STSJ Comunidad de Madrid 992/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2013:15790
Número de Recurso1799/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución992/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011520

NIG : 28.079.00.4-2013/0045651

Procedimiento Despidos colectivos 1799/2013 Secc.3

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID

DEMANDADO: INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA

SENTENCIA Nº 992/2013-FG

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dª. ROSARIO GARGÍA ÁLVAREZ

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por esta Sección 3ª de la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los los presentes autos nº 1799/2013 seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID, representada y asistida por el Letrado D. José Antonio Fernández Guerras, y FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, representada y asistida por el Letrado D. Felix Benito del Valle, contra INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, representada por Dª. Rosana y asistida por el Letrado D. Ignacio García-perrote Escartín, y FOGASA, sobre Despido Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/08/2013 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID y FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para la celebración del juicio oral el día 22/10/2013, compareciendo todas las partes a excepción de FOGASA, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27/06/2013 INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA comunicó al Comité de Empresa del centro de trabajo de la calle Beatriz de Bobadilla de Madrid el inicio del procedimiento de despido colectivo y del preceptivo periodo de consultas, una vez que había recibido la autorización inicial al procedimiento por parte de la Comisión Técnica Interministerial referida en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 5/2013, dirigiendo comunicación asimismo a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, explicando que el despido colectivo se funda en causas organizativas, conforme se exponía en el informe técnico y en la memoria que acompañaba, que afectaba únicamente al centro de trabajo situado en la calle Beatriz de Bobadilla, afectando potencialmente a 183 trabajadores y que eran 77 los trabajadores afectados de forma efectiva por el despido colectivo, acompañando la documentación que el escrito, obrante en autos, enumera y se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Las secciones sindicales de UGT y CCOO reclamaron su prioridad negociadora al representar a la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa del centro afectado, abriéndose el periodo de consultas con la reunión celebrada el 27/06/2013, a la que siguieron la reunión de 02/07/13, la de 04/07/13, la de 09/07/13, 11/07/13, 16/07/13 (en esta reunión la Dirección de ISDEFE hizo efectiva la movilidad de tres trabajadores referidos en la reunión anterior "en aras de la negociación y con el fin de paliar el número de extinciones" y ofreció indemnizar 23 días por año de servicio, incluyendo el salario en especie de los beneficios sociales, con el tope de 12 mensualidades). La representación sindical no entendía justificada la plantilla objetivo de 106 personas, proponiendo la salida de trabajadores gradual con 55 días de indemnización por año la de 18/07/13, la de 23/07/13 (en esta la empresa redujo el número de extinciones de 74 a 67 -pasando a 113 la plantilla objetiva-) y la indemnización a 25 días por año de servicio. La representación social valoró positivamente "los esfuerzos y la propuesta de la empresa" si bien entendió que los esfuerzos para reducir el número de despidos tenían que ser mayores así como las indemnizaciones al tratarse de causas organizativas y no económicas, presentando una "propuesta de bajas voluntarias" con 45 días de salario por año (sin tope de mensualidades) la de de 24/07/13, la de 25/07/13 (en la que la Dirección de la empresa entendió que la representación sindical reconocía ya una plantilla objetiva de 125 personas aclarando ésta que era una hipótesis para formular la propuesta, proponiendo la empresa bajar a 65 despidos) la de 26/07/13 [En la que la representación sindical manifestó que podría aceptar 35 días por año de servicio si el número de personas afectadas pudiera reducirse hasta las 40 personas, por ser "un número proporcional", ya que la estructura de una de las empresas fusionadas era de unas 40 personas y varias de esas personas ya han abandonado la estructura por diversos motivos. Cuarenta personas más las medidas de acompañamiento, "es una propuesta que entendemos razonable". La empresa bajó a 62 extinciones ofreciendo 28 días de salarios por año más medidas de acompañamiento, tras un receso la representación sindical manifestó que aceptaba 33 días y 40 extinciones). Finalizando el periodo de consultas sin acuerdo. El contenido de las actas obra en el expediente unido a autos y se tiene por íntegramente reproducido.

