STSJ Galicia 5143/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5143/2013
Fecha12 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002781 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 225/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA)

Abogado/a: LUIS ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: Maximino, Victorino

Abogado/a: DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO, VICENTE GARCIA LEGISIMA (FAX.: 986/84.44.88)

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO/-- ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2781 2013, formalizado por EL LETRADO D. LUIS ALFONSO PEREIRA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), contra la sentencia número 302/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 225/2013, seguidos a instancia de Maximino, Victorino frente a CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Maximino, Victorino presentó demanda contra CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Los demandantes han prestado servicios para el Concello de Redondela, con la categoría profesional de Jefe de equipo de grumir, con la siguiente antigüedad y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y una media de horas extra: 1.- Don Bernabe, desde el 19 de julio de con un salario de

1.993,18 #. 2.- Don Victorino, desde el 14 de julio de 2004, con un salario de 2.430,36 #. 2.- Don Bernabe comenzó la relación laboral por medio de un contrato de inserción prorrogado, y continuó a través de tres contratos temporales eventuales y para obra o servicio, que tenían por objeto grupo municipal de intervención rápida. Estos contratos estaban sometidos a la financiación externa a través de un programa con la Xunta de Galicia para este tipo de puestos de trabajo. Previamente, desde el 12 de julio al 11 de septiembre de prestó servicios para el Concello como socorrista. 3.- Don Victorino comenzó la relación laboral por medio de un contrato para obra o servicio cuyo objeto era grupo municipal de intervención rápida según convenio de colaboración Xunta-FEGAMP. 4 .- Por medio de resolución administrativa de la Alcaldía de 24 de septiembre de 2008 ambos contratos -y otros se transformaron en contratos temporales de interinidad desde el 1 de octubre de 2008, al ser puestos de trabajo incluidos en la plantilla del Concello y sometidos a concurso. 5 .- El 8 de enero de 2013 la Alcaldía emitió lución declarando extinguida la relación laboral de los trabajadores con efectos del 28 de febrero de 2013, al L posesión las personas que hablan superado el concurso oposición para cubrir dicha plaza. Esta resolución fue notificada a los trabajadores, firmando la comunicación de la novación. Consta que los demandantes se presentaron a los ejercicios correspondientes y no los superaron. 6 .- Se interpuso reclamación administrativa en tiempo y forma. 7 .- Los demandantes no son representantes legales de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Bernabe y Don Victorino, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores de fecha 28 de febrero de 2013 por parte del CONCELLO DE REDONDELA, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de readmisión, o abonarle la indemnización que a continuación se indica; opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia:

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 1.- Don Bernabe : 24.874,60 #. 2.- Don Victorino : 30.381,17 #".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DE REDONDELA (PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

En fecha 24/05/2013 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: 1.Estimar la solicitud de Maximino de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 15.5.2013 en el sentido que se indica a continuación: El segundo apellido del demandante es Maximino y no Bernabe, como por error se hizo constar en la sentencia.2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales".

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/07/2013. SÉPTIMO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/11/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

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