STSJ Extremadura 1199/2013, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJEXT:2013:1936 |
Número de Recurso | 1038/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1199/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01199/2013
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 1199
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1038/2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Antonio Roncero Águila, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, siendo parte demandada la Junta de Extremadura y como parte codemandada el Sindicato de Enfermería -SATSE-; recurso que versa contra la resolución de 13 de junio de 2011 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero, en las Instituciones Sanitarias del SES.
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.
Por la parte actora se presentó, con fecha 1 de septiembre de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 23 de diciembre.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada en lo referente al párrafo contenido en el apartado "Instrucciones para solicitar la participación" de la convocatoria por el que se informa a los aspirantes que no tienen que cumplimentar el apartado 5 de la instancia "puesto que del proceso de selección no se derivará ninguna bolsa de trabajo".
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 13 de febrero de 2012, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
La codemandada Sindicato de Enfermería -Satse- presenta escrito de contestación el día 8 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 13 de junio de 2011 dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero, en las Instituciones Sanitarias del SES. En concreto, se insta por la parte recurrente la anulación de la resolución en lo referente al párrafo contenido en el apartado "Instrucciones para solicitar la participación" de la convocatoria por el que se informa a los aspirantes que no tienen que cumplimentar el apartado 5 de la instancia "puesto que del proceso de selección no se derivará ninguna bolsa de trabajo".
Argumenta el recurrente en su demanda que lo expuesto supone un incumplimiento manifiesto del Pacto sindical de 3 de mayo de 2007, que prevé que la selección del personal estatutario temporal se realizará a través del procedimiento de constitución de listas de espera. Las Bolsas de Trabajo deberán conformarse prioritariamente con quienes participan en los procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas -y que superando las pruebas no obtengan plaza-.
La Administración demandada alega la falta de legitimación activa del demandante y, en cuanto al fondo, considera la convocatoria plenamente ajustada a derecho y dentro de las facultades de autoorganización que corresponden a la Administración.
Denuncia la Administración la falta de legitimación activa del Colegio de Enfermeros para recurrir la resolución de convocatoria de plazas, al considerar que el apartado que es objeto de impugnación -que del proceso selectivo no se derive la constitución de una bolsa de trabajo- no supone un perjuicio para los colegiados.
No está de más recordar la doctrina que nuestros Tribunales han sentado en relación con la legitimación activa y el concepto de interés legítimo al que se refiere el art. 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . La legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, implica, en el proceso contencioso-administrativo, la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero...
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