TERCERO

Concluido el periodo de consultas y presentado su resultado ante la Autoridad Laboral, la dirección de la empresa decidió seguir los criterios de elección de trabajadores recogidos en el expediente y acudió, en primer lugar, a la voluntariedad como criterio de elección, abriendo un periodo de adscripción voluntaria exclusivamente al personal de los Servicios Corporativos afectados en este procedimiento desde el día 31 de julio de 2013 hasta el día 6 de septiembre de 2013, ambos inclusive, con una indemnización de 28 días de salario por año, recibiendo 12 solicitudes de adscripción voluntaria de las que se aceptaron 11 y una fue denegada por ser de un trabajador ajeno al despido colectivo.

CUARTO

El número definitivo de despidos efectivos acordados por la empresa como consecuencia del expediente ha sido de 49 trabajadores (los 11 que aceptaron conforme se indica en el hecho anterior, y 38 a los que se le comunicó la extinción tras el periodo de adscripción voluntaria). La categoría, antigüedad y salario son los siguientes:

Nombre y apellidos Categoría Antigüedad Salario Real

12 pagas Salario Decisión

Final 12 pagas

María Teresa Titulado Medio 2 19/01/2009 2.675,73 2.806,69

Esther Oficial 1 Ad. 04/11/1991 2.340,97 2.713,49.

Rocío Titulado Sup. 1 01/07/2009 2.939,50 3.071,15

Faustino Oficial 2 Of. Va. 15/06/2004 2.036,67 2.506,58

Modesto Oficial 1 Of. Va. 10/06/2008 1.820,68 2.317,82

Delfina Titulado Medio 2 04/09/2006 3.062,99 3.193,88

Noemi Titulado Superior 01/10/2001 3.245,83 3.744,96

Angustia Oficial Ad. 5 01/062006 2.493,39 2.628,68

Luis Antonio Titulado Sup. 1 09/04/2007 3.108,64 3.240,81

Julieta Oficial 1 Ad. 16/10/2008 2.291,75 2.768,31

Marí Trini Titulado Sup. 1 15/02/2005 5.785,95 6.077,36

Esmeralda Jefe Ad. 3 03/07/2006 2.892,32 3.023,85

Cirilo Tec. Optvo. 4 06/08/2007 1.761,31 1.892,79

Imanol . Titulado Superior 16/04/1990 5.537,22 6.199,08

Socorro Oficial 1 Ad. 18/12/1989 2.347,61 2.777,10

Ruperto Oficial 1 Of. Va. 20/04/1992 3.445,00 3.976,93

Juan Pablo Titulado Sup. 1 02/07/2007 3.108,64 3.241,25

Elvira Oficial 1 Ad. 20/03/1989 3.034,52 3.609,22

Regina Jefe Ad. 2 18/01/1988 3.244,09 3.750,70

Carla Titulado Medio 2 02/07/2007 2.713,12 2.843,86

Marisol Jefe Ad. 1 05/05/1986 3.958,88 4.488,90

Eulogio Titulado Superior 18/09/1996 8.682,18 9.973,40

Ángeles Oficial 2 Ad. 10/03/2008 1.593,98 1.978,42

Marino Programador 20/08/2007 1.845,46 2.204,17

Jose María Titulado Sup. 1 01/12/1972 5.047,46 5.339,57

Arsenio Titulado Superior 01/11/1983 8.861,99 9.959,41

Marcelina Titulado Superior 01/042009 2.651,26 3.014,62

Agustina Oficial 1 Ad. 18/12/2000 2.568,10 3.055,79

Inmaculada Titulado Medio 06/102008 2.571,29 2.972,95

Gerardo Titulado Sup. 1 21/02/2011 4.166,67 4336,54

Felicisima Titulado Superior 26/09/2005 4.654,51 5.218,95

Tamara Titulado Sup. 1 01/05/2002 4.078,47 4.304,76

Encarna Titulado Superior 20/11/1989 5.133,27 5.792,12

Carlos María Oficial 1 Of. Va. 06/11/1989 2.036,67 2.520,82

Benedicto Titulado Superior 01/12/1984 5.572,21 6.249,20 Millán Jefe Tec. Optvo. 3 05/04/2010 2.854,16 2.986,08

