STSJ Canarias 413/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2013
Fecha13 Junio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de Junio de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000489/2012, interpuesto por D. Hipolito, frente a Sentencia 000115/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000098/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Hipolito, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 de marzo de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- D. Hipolito trabaja para el Instituto Social de la Marina desde el 1 de abril de 1992, con la categoría profesional de Buceador de Primera, prestando servicios en el buque "Esperanza del Mar". (Hecho conforme y folio 94 de autos)

  1. - Las retribuciones salariales mensuales ordinarias del demandante en 2009 y 2010 fueron las siguientes:

Año

Salario base

Plus convenio

Complemento cantidad/

Calidad trabajo

Trienios

Complemento residencia

Productividad

2010

(febrero-mayo) 954,16

329,30

458,61

108,54

95,28

156,89

2010

(junio-diciembre)

936,46

323,19

450,11

132,65

95,28

149,51

El actor percibe, además, dos pagas extras por la cuantía del sueldo base y trienios. Consta que a partir de enero/11 se mantienen las anteriores cuantías viéndose solo incrementado el concepto de trienios a 185,71 #. (folios 98 a 141 y folio 79 de autos). 3º.- El Instituto Social de la Marina aplica al actor el convenio colectivo de buques del Instituto Social de la Marina. (hecho conforme y folios 58 a 88 de autos) 4º.- El día 2 de noviembre de 2010 la parte demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 23 de noviembre de 2010. (folio 25 y 5 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Hipolito con DNI núm. NUM000 frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Hipolito, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante esta Sala se interpone recurso contra la Sentencia de instancia que denegó al actor la declaración de derecho al percibo de diferencias salariales por aplicación de la tabla salarial del Convenio Colectivo de Buceo Profesional, en lugar de la Tabla del Convenio Colectivo propio de centro de trabajo (Buque "Esperanza del Mar" del Instituto Social de la Marina).

Pese a la contundencia con la que la Sentencia de instancia desestima la demanda (repàrese, como indica la Juez de instancia, que ni siquiera pide el actor la aplicación del otro Convenio Colectivo, sino sólo la de su tabla salarial), la representación procesal del actor insiste en su pretensión y recurre ante este Tribunal articulando tal recurso en un motivo de censura jurídica, cimentado procesalmente en el apartado c del art. 191 de la L.P.L ., motivo inconexo en el que mezcla la propia argumentación del motivo con apartados dedicados a alegaciones diversas (sobre aspectos marginales del litigio). Desde ahora se adelanta que no se va a conseguir que el recurso sea acogido por esta Sala, como seguidamente se motivará.

SEGUNDO

En el citado motivo de crítica jurídica la infracción denunciada, según la parte recurrente, se produce en relación con el art. 2 del Convenio Colectivo que pretende aplicar (sólo en lo que le interesa, como se dijo, que es en la tabla salarial) reproduciendo el ámbito funcional de dicho Convenio, a lo que añade la infracción, por aplicación indebida, del art. 37 de la Ley 2/08 (Presupuestos Generales del Estado para 2.008).

Aparte de la improcedencia de la pretensión por el "espigueo" que pretende, la respuesta a la débil argumentación del actor viene dada por la Sentencia de instancia, que reproduce otra del Juzgado de lo Social nº 5, y que la Sala, como la Juez de instancia, opta por reproducir:

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2003 que "debe tenerse en cuenta que en los Convenios de ámbito superior al de empresa resulta imprescindible, para cumplir con el mandato del art. 85 del Estatuto de los Trabajadores, que quede plenamente identificada la rama, sector o subsector de la actividad productiva que se regula, como único medio de conocer con exactitud a que empresas y trabajadores va a ser aplicable. Exigencia que, sin embargo, deviene innecesaria cuando se trata de un convenio de empresa, pues entonces lo único imprescindible es que sea ésta la quede identificada, pues con ello queda ya inequívocamente delimitada su esfera funcional".

Para delimitar el ámbito funcional de aplicación de un convenio colectivo, por ello, no es la concreta actividad del trabajador la que define el convenio aplicable -pues cabe que una misma profesión se ejerza en empresas con objetos completamente distintos-, sino la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1463/2020, 30 de Diciembre de 2020
    • España
    • 30 Diciembre 2020
    ...de aplicación de un convenio en base a la actividad preponderante de la empresa, con referencia a la sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife de 13 de junio de 2013 (recurso 489/2012), que no es jurisprudencia a efectos del art. 1.6 Infracción de la doctrina jurisprudencial que exige -vi......
2 artículos doctrinales
  • Principio de unidad de empresa
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 Noviembre 2014
    ...que no justifican la aplicación del referido convenio, (…)”73. En idéntico sentido se pronuncia la STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 13 de junio de 2013 (rec. 489/2012) cuando un trabajador Page 33 una empresa con convenio propio solicita que se le aplique la tabla salarial del conv......
  • Principio de especialidad
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 Noviembre 2014
    ...colectivos, en aquellos momentos en los que las actividades de la empresa presentan cierta similitud. La STSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 13 de junio de 2013 (rec. 489/2012) refleja las condiciones que deben concurrir para Page 100 en una empresa sea posible aplicar varios conve......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR