STSJ Comunidad de Madrid 768/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución768/2013
Fecha06 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0006634

Procedimiento Recurso de Suplicación 1356/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 972/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1356/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL en nombre y representación de D./Dña. Fausto, contra la sentencia de fecha 21.11.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 972/2012, seguidos a instancia de D./ Dña. Fausto frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Fausto viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 30.04.1997, categoría profesional de Copiloto, estando adscrito a la Flota A-340, y un salario anual bruto de 132244,75 Euros.

La base principal, domicilio social de la empresa demandada y base en que se encuentra y desde la cual son programados al actor sus servicios, se halla en Madrid, calle Velázquez n°130.

El Convenio Colectivo aplicable es el suscrito entre Iberia y sus Tripulantes Pilotos ( VII Convenio, BOE, 9 de mayo de 2009), en situación de ultraactividad.

SEGUNDO

Con fecha de 13.04.2012 la empresa demandada acordó la instrucción de expediente disciplinario de carácter contradictorio al actor por la conducta laboral mantenida por éste el 12.04.2012, siendo designado instructor y secretario del expediente y acordándose la suspensión cautelar de empleo y sueldo del accionante con efectos de la misma fecha; Formulando pliego de cargos en fecha 17.04.2012 del que se dio traslado al Sindicato SEPLA en la misma fecha se procedió a la tramitación de dicho expediente que, al obrar a los folios 74 a 154 de autos, se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 12 de junio de 2012, y efectos de este mismo día, se dirige por IBERIA, al SEPLA, comunicación del despido disciplinario del Sr. Fausto, notificándosele personalmente dicha sanción, el siguiente día 13 de junio de 2012, mediante burofax del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del VII Convenio Colectivo de Pilotos, le informamos que la Compañía, una vez recibida la propuesta de resolución dictada por el Instructor del presente expediente disciplinario, y atendido tanto su Pliego de Descargos como el Informe evacuado por la Sección sindical SEPLA, así como a la prueba practicada en el seno del presente, ha decidido imponerle una sanción consistente en su despido disciplinario, con fecha de efectos del día de hoy, por la comisión de una infracción muy grave de sus obligaciones como empleado de esta Compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo 173.22 del VII Convenio Colectivo de Pilotos, en relación con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

A estos efectos, los hechos que se consideran acreditados por el Instructor de este expediente son los siguientes:

El pasado día 12 de abril de 2012, Ud. solicitó al comandante del vuelo de la Compañía IBERIA EXPRESS NUM000, MAD-SVQ, volar como extra crees, siendo aceptado por el mismo.

Posteriormente, la sobrecargo de dicho vuelo, Dña. Socorro, le indicó que podía sentarse en el lugar que deseara de la clase "turista", a lo que Ud. le contestó que "ella no era nadie para decidir dónde tenía que sentarse y que Ud. en clase turista no iba". La citada sobrecargo le explicó que el procedimiento de la Compañía indicaba que había de volar en "turista", salvo que el Comandante del vuelo autorizase otra cuestión.

Ante tal circunstancia, usted solicitó entrar en la cabina y obtuvo la autorización del Comandante del vuelo, D. Ángel Daniel, de situarse en un asiento de clase business, lo que realizó a continuación, atendido, en todo momento, por la tripulación del vu e lo.

Una vez finalizado el vuelo, Ud. indicó a la Sra. Socorro que quería hablar con ella, para que le explicase el procedimiento aplicable a los extra crew en la Compañía IBERIA EXPRESS, señalando que los pilotos de IBERIA hablan de viajar en business.

La Sobrecargo le explicó que el procedimiento era el que ella había aplicado, solicitando Ud., de un modo desabrido, que le fuera exhibida una copia de dicho documento.