Estrella Titulado Sup. 1 18/12/2009 2.939,50 3.070,13

Sofía Oficial 1 Ad. 17/09/1986 1.909,73 2.413,23

Elena Titulado Superior 07/05/2004 3376,78 3.870,35

Rosalia Titulado Superior 19/06/2007 2.600,00 2.961,77

Francisca Titulado Superior 17/05/1999 3.261,67 3.789,1 I

Argimiro Técnico Básico 5 11/11/2011 1.362,03 1.493,66

Marí Juana Oficial 1 Ad. 14/09/2001 2.036,67 2.435,13

Florinda Oficial 2 Ad. 15/10/2007 2.036,67 2.402,18

Gervasio Jefe Ad. 2 01/01/1987 3.832,99 4.440,61

Pelayo Oficial 1 Ad. 05/03/1987 2.253,33 2.648,98

Jesús Carlos Titulado Sup. 1 01/09/1999 7.635,83 8.132,22

Cesareo Titulado Medio 2 04/05/2009 2.411,28 2.542,70

Agueda Oficial 1 Ad. 10/04/1989 2.283,20 2.706,79

Las extinciones efectuadas tras el periodo de adscripción voluntaria, conforme a la decisión empresarial (documento nº 1 del expediente que se tiene por reproducido) se efectuó con una indemnización de 25 días de salario por año con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
60 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 291/2018, 23 de Marzo de 2018
    • España
    • March 23, 2018
    ...administrativos ( STSJ Baleares 11-7-11 ), o la fusión de entidades del sector público como consecuencia de un mandato legal ( STSJ Madrid 25-11-13, rec. 1799/13 ). Se ha considerado que la fusión empresarial provoca objetivamente la necesidad de reorganización de la nueva empresa, lo que p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 707/2018, 20 de Julio de 2018
    • España
    • July 20, 2018
    ...administrativos ( STSJ Baleares 11-7-11 ), o la fusión de entidades del sector público como consecuencia de un mandato legal ( STSJ Madrid 25-11-13, rec. 1799/13 ). Se ha considerado que la fusión empresarial provoca objetivamente la necesidad de reorganización de la nueva empresa, lo que p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 727/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • July 20, 2017
    ...administrativos ( STSJ Baleares 11-7-11 ), o la fusión de entidades del sector público como consecuencia de un mandato legal ( STSJ Madrid 25-11-13, rec. 1799/13 ). Se ha considerado que la fusión empresarial provoca objetivamente la necesidad de reorganización de la nueva empresa, lo que p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1032/2018, 23 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 23, 2018
    ...administrativos ( STSJ Baleares 11-7-11), o la fusión de entidades del sector público como consecuencia de un mandato legal ( STSJ Madrid 25-11-13, rec. 1799/13). Se ha considerado que la fusión empresarial provoca objetivamente la necesidad de reorganización de la nueva empresa, lo que pro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La singularidad de las causas justificativas en los despidos colectivos en el sector público
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 37, Septiembre 2015
    • September 1, 2015
    ...y 1623/2011); muy ilustrativo el ejemplo contenido en la STSJ de Cataluña de 13 de junio de 2012 (Rec. 11/2012). 110STSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2013 (Rec. 18/2013). 111STSJ de Asturias de 19 de abril de 2013 (Rec. 19/2013). 32/42 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 37. SEPTIEM......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR