STSJ Comunidad de Madrid 1075/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1075/2013
Fecha15 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Noven a

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0153290

Procedimiento Ordinario 738/2010 *

Demandante: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1075

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 738/2010, al que se ha acumulado el 739/2010, interpuesto por D. Cosme y sus hijos D. Cosme, D. Teodosio, Dª. Elisa, D. Juan Antonio y Dª. Manuela, representados por la Procuradora Dª. María Paloma Martín Martín, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de febrero de 2010, desestimatorias de las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 contra liquidaciones por el impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Paloma Martín Martín, en representación de los recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y las liquidaciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 8 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso las resoluciones dictadas por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) que desestimaban las reclamaciones formuladas por D. Cosme y Dª. María Esther contra sendas liquidaciones por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

Las liquidaciones tienen su origen en la escritura de donación de fecha 10 de diciembre de 2007 mediante la cual el hijo de aquellos, D. Teodosio, dona a sus padres una finca sobre la que pesan dos hipotecas a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián. En la escritura se hizo constar la subrogación de los donatarios en tales cargas, aunque con la advertencia expresa del Notario de la necesidad de ratificación por la entidad acreedora (estipulación primera).

La oficina gestora giró liquidaciones a D. Cosme y Dª. María Esther por el ITP devengado por la transmisión del valor de la finca en la parte que resultaba gravado con las hipotecas. El fundamento legal alegado es el artículo 7.2.A del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este artículo considera transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.

El planteamiento de los recurrentes ante esta Sala es simple. Niegan haber producido el hecho imponible porque no ha tenido lugar la asunción de deuda por falta de consentimiento del acreedor. Aportan, además, la escritura de 27 de marzo de 2009 de subsanación de la de donación, en la que el donante desdice, por atribuirlo a un error, el pacto de subrogación que originalmente se hizo constar.

Contra estos argumentos el Abogado del Estado alega la doctrina general sobre la doble tributación de las donaciones con causa onerosa, y acerca de la falta de consentimiento del acreedor, transcribe parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Aragón que no lo exige.

Con fundamento asimismo en la tributación de las donaciones onerosas articula su defensa la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Pese a la postura de las demandadas, no es motivo de controversia la doble consecuencia que producen negocios jurídicos de donación de bienes hipotecados en garantía de la devolución de un préstamo y en los que el donatario asume la condición de prestatario. En ellos conviven una disposición puramente gratuita que afecta a la parte del bien donado que no está gravada y otra disposición de naturaleza onerosa que recae sobre la obligación asumida por el donatario. En esos casos es apreciable un negocio transmisivo mixto, y procedente la liquidación separada del incremento patrimonial: oneroso...

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