STSJ Castilla-La Mancha 886/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013
Número de resolución886/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00886/2013

Recurso núm. 310 de 2013

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 886

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 310/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil INVERSIONES Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE AZUQUECA S.A. y de DÑA. Lorena, representados por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y dirigidos por el Letrado D. Luis Alberto Carrión Matamoros, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PAGO DE JUSTIPRECIO DE MUTUO ACUERDO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los actores se interpuso en fecha 17-10-2011 demanda de ejecución de los acuerdos de las actas de adquisición de mutuo acuerdo de octubre de 1987 que devinieron firmes por las que se reconoce a los actores su derecho a que se ejecuten los accesos desde el nudo de enlace de Meco y la vía/camino de servicio respecto de sus propiedades.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2013 se celebró vista oral en la que tras las correspondientes alegaciones y contestación así como las pruebas practicadas y conclusiones formuladas quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo los plazos para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca S.A. y de Dña. Lorena se presenta demanda al amparo del art. 29.2 de la LJCA con el fin de que se ejecuten los pactos de las actas de adquisición por mutuo acuerdo de 16 de octubre de 1987 por inactividad de la Administración tras el requerimiento previo de 15 de julio de 2011 seguido de la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo el 17-10-2011.

En la demanda presentada se alegaba que tras la aprobación el 2-10-84 del "Proyecto de desdoblamiento de calzada. Autovía Sur del Corredor del Henares. Cn-II, pk 38,150 al 51,300. Tramo: MecoGuadalajara, clave 1-GU-277.M", dicho expediente expropiatorio finalizó con actas de mutuo acuerdo de 16-10-1987 en virtud de las cuales los actores convinieron con la Administración, entre otras cosas, el pago de un determinado justiprecio además del acceso y salida a la autovía y al Nudo de Meco a través de los caminos de servicio existentes. Dicho acuerdos no fueron cumplidos lo que determinó la interposición de la pertinente demanda al amparo de lo previsto en el art. 29.2 de la LJCA previo requerimiento, denunciando la inactividad de la Administración, presentado el 15-7-2011.

Posteriormente y como consecuencia de las alegaciones de los actores al expediente de información pública y definitivamente el Estudio de Viabilidad y el anteproyecto de "Adecuación, Reforma y Conservación del Corredor Noroeste. Autovía A-2, p.k. 4,8 a p.k. 62,0" donde recordaban que el cumplimiento de las actas de mutuo acuerdo de 16-10-87 aun estaban pendientes, obtuvieron respuesta de la Administración a través de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 15-11- 2006 por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio de viabilidad y el anteproyecto de "Adecuación, reforma y conservación del corredor Nordeste. Autovía A-2, P.K. 4,8 a P.K. 62,00. Tramo Madrid-R 2" con relación al proyecto de construcción del tercer carril y mejora de trazado en la autovía A-2, p.k. 23,00 al p.k. 38,700... donde se preveía la reposición de todos los servicios (incluso caminos) afectados por las obras para lo cual era necesario mantener contactos con los titulares de dichos servicios.

En el Anuncio de 2-8-2010, publicado en el B.O.E. de 16-8-2010 para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de "Ampliación a tercer carril y reordenación de accesos a la Autovía A-2 se ordena que corresponde a la Demarcación de Carreteras del Estado de la Dirección General de Carreteras la reposición de todos los accesos y servicios existentes afectados por las obras de manera que se mantenga la accesibilidad y la permeabilidad territorial en todo momento. En dicho anuncio se ponía de manifiesto la aprobación del proyecto con fecha 15-7-2010 donde se recogían esas previsiones.

