STSJ Comunidad de Madrid 824/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2013
Fecha25 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 2686/2012

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: nº 1494/2010

RECURRENTE/S:FCC CONSTRUCCIONES S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Isabel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 824

En el recurso de suplicación nº 2686/2012 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE

, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1494/2010 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Isabel contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A. en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Isabel contra FCC CONSTRUCCIONES S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a reingresar en un puesto de trabajo de titulado superior y con fecha de efectos económicos y administrativos de 9 de octubre de 2009 debiendo abonar la empresa en concepto de indemnización una suma igual a los salarios dejados de percibir desde el 9 de octubre de 2009 hasta su reincorporación a razón de 65,76 euros diarios y que a la fecha de esta sentencia suponen un total de 49.254,24 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D Isabel ha venido prestando sus servicios para FCC CONSTRUCCIONES SA desde el 17 de enero de 2.005, con la categoría profesional de Titulado Superior.

SEGUNDO

La actora tiene la titulación de Economista.

TERCERO

El 14 de septiembre de 2.006, la actora solicita que le sea reconocida la situación de excedencia voluntaria a partir del 1 de octubre de 2.006 por un período de 3 años.

CUARTO

Por escrito de 5 de octubre de 2.006 la empresa condena a la actora el pase a la situación de excedencia voluntaria por 3 años y con inicio el 9 de octubre de 2.006 y finalizando el día 8 de octubre de 2.009.

QUINTO

El 21 de septiembre de 2.009 la actora solicita la prórroga de su excedencia hasta el período máximo y, en caso de que no sea aceptada, su reincorporación.

SEXTO

Por escrito de 6 de octubre de 2.009 la empresa comunica a la actora:

Madrid, 6 de octubre de 2009

En relación con su escrito de fecha 21 de septiembre de 2009, por el que informaba de su deseo de prorrogar su situación de excedencia voluntaria y, en caso de no ser posible, su disponibilidad para reincorporar a la plantilla dg la empresa, le informamos que:

En primer lugar, la modalidad de excedencia voluntaria que usted viene disfrutando al amparo del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores, no admite la posibilidad de prórrogas por lo que no podemos acceder a la misma.

En segundo lugar sobre la posibilidad de su reincorporación a la plantilla de la Empresa, le informamos que en estos momentos no es posible atender su petición dada la inexistencia de vacantes tanto de su categoría profesional como de otras categorías similares.

No obstante, la Dirección de la Empresa le mantendrá informado de las vacantes que se vayan produciendo a los efectos de proceder a su reincorporación lo antes posible.

SÉPTIMO

El día 6 de octubre de 2.010 la empresa remite a la actora, el siguiente escrito:

Madrid, 6 de octubre de 2010.

En relación con su escrito de fecha 16 de septiembre de 2010, por el que informaba de su deseo de reincorporarse a la plantilla de la empresa, le informamos que en estos momentos no es posible atender su petición dada la inexistencia de vacantes tanto de su categoría profesional como de otras categorías similares.

No obstante, la Dirección de la Empresa le mantendrá informado de las vacantes que se vayan produciendo a los efectos de proceder a su reincorporación lo antes posible.

Atentamente

OCTAVO

Con posterioridad a la petición de 6 de octubre de 2.009, la empresa ha dado de alta a los siguientes trabajadores del Grupo de Cotización 1 (la primera fecha es la de la última alta):

  1. - Secundino .- 1 noviembre 2.010

  2. - Juan Carlos .- 27 de noviembre 2.009 (baja el 14 de abril de 2010).

  3. - Benito .- 9 de marzo de 2.010

  4. - Ezequias .- 1 febrero 2.010 (cambio) - Ingeniero

  5. - Ramón - 1 mayo 2.010

  6. - Carlos Miguel .- 16 noviembre 2.009 (baja l6 agosto 2010). Alta el 17 de agosto de 2.010. 7.- Aquilino .- 22 febrero 2.010

  7. - Gabriela .- 1 septiembre 2.010

  8. - Raimunda .- 1 diciembre 2.010

  9. - Ángeles .- 7 abril 2.010.-11.- Florencio .- 1junio 2.010

  10. - Lucas .- 22 septiembre 2.010

  11. - Gregoria .- 1 octubre 2.009

  12. - Sonsoles .- 1 mayo 2.010

  13. - Bernarda . - 1 noviembre 2.010.- Licenciada en Derecho

  14. - Isidora .- 15 septiembre 2.010

  15. - Salvadora .- 1 enero 2.011

  16. - Carlos José .- 15 septiembre 2.010.- Ingeniero

  17. - Anibal .- 1 octubre 2.010.- Ingeniero

  18. - Benita .- 1 enero 2.011

  19. - Eloy .- 1 junio 2.010

  20. - Iván .- 1 febrero 2.010

  21. - Plácido . - 1 junio 2.010.- Ingeniero

  22. - Carlos Manuel .- 1 octubre 2.010.- Ingeniero

  23. - Apolonio .- 1 enero 2.010.-Director de Servicio. Licenciado en Económicas (primer contrato de 27 de marzo de 1.991)

  24. - Elias 30 septiembre 2.010

  25. - Javier .- 1 marzo 2.010.- Ingeniero

  26. - Remigio . - 1 noviembre 2.009.-Licenciado en derecho

  27. - Luis Manuel . - 16 septiembre 2.010.- Ingeniero

  28. - Balbino .- 8 marzo 2.010

  29. - Eusebio .- 13 octubre 2.009

  30. - Justino .- 26 octubre 2.010.- Ingeniero

  31. - Santiago . - 1 noviembre 2.009

  32. - Otilia .- 22 marzo 2.010

  33. - Adela . - 1 julio 2.010.- Licenciada en derecho

  34. - Estela .- 15 de noviembre 2.010 por traslado (alta desde el 1 junio 1.999.- Licenciada en Administración y dirección de Empresas

  35. - Paloma .- 1 marzo 2.010

  36. - Adriana .- 1 enero 2.010.- Ingeniero

  37. - Agapito .- 1 agosto 2.010

  38. - Dimas .-.- 1 diciembre 2.010, alta por traslado.- Licenciado en Económicas. Jefe de de Departamento desde 12 febrero de 2.008

  39. - Isaac .-18 octubre 2.010

  40. - Rafael .- 1 enero 2.011.- Ingeniero

  41. - Herminia .- 20 septiembre 2.010.- Ciencias Políticas y Sociología

  42. - Sandra .- 1 diciembre 2010

  43. - Jesus Miguel .-. 20 abril 2.010

  44. - Camilo .- 1 diciembre 2.009

  45. - Casilda .- 15 noviembre 2.010

  46. - Lorenza .- 1 febrero 2.010.- Cambio de categoría/traslado de centro. Empresariales.

  47. - Gonzalo .- 27 septiembre 2.010

  48. - Obdulio . -22 febrero 2.010

  49. - Jose Miguel .- 1 noviembre 2.010

  50. - Arsenio .- 1 diciembre 2.010

  51. - Eulogio .- 1 marzo 2.010.- Ingeniero.

  52. - Leovigildo .- 19 octubre 2.009

  53. - Caridad .- 1 noviembre 2.010

  54. - Torcuato .-l agosto 2.010.- Ingeniero

  55. - Alberto .- 18 enero 2.010

  56. - Fidela .- 23 noviembre 2.010

  57. - Rocío .- 8 febrero 2.010

  58. - Ernesto .- 22 de febrero 2.010

  59. - Beatriz .- 1 marzo 2.010, baja y nueva alta el 1 octubre 2.010

  60. - Juana .- 2 marzo 2.010.

  61. - Valle .- 15 febrero 2.010

  62. - Constanza .-1 junio 2.010

  63. - Matías .- 3 febrero 2.010

  64. - Virgilio .- 11 noviembre 2.010

  65. - Amadeo . - 1 abril 2.010

  66. - Natalia 15 septiembre 2.010

  67. - Adoracion .-15 enero 2.010

  68. - Flor . -15 septiembre 2.010

  69. - Sabina .- 13 enero 2.011

  70. - Concepción .- 1 diciembre 2.010

  71. - Guillermo .- 1 diciembre 2.010

  72. - Matilde 20 diciembre 2.010

  73. - Celsa .- 3 enero 2.011

  74. - Frida .- 7 abril 2.010

  75. - Roque .- 25 octubre 2.010

  76. - Trinidad .- 10 noviembre 2.010

  77. - Pedro Enrique .- 20 octubre 2.010

  78. - Dolores .- 1 noviembre 2.009

  79. - Noemi .- 7 abril 2.010 80.- Angelina .- 15 diciembre 2.009

  80. - Eduardo .- 27 mayo 2.010.- Ingeniero

  81. - Leocadia .- 4 noviembre 2.010

  82. - Laureano .- 7 abril 2.010

  83. - Teodulfo . - 1 agosto 2.010

  84. - Agustín 21 diciembre 2.010

  85. - Eladio .- 1 marzo 2.010

  86. - María Purificación .- 2 febrero 2.010

  87. - Leoncio .- 7 noviembre 2.009

  88. - Valentín .- 1 septiembre 2.010

  89. - Alfredo .- 10 enero 2.011

  90. - Eulalio .- 18 mayo 2.010

  91. - Jacinta .- 1 mayo 2.010

  92. - Mariano . - 1 mayo 2.010.- Ingeniero

  93. - Jose Antonio .- 1 octubre 2.010

  94. - Aurelio .- 1 febrero 2.010

  95. - Francisco .- 12 enero 2.011

  96. - Felisa .-10 enero 2.011

  97. - Prudencio .- 24 noviembre 2.011

  98. - Cipriano .- 16 junio 2.010

  99. - Visitacion .- 1 octubre 2.010

  100. - Jacobo .- 1 mayo 2.010.- Ingeniero

  101. - Erica .- 1 enero 2.011

  102. - Sixto .- 23 noviembre 2.009

  103. - Alonso .- 1 marzo 2.010.- Ingeniero

  104. - Everardo .- 3 noviembre 2.010

  105. - Susana . -15 julio 2.010

  106. - Moises .- 1 noviembre 2.010.- Arquitecto

  107. - Luis Alberto .- 10 noviembre 2.010

  108. - Cecilio . - 27 septiembre 2.010

  109. - Ildefonso .- 1 diciembre 2.010

  110. - Segismundo .- 30 septiembre 2.010

NOVENO

La parte actora reclama que se declare su derecho al reingreso con efectos de septiembre

2.009 así como el abono, en concepto de indemnización de los salarios correspondientes al período transcurrido entre el momento de la petición de reingreso hasta la readmisión por un total de 1.972,92 euros mensa1es sin prorrata de pagas.

DÉCIMO

El 22 de octubre de 2010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 6 de octubre".

TERCERO

Contra dicha...

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