La Sra. Socorro se negó a su petición, lo que provocó que Ud. comenzase a elevar el tono de voz, solicitando que le mostrasen el documento. Ante tal circunstancia, el Comandante y el resto de la tripulación técnica salió de la cabina, dirigiéndose el Sr. Ángel Daniel a Ud. de un modo educado, indicándole que el procedimiento era el que había efectuado la Sobrecargo y que no le podía ser exhibido el documento ya que, Ud. no era plantilla de IBERIA EXPRESS.

Ud. nuevamente, y de un modo cada vez más alterado, pidió que le enseñaran el documento, manifestando, en tono amenazante al comandante que "no sabes quién soy yo. Dime dónde está esa circular que la quiero ver, dime, dime ".

Lo anterior hizo que el comandante, atendido el tenor que estaba tomando la situación, le indicara que Ud. había sido tratado con corrección durante el vuelo, "como si estuviese en su casa " y que abandonase el avión, para que pudiera efectuarse el embarque y repostado del mismo.

Tras esto, Ud., y de un modo sorpresivo, propinó un puñetazo violento en el pecho al Sr. Ángel Daniel, que propició que éste saliera despedido, golpeándose contra el galley delantero. Acto seguido, Ud. manifestó, en voz alta y desafiante, que "ésta es mi casa. Yo he volado este avión mucho antes que vosotros. Nos estáis quitando el pan ".

Rápidamente, y a la vista de lo ocurrido, el Sr. Constantino (copiloto del vuelo) y el Sr. Estanislao, que también volaba como extra crew, impidieron que Ud se acercara al Comandante y volviera a golpear' al Sr. Ángel Daniel . Asimismo, se alertó a la Guardia Civil para que procediera a elevar el oportuno atestado.

Fruto de su actuación, el Sr. Ángel Daniel tuvo que ser atendido médicamente, presentando una contusión en el hemitórax izquierdo y contractura en el trapecio derecho, procediendo, con posterioridad, a presentar denuncia, a resultas de lo ocurrido, ante la Guardia Civil.

Por todo lo anterior, la Empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo, que será efectiva en el día de hoy, hallándose a su disposición la liquidación de haberes que legalmente le corresponde. "

CUARTO

El actor en su condición de copiloto de la flota A-340, tras regresar del vuelo programado Bogota-Madrid, dentro del pairing NUM001 que comenzó el 10.04.2012 MADBOG IB6585-BOG-MADIB6585, aterrizó en Madrid a las 10 horas locales de la mañana del día 12 de abril de 2012, tras un vuelo de más de 10 horas; ya concluido el vuelo Bogotá-Madrid, el actor se dispuso a regresar a su domicilio en Sevilla y para ello, se persono identificándose como piloto de Iberia Operadora portando el uniforme de dicha compañía y con licencia de vuelo en vigor, como tripulante extra crew en el vuelo Madrid-Sevilla ( IBX NUM000 MADSVQ) de la compañía Iberia Express, con hora de despegue a las 12:00 horas.

QUINTO

Una vez aceptado por el comandante del vuelo de la compañía Iberia Express NUM000,

D. Ángel Daniel, previo informe de la sobrecarga del vuelo, Da Pilar sobre la solicitud de vuelo y condición ostentada por el actor, le fue indicado al accionante por la referida sobrecargo que podía sentarse en el lugar que deseara de la clase turista, contestándole el accionante que no debía decidir donde sentarse y que los pilotos de la compañía Iberia viajan en clase bussines; Seguidamente el actor solicitó entrar en la cabina de pilotos y allí obtuvo autorización del comandante de vuelo D. Ángel Daniel para sentarse en clase bussines al existir asientos vacantes, lo que el accionante realizó permaneciendo en dicha clase durante la totalidad del vuelo.

SEXTO

Una vez finalizado el vuelo y cuando ya había sido desembarcado el pasaje, el actor solicitó hablar con la sobrecargo del vuelo manifestándole a la misma, en tono airado y aproximándose a su cara, que debía explicarle el procedimiento aplicable a los extra crew en la compañía Iberia Express porque los...

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