STSJ Comunidad de Madrid 791/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2013
Fecha13 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058154

Procedimiento Recurso de Suplicación 6685/2012-p

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Demanda 99/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6685/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RUBEN RIVERO CANO en nombre y representación de USG PEOPLE SPAIN SERVICES SLU, contra la sentencia de fecha

16.7.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Demanda 99/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro Francisco frente a USG PEOPLE SPAIN SERVICES SLU, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Pedro Francisco ha prestado sus servicios para la empresa demandante USG PEOPLE SPAIN SERVICES SLU, desde el 15 de julio de 1997, extinguiéndose su relación laboral con fecha de efectos el día 28 de noviembre de 2011, en virtud de decisión empresarial comunicada el mismo día.

El actor ha percibido una retribución compuesta de los siguientes conceptos:

Salario anual: 70.700 euros.

Retribución en especie: 3667,20 euros.

Incentivos: 5090,40 euros.

Lo que arroja un salario diario de 217,69 euros.

SEGUNDO

El contrato de trabajo del actor, con fecha 29 de agosto de 2003, incorporó un documento denominado CLAUSULAS ADICIONALES, cuya cláusula primera recoge lo siguiente:

"1°. PLAZOS DE PREAVISO.

Se establece la necesidad, dado el cargo que ocupa el trabajador, y la confianza depositada en el mismo, de que en caso de dimisión, renuncia o baja voluntaria por parte del trabajador, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación mínima de dos meses.

En caso de incumplimiento de ese deber de preaviso, la empresa podrá descontar de la liquidación que en ese momento pueda adeudar al trabajador, o reclamar a este, el importe equivalente a un día de remuneración pro cada día de preaviso incumplido.

Igualmente, en el caso en que la empresa rescinda la relación laboral por motivos distintos a los disciplinarios, el trabajador deberá ser notificado de dicha terminación con una antelación mínima de cuatro meses. El incumplimiento de esta obligación por parte de la compañía dará derecho al trabajador a una compensación equivalente a un día de remuneración por cada día de preaviso incumplido".

TERCERO

La empresa entregó al trabajador el día 28 de noviembre de 2011 la siguiente comunicación:

"Por la presente, la dirección de USG PEOPLE SPAIN SERVICES SLU viene a comunicarle que con efectos del día de hoy, 28 de noviembre de 2011, queda rescindido su contrato de trabajo y por lo tanto extinguida su relación laboral, que se inició el día 15 de julio de 1997.

Que asimismo, pone en su conocimiento a través de la presente que en cumplimiento con lo establecido en la legislación vigente, según redacción dada por el artículo 56.2 ET, USG PEOPLE SPAIN SERVICES SLU, reconociendo que la rescisión de su contrato de trabajo en el día de hoy, es un despido improcedente, pone en este acto a su disposición mediante la entrega del cheque bancario de la entidad BBVA número 00000, la cantidad de 145286,01 euros, correspondientes a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

Si no acepta el procedimiento realizado en este acto, la empresa procederá en el plazo de 48 horas a partir del día de hoy, a consignar en la cuenta del juzgado de lo social de madrid que corresponda, la cantidad de dinero anteriormente,ofrecida, quedando dicha cuantía a su disposición en el juzgado de lo social.

Por otro lado, deberá poner a nuestra disposición en el día de hoy los siguientes instrumentos de trabajo que obran en su poder: ordenador portátil, tarjeta de combustible SOLRED, terminal móvil Blackberry y tarjetas de acceso a la oficina.

En relación al vehículo de la empresa Mercedes C220 Avant matrícula 04897GJJ, que la empresa puso a su disposición en su día, podrá utilizarlo hasta el día 31 de enero de 2012, debiendo proceder a la devolución del mismo, así como de todos los accesorios y de los dos juegos de llaves de dicho vehículo, el mismo día 31 de enero de 2012, antes de las 17 horas, en nuestras oficinas de la calle Arequipa, 1, procediendo a su entrega a don Ernesto ". CUARTO.- El mismo día del despido, ambas partes suscribieron el siguiente acuerdo transaccional, que incorpora los siguientes pactos relevantes a la presente litis:

"PRIMERO. La empresa, con fecha de efectos 28 de noviembre de 2011, ha entregado al trabajador carta de despido, en donde ya reconoce que se trata de un despido improcedente, ofreciendo al mismo cheque bancario por importe de 0145286,01euros, que se corresponden con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

Además de la cantidad anterior, la empresa procederá a partir del día de hoy a ingresar en la cuenta corriente donde el trabajador viene percibiendo su salario la liquidación correspondiente.

SEGUNDO

El Trabajador acepta el reconocimiento y el

ofrecimiento de la empresa recogido en el apartado primero del expositivo primero, acepta por el concepto indicado, recibir la cantidad referenciada en él, acepta tener por extinguida su relación laboral con fecha de efectos 28 de noviembre de 2011 y se compromete a no impugnar el despido que la empresa le ha comunicado en el día de hoy, ni ante el servicio administrativo de conciliaciones ni ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social.

TERCERO

Que el trabajador pone a disposición de la empresa en el día de hoy los siguientes instrumentos de trabajo que se hallan en su poder:

Ordenador portátil.

Terminal Blackberry.

Tarjeta de combustible SOLRED.

Tarjeta de acceso a la oficina de la calle Arequipa.

En relación al vehículo de empresa Mercedes C220 Avant, matrícula 0497GJJ, que la empresa puso a su disposición en su día, podrá utilizarlo hasta el día 31 de enero de 2012, debiendo proceder a la devolución del mismo, así como de todos los accesorios y de los dos juegos de llaves de dicho vehículo, el mismo día 31 de enero de 2012, antes de las 17 horas, en nuestras oficinas de la calle Arequipa 1, procediendo a su entrega a don Ernesto .

CUARTO

Que el trabajador manifiesta que con el percibo de las cantidades reflejadas en el presente acuerdo, no tiene nada más que 'reclamar contra la empresa en relación a su despido, comunicado en el día de hoy, entendiéndose completamente satisfecho, saldado y finiquitado en relación al mismo. No así, respecto de otros conceptos que entienda le pudieran corresponder, reservándose las acciones que estime convenientes, si considerara que la empresa incumpliera algunas de las obligaciones derivadas de su relación laboral.

QUINTO

Que el trabajador manifiesta-firmar el presente documento por su propia voluntad, sin coacción alguna, conociendo el carácter liberatorio que tiene, y por lo tanto, siendo plenamente consciente de su contenido y significado, especialmente conociendo que con la firma del presente acuerdo no podrá reclamar contra el despido comunicado en fecha 28 de noviembre de 2011".

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEXTO

Se agostó la vía conciliatoria previa, con el resultado de intentado y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Francisco, contra USG PEOPLE SPAIN SERVICES SLU, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 26486,40 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.11.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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