STSJ Comunidad de Madrid 1089/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1089/2013
Fecha16 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152558

Procedimiento Ordinario 676/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Anton

PROCURADOR D./Dña. SARA CARRASCO MACHADO

SENTENCIA No 1089

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 676/2010 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de su Administración, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2009, recaída en el expediente NUM000, en la reclamación deducida por don Anton contra el resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y contra la liquidación provisional NUM001 número de referencia NUM002, por un importe de 100.978,01 euros.

Han comparecido en calidad de demandados, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, así como don Anton, representado por la procuradora doña Sara Carrasco Machado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 5 de julio de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recaída en la resolución económico administrativa impugnada.

Por su parte, la representación de don Anton presentó su escrito en fecha 14 de septiembre de 2011 en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso y con expresa imposición de costas.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 15 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su condición de obligado tributario, don Anton, con fecha 20 de diciembre de 2002, presentó autoliquidación por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como legatario de su tío don Mauricio, fallecido el 21 de diciembre de 2001, lo que dio lugar a que por la Comunidad de Madrid se practicase comprobación del valor de los bienes donados, con el resultado de apreciar un valor superior al declarado y girando, en consecuencia, liquidación provisional. Interpuesta por el obligado reclamación económico-administrativa, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dispuso la anulación tanto de la comprobación, como de la liquidación, al apreciar insuficiente la motivación de la valoración realizada.

En consecuencia, se practicaron nueva comprobación de valor y nueva liquidación provisional ( NUM001 número de referencia NUM002 ), con exigencia de una deuda tributaria de 100.978,01 euros, de los que 82.210,85 corresponden a la cuota y 18.767,16 a los intereses de demora. Don Anton volvió a formular reclamación económico-administrativa (expediente NUM000 ), que fue resuelta por la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 23 de diciembre de 2009 y que constituye el objeto del recurso.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acuerda la estimación parcial de la reclamación « ordenando la anulación de la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reclamada en cuanto a los intereses de demora, debiéndose sustituir la liquidación por otra conforme a lo expresado en el cuerpo de esta resolución».

Tras recordar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28-11-1997 para los casos de anulación de la liquidación del impuesto de sucesiones, así como en la de 17-12-2002, sobre intereses de demora, se declara en la resolución objeto del recurso que no procede liquidar intereses de demora por el tiempo transcurrido entre el final del plazo de presentación de la declaración y la primera liquidación que después fue anulada en aplicación de la doctrina sentada en los pronunciamientos mencionados, pero que, a partir de que la Administración ha...

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