Por parte de los actores se presentaron con fecha 2-12-2010 y 15-2-2011 sendos escritos ante la Dirección General de Carreteras del Estado donde se pedía la cumplimentación de los acuerdos de 16-10-1987 en cuanto a la necesidad de acceso de las fincas a la autovía a través de la nueva vía de servicio, que absorbía el anterior acceso a través del camino de servicio particular construido. En respuesta a dichas solicitudes la Secretaría de Estado de Infraestructuras mediante resolución de 7-6- 2011 se reconoce que las mencionadas peticiones, consideradas como nuevas, se amparan en las actas de ocupación de octubre de 1987 y en la no reposición del actual camino de servicio, manifestándose lo siguiente: 1º Con relación a la salida de la finca al Nudo de Meco se informa desfavorablemente, dado que el acceso propuesto incumple la normativa de Recomendaciones sobre Glorietas del Ministerio de Fomento; 2º Con relación a la solicitud 1703 de Registro de entrada y finca perteneciente a Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca S.A. se informaban favorablemente los dos accesos solicitados; 3º Con relación a la solicitud nº 1702 de Registro de entrada y finca perteneciente a Dña. Lorena se informaban favorablemente dos de los tres accesos solicitados.

Finalmente y como consecuencia de dicha resolución los actores con fecha de registro de 15-7-2011 presentan requerimiento previo a la interposición de demanda contenciosa prevista en el art. 29.2 de la LJCA . De dicho escrito se da traslado para su conocimiento a la Demarcación de Carreteras del Estado para su tramitación según comunicación de fecha de 1-8-2011. Termina suplicando la estimación de la demanda declarando no conforme a derecho la inactividad de la Administración demandada condenándola a la ejecución de los accesos pactados en las actas de adquisición de mutuo acuerdo de 1987, consistentes en (i) los dos accesos al resto de la finca registral NUM000 - NUM001, (ii) los tres accesos al resto de la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara y Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de henares y, por último, (iii) el acceso a la Glorieta del Enlace de Meco, respecto de la parcela registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Gualajara y Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares con los apercibimientos legales a que hubiere lugar y al pago de las costas procesales.

Por parte de la Representación del Estado en la contestación oral formulada en la vista que tuvo lugar el día 24-10-2013 se plantean las siguientes causas de oposición a la pretensión ejercitada:

  1. Inadmisión de la demanda planteada por extemporaneidad en la presentación del recurso.

  2. Inadecuación de procedimiento ya que el cauce elegido del art. 29.2 de la LJCA no es el idóneo para el ejercicio de las pretensiones deducidas, debiendo haberse recurrido al procedimiento ordinario y no al abreviado instado.

  3. Los mutuos acuerdos pactados en el año 87 no imponen una obligación de hacer a la Administración sino una simple tolerancia de dejar acceder a la autovía a través de un camino de servicio.

  4. No hay derecho subjetivo de los colindantes ni autorización para el acceso a vía de servicio, existiendo una absoluta discrecionalidad por parte de la Administración para la reordenación de los accesos.

  5. Prescripción de la acción para el ejercicio del derecho de acceso a la autovía al haber transcurrido más de 15 años desde la fecha de las actas de mutuo acuerdo del año 1987.

  6. Inconcreción en lo pedido ya que no se indica por donde y como se debe llevar a cabo el acceso, quién debe proyectarlo y construirlo o si se trata de una simple autorización.

SEGUNDO

Con carácter previo a la decisión de las cuestiones controvertidas en el presente procedimiento conviene aclarar que si bien la pretensión ejercitada en el escrito de demanda se refería a los accesos de las fincas de los dos propietarios actores a la autovía a través de la vía de servicio junto con la salida al Nudo de Meco los recurrentes han admitido en la vista oral que después de la interposición de la demanda se han llevado a cabo dichos accesos faltando tan solo por construir la salida de la finca al Nudo de Meco. Por tanto, la controversia a decidir en este procedimiento debe ceñirse exclusivamente a esta pretensión planteada por la mercantil actora Inversiones y Explotaciones Agrícolas de Azuqueca S.A. y en cuanto a la salida pactada de su finca al llamado Nudo de Meco, entendiéndose zanjadas el resto de sus pedimentos así como los de la actora Dña. Lorena que con carácter previo a la vista también ha visto satisfechas sus aspiraciones de acceso a la autovia A-2 desistiendo de esta forma del recurso...

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