STSJ Comunidad de Madrid 904/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución904/2013
Fecha15 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0028243

Procedimiento Recurso de Suplicación 1540/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 669/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1540/2013

Sentencia número: 904/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1540/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. RAMÓN FÉRREO RAMOS en nombre y representación de MEGALOTO, S.L. contra la sentencia de fecha 14 DE Enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 669/2012, seguidos a instancia de Dª María Inés frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

La actora D María Inés ha venido prestando servicios para la demandada, dedicada a la venta de lotería por Internet, desde el día 13 de junio de 2008, con la categoría de teleoperadora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.021,01# con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 30 de abril de 2012 le fue entregada carta de despido disciplinario, que consta y se da por reproducida.

TERCERO

El horario de oficina de la empresa es de 09.15 h. a 17.30 h. La actora disponía de las llaves de la oficina de la calle Carranza y entraba normalmente antes de las 09.00 h. Cuando había cursos de formación los jefes llegaban a las 08.30 h.

No existe control de entrada.

CUARTO

La actora recibió el 30 de marzo y el 17 de abril de 2012 sendas cartas de amonestación, que fueron recurridas y posteriormente anuladas por la carta de despido.

QUINTO

La actora a lo largo de su carrera profesional en la empresa desempeñó el puesto de jefe de equipo hasta mediados de marzo de 2012, siendo su principal función atender las quejas de los clientes y usuarios de su servicio. A mediados de marzo fue trasladada al local de la calle Virtudes y devuelta a sus iniciales funciones de teleoperadora.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda de Dª María Inés debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado condenando a la demandada Megaloto SL, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la suma de 5.764,69 # en concepto de indemnización y caso de que opte por la readmisión, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 33,48 # diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de Junio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de Octubre de 2013 señalándose el día 13 de Noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, declarando improcedente el despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, enderezando el primer motivo a la revisión del relato fáctico, en concreto del ordinal quinto, interesando la siguiente redacción:

"La actora a lo largo de su carrera profesional en la empresa comenzó realizando funciones de teleoperadora, pasando posteriormente a realizar funciones administrativas en el local de la empresa sito en C/. Carranza de Madrid, y a partir de mediados de marzo de 2012, tras ser trasladada al centro de trabajo que la...

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