STSJ Castilla-La Mancha 455/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2013:3235
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución455/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00455/2013

Recurso Contencioso-Administrativo nº 102/10

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 455

En Albacete, a tres de Octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 102/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Lidia, D. Justino, Dª María Consuelo, D. Teofilo, Dª Filomena y Dª Tamara, todos ellos actuando en su propio nombre y derecho; y Dª Edurne y Dª Raimunda, asistidas por los servicios jurídicos de C.C.O.O., contra la Universidad de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por los actores se interpuso en fecha 1 de Octubre de 2009, recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha en fecha 18 de Junio de 2009 aprobatorio de la nueva Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios así como Reglamento de implantación de la misma (DOCLM de 30 de Junio de 2009).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dichos escritos procesales.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Septiembre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tienen por objeto los recursos acumulados el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha en fecha 18 de Junio de 2009 aprobatorio de la nueva Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios así como del Reglamento de implantación y anexos de la misma (DOCLM de 30 de Junio de 2009).

Dª Edurne y Dª Raimunda interesan sentencia que declare no ajustados a derecho el artículo 13.2 .e y la Disposición Transitoria Segunda, apartados 4 y 5 del Reglamento y el Anexo I "la Asignación del Grupo Transitorio (GT) al grupo C2 de clasificación en todos aquellos donde el nivel de complemento de destino inicial (NI) exceda el nivel máximo que puede asignarse a dicho grupo de clasificación."

Dª Lidia, D. Justino, Dª María Consuelo, D. Teofilo, Dª Filomena y Dª Tamara pretenden se dicte sentencia estimatoria de su demanda, declarando «no ajustados a Derecho el artículo 7.4.3, el artículo 13.2, apartados d), e) y f) y la Disposición Transitoria Segunda, apartado 5, y que las variantes sobre los puestos tipo abajo relacionadas pasen a clasificarse dentro de los cuerpos Administrativos generales, (EXT 11) y Área Funcional ADM, si no lo estuvieran.

- Técnico Medio TII (1ª Variante "Técnico Cipe", 4ª Variante "Técnico de Gabinete", Variante 7ª "Asesor Proyectos de Investigación", Variante 12ª "Técnico de Gabinete".

- Técnico Especialista TIII (Variante 3ª "Técnico de Investigación", Variante 10ª "Técnico de Gabinete".»

A todas esas pretensiones se ha opuesto, en la representación que ostenta, la Letrada de la Universidad de Castilla-La Mancha, que interesa la desestimación del recurso en la consideración -que defiende- de ser ajustadas a Derecho la Disposición Administrativa y la R.P.T. objeto de los recursos acumulados.

Segundo

El buen entendimiento de los términos de la controversia, como del desenlace que se dará a la misma en el fallo, aconseja dejar sentado el marco normativo en el que nos movemos. Aspecto éste fundamental, más singularmente en nuestro caso partiendo de lo que es la estrategia impugnatoria de las partes demandantes que insisten en la trasgresión por la Universidad de Castilla-La Mancha de la normativa básica estatal, determinados preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/07, de 12 de Abril) y de su normativa de desarrollo.

Con más detalle en el escrito de conclusiones que en la contestación a la demanda, la Letrada de la Universidad de Castilla-la Mancha se esfuerza en resaltar la singularidad de la ordenación del empleo público en las Universidades con causa en la autonomía universitaria protegida al más alto nivel normativo; en ese sentido la jurisprudencia constitucional (se cita STC 156/94 ) y Ley Orgánica 6/01, de 21 de Diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/07, de 12 de Abril.

Veamos. El artículo 73.3 de dicha Ley Orgánica, invocado por la defensa de la Administración, prescribe que el personal funcionario de administración y servicios (de las Universidades públicas) se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por la Legislación de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comunidades Autónomas, y por los Estatutos de la Universidad; y también se lee en la Ley Orgánica, art. 2.2., letra e) (igualmente invocado en el escrito de conclusiones de la Universidad), a propósito del alcance de la autonomía universitaria incluye la selección, formación y proposición del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. En conexión con esas previsiones legales, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 160/03, de 22 de Julio, art. 3.3, igualmente incluyendo dentro del ámbito de actuación de la Universidad la elaboración de disposiciones en ejercicio de su potestad autonormativa y en la plena competencia en materia de gestión económico-financiera, administrativa y de personal y, dentro de esa materia, "el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y plantilla orgánicas y en la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades" . Este discurso jurídico, como decimos, realmente pormenorizado en conclusiones, por lo que obviamente nada ha podido alegarse al respecto por los demandantes.

Pues bien, adelantamos que ninguno de esos preceptos, ni los incluidos en la Ley Orgánica ni en los Estatutos de la Universidad -aprobados por Decreto autonómico- dan cobertura a determinadas previsiones recogidas en los reglamentos de la Universidad Pública, como veremos, pues la propia Ley Orgánica -comenzando por el invocado en conclusiones art. 73.3 y siguiendo por el 75.1, precepto sí recogido en la contestación a la demanda- al determinar el marco normativo aplicable al personal funcionario de Administración y Servicios determina que se rige por la propia Ley Orgánica, por la legislación de funcionarios "y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comunidades Autónomas y por los Estatutos de la Universidad" . El artículo 75.1 de la Ley Orgánica de Universidades, por su parte, establece que podrán crear escalas de personal propia de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación de la función pública.

Si acudimos a la normativa básica estatal, Estatuto Básico del Empleado Público, no ofrece ninguna duda que en su ámbito de aplicación - artículo 2- se incluye al personal funcionario y en lo que procede al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que enuncia, incluyendo entre ellas a las Universidades Públicas, exactamente del mismo modo que al de Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como los organismos públicos vinculados o dependientes de cada una de ellas. No se le da un trato distinto, de entrada, al personal de Administración de Servicios de una Universidad Pública que al de una Comunidad Autónoma o un Municipio, entidades públicas territoriales dotadas de autonomía garantizada por la Constitución (art. 137 ). En lo no regulado por el EBEP, habrá de estarse a lo que dispongan las leyes de Función Pública en desarrollo del Estatuto aprobado por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 6 del propio Estatuto, incluido el respeto del régimen transitorio recogido en las disposiciones transitorias (ocho concretamente), sin olvidar la previsión recogida en la disposición final cuarta sobre entrada en vigor, cuyo apartado tercero prescribe que " hasta que se dicten las leyes de la función pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrá en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan al vigente Estatuto".

Queda reseñar que la ley autonómica de desarrollo del EBEP en la comunidad castellano-manchega, Ley 4/11, de 10 de Marzo, obviamente es posterior a la fecha de aprobación del Reglamento.

Asentado lo anterior, queda despejado el camino para poder abordar mejor si asiste la razón a los actores en todas o algunas de sus pretensiones, según aparecen arropadas.

Tercero

El grupo de funcionarios encabezados por Dª Lidia considera contrario a Derecho el artículo

7.4.3 del Reglamento de implantación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad objeto de...

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