STSJ Comunidad de Madrid 901/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha15 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0016107

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1612/13

Sentencia número: 901/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1612/13 interpuesto por la empresa ARULA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, contra la sentencia dictada en 11 de febrero de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 413/12, seguidos a instancia de DON Julio, contra la sociedad cooperativa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido (expulsión de socio trabajador), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias profesionales del socio-trabajador:

  1. El actor es socio trabajador de la cooperativa demandada para la que presta servicios desde el

01.08.2008, con la categoría de Conserje y anticipos societarios en cuantía de 1.300,00 euros mensuales (hecho conforme y nóminas).

  1. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales de la expulsión:

  1. Con fecha 28.11.2011 el Consejo Rector acordó la apertura de expediente disciplinario al demandante y se le concedió el plazo de diez días para formular alegaciones que realiza mediante escrito de fecha

09.12.2011, mediante resolución de fecha 22.12.2011, el Consejo Rector acordó sancionar al actor con la expulsión y retenerle el 30% de sus aportaciones obligatorias por la comisión de cuatro faltas: tres por falta muy grave (indisciplina, usurpación de funciones, incumplimiento de obligaciones económicas) y una grave (incumplimiento de ordenes del Consejo Rector y de las obligaciones de su puesto de trabajo). En esa misma resolución se acuerda la suspensión de acudir a su puesto de trabajo para evitar situaciones de tensión, advirtiendo que se le abonaran los días que transcurran hasta la ratificación o revocación del acuerdo que fue notificado al actor el mismo día (doc 9 ramo de prueba de la demandada y 9 ramo de prueba del actor).

  1. Con fecha 05.01 .2012 el actor formuló recurso ante la asamblea general y en asamblea extraordinaria celebrada el 30.01.2012 se decidió no aceptar el recurso y la devolución al mismo de la aportación obligatoria con una deducción del 30% conforme al art. 14 de los Estatutos, resolución notificada al actor el 07.02.2012. En resumen, en dicho acta consta que, en segunda convocatoria, asistieron 59 socios de un total de 92 y que, siguiendo los puntos del orden del día, se procedió a la votación con un resultado de 18 votos a favor del recurso, 42 en contra y 12 votos en blanco y que no votaron el instructor y el actor; no constan anexos (doc 12 parte demandada por reproducido).

  2. Se tiene por reproducidos los Estatutos de la Cooperativa que obran como doc. 1 del ramo de prueba de la demandada y, en especial, sus arts. 13 D, 14, 15 y 44.

TERCERO

Sobre la vulneración de derechos fundamentales:

  1. Con fecha 17.07.2011, el actor interpuso una papeleta de conciliación frente a la demandada en la que pide que se cese en la conducta vejatoria y de mobbing hacia su persona; los hechos en que se basa son la imposición de sanciones arbitrarias. (doc 7 ramo de prueba de la parte actora que se tiene por reproducido).

  1. Con fecha 05.09.2011, el actor interpuso demanda en impugnación de la sanción acordada el

    31.03.2011 que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 30 de los de esta Ciudad que la admitió a trámite por decreto de fecha 03.10.2011. (doc 4 y 5 ramo de prueba de la parte actora).

  2. Con fecha 11.10.2011 la empresa comunicó a los conserjes que no pueden hacer uso del ordenador salvo para la vigilancia de las cámaras y el correo de la conserjería. Desde el correo de la conserjería se les manifestó que estaban incurriendo en discriminación al ser el único departamento al que se restringe el uso del PC. (doc 6 ramo de prueba de la demandada).

  3. Con fecha 11.11.2011, se requirió al actor por correo electrónico el uso de uniforme. El demandante contestó en correo de fecha 13.11.2011 que está pendiente de un arreglo de los pantalones pero que el uso de uniforme es por comodidad ya que los Estatutos no prevé que sea obligatorio y ningún socio lo lleva (doc 6 c ramo de prueba de la demandada).

