STSJ Comunidad de Madrid 964/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 964

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 1634/13-5ª, interpuestos por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representado por el Letrado D. Juan José Torres Caballero, SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT (FELM-CGT), representado por el Letrado D. Casimiro Herráiz Romero, FEDERACIÓN REGIONAL DE AA.DD CC.OO DE MADRID, representado por el Letrado D. José Manuel Mora Miranda y USO, representado por la Letrada Dª María Isabel Cruz Hernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 685/12, siendo recurrida URBASER S.A., representada por el Letrado D. Carlos David Jiménez Díez-Canseco. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federación Regional de Actividades Diversas CC.OO de Madrid, contra Urbaser S.A., Unión General de Trabjadores, Unión Sindical Obrera Y Federación de Limpiezas y Mantenimiento Integral de la Confederación General de Trabajo, sobre derechos fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. El Ayuntamiento de Madrid adjudicó en el año 2002 a la empresa Urbaser, S.A dos contratos de servicio de limpieza urbana, uno relativo al distrito de Arganzuela y otro al de Salamanca, con vigencia hasta el 31.03.2012. FCC, SA resultó adjudicataria hasta el 31.10.2012 del contrato de servicio de limpieza viaria correspondiente al distrito de Retiro (hecho conforme). SEGUNDO. Hasta el día 31.03.2012 en Urbaser, SA existían dos centros de trabajo diferenciados con su propia plantilla de trabajadores, estructura de trabajo y autonomía. Cada uno de esos centros contaba con un Comité de Empresa. El de Arganzuela, elegido el 11.12.2010 y formado por siete miembros (5 de la candidatura de CGT, 2 de la de UGT y 2 de la de CCOO), siendo 237 el número de trabajadores en plantilla en marzo del 2012. Y el de Salamanca, elegido el 04.12.2010 y compuesto por trece miembros (5 de la candidatura de CGT, 5 de la de UGT, 2 de la de USO y 1 de CCOO), siendo 230 el número aproximado de trabajadores del centro. Y en cada uno de esos centros, el sindicato demandante contaba con un delegado sindical (hecho conforme). En el centro de trabajo de FCC, SA Retiro, que cuenta con aproximadamente 267 trabajadores, se celebraron elecciones el 26.11.2011, resultando elegido un comité de empresa de formado por nueve miembros (7 de la candidatura de UGT y 2 de la de CCOO) (doc 3 ramo de prueba de UGT)

TERCERO

El día 01.04.2012, entró en vigor el nuevo contrato suscrito por Urbaser, S.A con el Ayuntamiento de Madrid para la Gestión del Servicio Público de Limpieza Urbana que comprende los servicios de limpieza viaria de los distritos de Arganzuela, Salamanca y Retiro (si bien respecto de esta último distrito, el contrato entra en vigor el 01.11.2012) así como el mantenimiento, conservación y limpieza de zonas verdes del distrito de Salamanca (hecho conforme).

