STSJ Galicia 5151/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5151/2013
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0001256

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002126 /2011 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000388 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POWER

SUPPORT SA, María Teresa

Abogado/a: MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ, MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ, DAVID DE LEON REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002126 /2011, formalizado por LA LETRADA Dª MARISA ALVAREZ GÓMEZ, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia número 649/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000388/2010, seguidos a instancia de DOÑA María Teresa representada por el Letrado Dº David de León Rey, frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POWER SUPPORT SA (ambas representadas por la Letrada Dª Marisa Alvarez Gómez), y HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Letrado Dº José Luis Feijoo Borrego, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Teresa presentó demanda contra MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POWER SUPPORT SA, HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 649/2010, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- La actora Da María Teresa vino prestando servicios para la empresa POWER SUPPORT, S.L. desde el 4 de mayo de 2007, con la categoría profesional de Operaria de instalaciones, mediante,un contrato para obra o servicio determinado y con un salario, de 1.38472 euros incluida prorrata de pagas extras.- Con anterioridad había prestado servicios como Vigilante en la misma nave, habiendo realizado un curso de formación profesional ocupacional de Montador electromecánico que superó en fecha 22 de abril de 2005 con el resultado de apto .- SEGUNDO.- En fecha 14 de agosto de 2007 y a consecuencia de que el sistema informático de la nave en la que trabajaba se averió, se le encomendó que realizara tareas de limpieza, entre otras la de una lanzadera del antiespumante.- Dicha lanzadera es una lanza de acero inoxidable soldada a una brida y provista de varios difusores, que se encontraba obstruida por restos de purin seco. Para proceder a su desatascado la actora y su compañero D. Cornelio, Técnico de mantenimiento, siendo la primera vez que se realizaba dicha operación de limpieza, utilizaron en primer lugar agua caliente. Al no obtener resultado favorable, llevaron la misma al taller donde trataron de desobstruirla utilizando alambres. Como no podían tampoco así, un compañero les sugirió que la introdujesen en sosa cáustica, a fin de disolver el purin. Tras realizar esta operación llevaron nuevamente la lanza al taller donde primero conectaron a la lanza la manguera de agua de la traída, y al ver que seguía atascada mientras D. Cornelio sujetaba la lanza, la actora conectó la manguera de aire comprimido a los difusores de la lanza para desatascarlos. Durante esta operación los difusores se desatascaron, proyectando restos de purin y de sosa cáustica que alcanzaron a la actora en la cara y en un ojo.- Iniciada la situación de baja por Incapacidad Temporal en fecha 16 de agosto de 2007, habiendo estado tres días hospitalizada y 210 días impeditivos, percibiendo prestaciones de Incapacidad Temporal desde el 17 de agosto de 2007 al 28 de mayo de 2009 por importe de 21.80850 euros, por un importe diario de 3350 euros (75% de la Base Reguladora de 44#67 euros).-Iniciado expediente de Invalidez se emitió dictamen- propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15 de abril de 2009, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social-en fecha 1 de junio de 2009 que declaró a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 1.520'71 euros, con efectos económicos del 15 de abril de 2009. Para dar cumplimiento a dicha resolución la Mutua Asepeyo ingres6 en la Tesorería General de la Seguridad Social un capital coste de 168.19760 euros en fecha 14 de julio de 2009.- A consecuencia del accidente a la actora le quedaron las siguientes secuelas:

-Perdida funcional de visión del ojo izquierdo.

-Alteraciones constantes y permanentes de la secreción lagrimal izquierda.

-Trastorno depresivo reactivo.

-Perjuicio estético por cicatrices oculares izquierdas cicatriz pigmentada en mama derecha de 5x3 cm.

TERCERO

Iniciado-procedimiento penal en el Juzgado de la Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia (Diligencias previas 459/2007) se dictó Auto fecha 13 de marzo de 2009 que decretó el sobreseimiento libre confirmado por Auto de fecha 8 de setiembre de 2009 del mismo juzgado .- CUARTO.- La empresa demandada tenía en el momento de ocurrir el accidente concertada póliza de responsabilidad civil patronal con la compañía Mapfre empresas, con vigencia desde el 10 de julio de 2007 hasta el 2 de de mayo de 2008, con un límite por víctima de 150.000 euros.- Además la empresa demandada tenía concertada póliza de responsabilidad civil patronal con la compañía HDI Hannover International Seguros y Reaseguros, S.A. con una franquicia de 150.000 euros y con límite por víctima de 150.000 euros en exceso de esos 150.000 euros.- QUINTO .- En fecha 28 de mayo de 2010 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultando "sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 3 de mayo de 2010. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª María Teresa contra MAPFRE EMPRESAS COMPARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POWER SUPPORT, S.L. y HDI HANNOVER INTERNACIONAL, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada POWER SUPPORT, S.L., a que abone a la actora una Indemnización de 106.60334 euros, con responsabilidad directa de la compañía MAPFRE EMPRESAS COMPARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y con absolución de la demanda a la Campania HDI HANNOVER INTERNACIONAL, S.A. En fecha ocho de Noviembre de dos mil diez, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: Estimar en parte el recurso de Aclaración interpuesto por las partes en nombre y representación de la demandada contra la Sentencia dictada por este Juzgado el 18.10.10 y en consecuencia, rectificar en el Fundamento de Derecho Tercero apartado a) de la misma, la cantidad que corresponde por lucro cesante o situación de Incapacidad Temporal de 7.023,54 euros por la de 6.992,83 euros que es la correcta; en el mismo Fundamento de Derecho apartado b) la cuantía de 17.612,64 euros que se atribuye por daño moral por la misma situación de Incapacidad Temporal por la de 6.262,80 euros, que es la correcta; y por último la cuantía de la indemnización total que deben abonar los demandados de 106.603,34 euros que se recogen tanto en el Fundamento de Derecho Tercero como en el Fallo de la Sentencia por la de 106.770,63 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Dª María Teresa, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SEIS DE NOVIEMBRE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada posteriormente, estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, condenando a la empresa Power Support S.L. a que abone a la actora una indemnización de 106.770#63 euros, con responsabilidad directa de la Cia. Mapfre Empresas Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y con absolución de la demandada HDI Hannover Internacional S.A.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la parte accionante y la Letrada de la empresa codemandada y de Mapfre Cía.

La Letrada de los citados codemandados, en el primer motivo del recurso, solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del ordinal primero para que se modifique en el segundo párrafo, añadiendo:

    Con anterioridad la trabajadora recibió una formación e información previa a la incorporación al puesto de trabajo en fecha 04/11/2005 y tenía formación específica en productos químicos...

  2. La...

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