubre 2.010
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- Trinidad .- 10 noviembre 2.010
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- Pedro Enrique .- 20 octubre 2.010
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- Dolores .- 1 noviembre 2.009
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- Noemi .- 7 abril 2.010 80.- Angelina .- 15 diciembre 2.009
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- Eduardo .- 27 mayo 2.010.- Ingeniero
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- Leocadia .- 4 noviembre 2.010
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- Laureano .- 7 abril 2.010
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- Teodulfo . - 1 agosto 2.010
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- Agustín 21 diciembre 2.010
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- Eladio .- 1 marzo 2.010
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- María Purificación .- 2 febrero 2.010
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- Leoncio .- 7 noviembre 2.009
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- Valentín .- 1 septiembre 2.010
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- Alfredo .- 10 enero 2.011
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- Eulalio .- 18 mayo 2.010
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- Jacinta .- 1 mayo 2.010
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- Mariano . - 1 mayo 2.010.- Ingeniero
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- Jose Antonio .- 1 octubre 2.010
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- Aurelio .- 1 febrero 2.010
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- Francisco .- 12 enero 2.011
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- Felisa .-10 enero 2.011
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- Prudencio .- 24 noviembre 2.011
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- Cipriano .- 16 junio 2.010
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- Visitacion .- 1 octubre 2.010
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- Jacobo .- 1 mayo 2.010.- Ingeniero
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- Erica .- 1 enero 2.011
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- Sixto .- 23 noviembre 2.009
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- Alonso .- 1 marzo 2.010.- Ingeniero
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- Everardo .- 3 noviembre 2.010
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- Susana . -15 julio 2.010
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- Moises .- 1 noviembre 2.010.- Arquitecto
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- Luis Alberto .- 10 noviembre 2.010
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- Cecilio . - 27 septiembre 2.010
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- Ildefonso .- 1 diciembre 2.010
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- Segismundo .- 30 septiembre 2.010
La parte actora reclama que se declare su derecho al reingreso con efectos de septiembre
2.009 así como el abono, en concepto de indemnización de los salarios correspondientes al período transcurrido entre el momento de la petición de reingreso hasta la readmisión por un total de 1.972,92 euros mensa1es sin prorrata de pagas.
El 22 de octubre de 2010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 6 de octubre".
Contra dicha...
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