  4. El 02.01.2012, el actor interpuso una papeleta de conciliación en reclamación de daños y perjuicios de 20.000,00 euros derivados de acoso laboral (doc 7 ramo de prueba de la parte actora que se tiene por reproducido).

CUARTO

Sobre las faltas cometidas por el trabajador: 1. Con fecha 08.02.2011 se acordó incoar expediente disciplinario al demandante por haber utilizado el teléfono móvil para su uso personal y ausentarse en dos ocasiones de su puesto de trabajo el día 04.01.2011. Con fecha 31.03.2011, el Instructor de un expediente disciplinario propuso imponer al actor dos sanciones disciplinarias, la primera por falta muy grave tipificada en el art. 15 a) de los Estatuto consistente en el abono a la cooperativa de 606,51 euros (IVA incluido) en concepto de llamadas realizadas en horario de 19,00 a 7,00 horas en días lectivos y llamadas realizadas en cualquier horario los fines de semana, festivos no lectivos, baja laboral y vacaciones, y la segunda por falta grave tipificada en el art. 15 h) de los Estatutos con una amonestación por escrito (doc 2 y 3 parte demandada y 1 y 2 parte actora que se tiene por reproducido).

  1. Con fecha 08.06.2011, se incoa expediente disciplinario al demandante por la comisión de una falta muy grave, tipificada en el art. 15 m) de los Estatutos o falta grave tipificada en el art. 15 h) y se le concede un plazo de diez días para alegaciones. (doc 4 parte demandada que se tiene por reproducido). La falta que se le imputa es ausentarse del trabajo cinco días (07.03.2011 al 14.03.2011), cuando solo contaba con cuatro días de permiso por enfermedad de familiar (doc 4 parte demandada y 3 parte actora que se tiene por reproducido).

  2. Mediante resolución del Consejo Rector de fecha 26.10.2011, se acordó revocar la sanción disciplinaria impuesta al actor por las llamadas telefónicas realizadas con el móvil, si bien se le solicita que, previa la comprobación de las facturas que le adjuntan, abone a la cooperativa la cantidad de 606,51 euros por gastos indebidos al tratarse de gastos personales del un socio. Se acuerda el archivo del expediente iniciado el

    11.03.2011 y se mantiene la amonestación escrita por la falta cometida el 04.01.2011. (doc 5 ramo de prueba demandada y 6 parte actora que se tiene por reproducido).

  3. En fecha 21.11.2011 el actor remitió un correo electrónico a la dirección "administración@prevent.es" en el que manifiesta que es la persona de contacto para el tema de la alarma y solicita que se le remita un informe con todos los saltos sufridos por la alarma desde el agosto 2008 a julio 2010. (doc 15 ramo de prueba de la demandada por reproducido).

  4. Todos los socios fueron convocados a la realización de un curso, sobre temas cooperativos, impartido por el Grupo Gredos San Diego. Se realizaron tres grupos en los que estaba representado cada estamento de la Cooperativa y al actor le fue asignado el primer grupo que debía asistir al curso el día 05.11.2011. El lunes siguiente, cuando se le preguntó el director pedagógico el motivo de su falta de asistencia manifestó que estaba inscrito en una competición canina; se le pidió justificación que no aportó. Se le asignó nueva fecha para asistir al curso el día 12.11.2011 y tampoco asistió ni justificó su ausencia. El día 17.11.2011 remitió un correo al director pedagógico en el que puso en su conocimiento que oba a acudir al curso el día 19.11.2011 y así lo hizo (doc 17 ramo de prueba de la parte demandada, 16 ramo de prueba del actor y testifical practicada a instancias de la demandada).

  5. Mediante correo electrónico de fecha 15.11.2011, a las 13:30, el actor solicitó permiso para irse a las 08:00 horas para poder asistir a una cita en los Juzgados. Mediante un segundo correo de esa misma fecha a las 13:52 horas comunicó que no una a poder abrir a las 07:00 horas ya que tiene que estar...

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