CUARTO

Mientras que antes existían dos cuentas de cotización (Madrid/Arganzuela y Madrid/ Salamanca), a partir del 01.04.2012 todos los trabajadores de la contrata de Urbaser, SA objeto de este procedimiento, figuran en una única cuenta de cotización, comprensiva de los trabajadores que prestan servicios de limpieza viaria y jardines en los tres distritos (Arganzuela, Salamanca y Retiro); en abril 2012, figuraban en esa cuenta de cotización 675 trabajadores. A partir de esa fecha, existe un único control diario de personal que se realiza en el centro o cantón sito en Hormigoneras (Calle de las Hormigoneras n° 171 de Madrid) que es donde los trabajadores inician y acaban la jornada, se cambian de ropa y salen hacia las distintas zonas (antes existían dos cantones y centros de trabajo, LPV Arganzuela en la C/ Gasómetro, s/n, y LPV Salamanca en la C/ Jorge Juan, 48). La maquinaria se ubica en un único cantón sito en Hormigoneras (Calle de las Hormigoneras n° 171 de Madrid) donde se realiza el mantenimiento y reparación de la maquinaria que puede ser asignada a cualquiera de las zonas; existe un cuadro de vacaciones común; trabajadores y encargados prestan servicios indistintamente en cualquiera de los distritos. Hasta el 31.03.2012 existían dos libros de visitas, uno correspondiente al centro de trabajo sito en la C/ Paseo de los Olmos n° 5, cuenta de cotización n° 28/13279392 (LV Arganzuela) y otro correspondiente al centro de trabajo sito en C/ Jorge Juan, 48, cuenta de cotización n° 28/047216142 (LV Salamanca); desde mayo 2012 existe un único libro de visitas correspondiente al centro sito en Hormigoneras (Calle de las Hormigoneras n° 171 de Madrid). Antes, como personal de coordinación, existían delegados independientes para cada una de las contratas (Arganzuela/ Salamanca) y en la actualidad no. Desde el 01.04.2012, la organización de la actividad productiva derivada de la contrata es común y no existen estrategias empresariales diferenciadas (Documentos de cotización, partes de control diario de personal, partes de rutas y turnos de vacaciones, copias de los libros de visita y pliego de condiciones de la contrata incorporados en el ramo de prueba de la empresa demandada y testifical practicada a su instancia).

QUINTO

El día 30.03.2012, Urbaser, S.A mantuvo una reunión con los representantes de los trabajadores (unitarios y sindicales) a los que comunicó que, a partir del día 01.04.2012, decaería la representación que ostentaban como consecuencia de del inicio de un nuevo contrato de gestión del servicio público que provoca la concurrencia de diversas actividades y de varios comités (produciéndose una doble representación) y, por tanto, la ruptura de la unidad electoral que dio origen a los actuales Comités, sin perjuicio del derecho que expresamente se les reconoce de promover y convocar un nuevo proceso electoral (Hecho conforme y documento n° 5 ramo de prueba de la parte actora y 19 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido).

SEXTO

Con fecha 03.04.2012, el sindicato CGT preavisó la celebración de elecciones sindicales el día

03.04.2012 en el centro de trabajo de Urbaser, SA-LPV Salamanca, Arganzuela y Retiro. Por Laudo de fecha

09.05.2012 se declaró la nulidad del preaviso (doc 4 ramo de prueba de UGT).

SEPTIMO

La parte actora interpuso demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical el

01.06.2012 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 04.06.2012".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID contra URBASER, S.A, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y, declarando que no se ha lesionado el derecho a la libertad sindical del Sindicato demandante, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT (FELM-CGT), FEDERACIÓN REGIONAL DE AA.DD CC.OO DE MADRID y USO, siendo impugnados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en procedimiento de derechos fundamentales, tutela de libertad sindical, con el fallo que consta en los antecedentes de hecho de esta resolución y frente a la misma se formalizan cuatro recursos de suplicación, uno por la representación letrada de la Unión General de Trabajadores, otro por la representación letrada del sindicato USO, un tercero por el Sindicato de Limpiezas y Mantenimiento Urbano de la Comunidad de Madrid de la CGT y el cuarto por la representación letrada de la Federación Regional de AA.DD. CC.OO. de Madrid.

Entrando en el estudio de la representación letrada de UGT, en un único motivo denuncia, al amparo del apartado del art. 193 c) LRJS, la infracción, por interpretación y aplicación errónea tanto de las normas como de la jurisprudencia contenidas en el fundamento jurídico sexto de la sentencia de instancia en relación con los arts. 44 y 67.3 ET, así como la doctrina jurisprudencial.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente expone que, la demanda versa sobre la conducta antisindical de la Empresa Urbaser, S.A., que con fecha 1 de abril de 2012 ha dejado de reconocer la representación que ostentaban los representantes de los trabajadores (unitarios y sindicales) de limpieza viaria en los Distritos de Arganzuela y Salamanca, y en consecuencia, se trata de determinar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR