STSJ Castilla y León 632/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2013
Número de resolución632/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00632/2013

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO Num.: 5/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 632/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

En la Demanda de Expediente de Regulación de Empleo número 5/2013 interpuesta por DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra NIETOS DE CASTO HERNANDEZ S.L., COMISIÓN NEGOCIADORA del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 y DON Apolonio, DON Darío, DON Gabriel, DON Leandro y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre ERE del Art. 148 L.R.J.S . por Causas Económicas y Organizativas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de Noviembre de 2013 se presentó la demanda de procedimiento de oficio que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Burgos.

SEGUNDO

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Sra. Secretaria de este Tribunal de 15 de Noviembre de 2013. Se citó a las partes para el acto del juicio, que tuvo lugar el 2 de Diciembre de 2013, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

TERCERO

Que por Auto de 15 de Noviembre se acordó admitir las pruebas propuestas por el demandante Delegación Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de Soria.

CUARTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se dictara sentencia "por la que se determine y declare si el acuerdo adoptado por la empresa y la comisión negociadora en el expediente de regulación de empleo NUM000 fue celebrado en fraude, al tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores afectados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 b).

QUINTO

La empresa demandada, en la fase de alegaciones, invoca la inexistencia de fraude, existencia de las causas invocadas.

SEXTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Practicadas las pruebas de Confesión más Testifical más Documental y Pericial. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que en fecha 11 de Septiembre 2012 en la empresa Nietos de Castro Hernández SL ubicada en la Avenida Valladolid nº 101 de Soria presenta ante la Oficina Territorial de Trabajo de Soria comunicación cursada a la Autoridad Laboral de Medida de Regulación de Empleo al amparo del artículo 47 del texto refundido del ET en la redacción dada por la Ley 3 /2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral consistente la suspensión de la relación laboral que le une con cuatro trabajadores de su plantilla de 8 durante 190 días en el periodo comprendido entre 1 de octubre 2012 y 30 septiembre 2013. Folio 105 cuyo tenor se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Que en la misma fecha 11 septiembre 2012 se constituye la Comisión de trabajadores para la negociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores obrante al folio 107 cuyo tenor se da íntegramente por reproducido conformando la misma:

Victorio

Jon y

Leandro .

TERCERO

En el mismo día 11 de Septiembre 2012 celebran la Comisión negociadora configurada por los tres trabajadores y como administrador de la mercantil y nietos de Castro Hernández SL, Severiano, con DNI NUM001 ., establecen de común acuerdo que el periodo de consultas referido que los artículos

47.1 y 51. 2 ET finaliza en la fecha que se cita con acuerdo a los siguientes términos:

1.-reducción delegue a 190 días en un año de duración. Fechas uno de octubre 2012 a 30 septiembre

2013.

2.- liquidación de todas las vacaciones y festivos trabajados hasta la fecha de entrada en vigor que le.

3.- todos los trabajadores afectados en igualdad días ejecución del ERE.

4.-la comisión designada para un seguimiento delegue y de los acuerdos establecidos.

Obrante a los folios 164 y ss. cuyo tenor se da íntegramente por reproducido

Dicho ERE afecta a cuatro trabajadores:

-- Apolonio ( grupo 10)

-- Darío - auxiliar administrativo (grupo 7)

-- Gabriel y Leandro - oficial 1º (grupo 8)

Se aporta a tal efecto memoria explicativa obrante a los folios---109 a 163-cuyo contenido y tenor se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Presentado procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo que la citada empresa ante la Delegación Territorial de Soria Oficina Territorial de Trabajo con fecha de presentación 12 septiembre 2012 en el expediente NUM002 se dá traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emite informe obrante al folio 165 a 167 de la prueba presentada concluyendo que no se aprecia dolo, fraude o abuso de derecho y manifiestan que el periodo de consultas se ha realizado conforme a las normas.

QUINTO

La a empresa desarrolla la actividad Fabricación de productos derivados del cemento y venta de materiales al por mayor de construcción. La empresa tiene ocho trabajadores que se dividen en tres secciones: producción, comercio gerencia: producción: dos oficiales

comercio: dos administrativos, un conductor, un peón y un almacenero

gerencia: el administrador de la mercantil

El resultado de la declaración de impuestos en la Agencia Tributaria para el año 2012 es de (-61.005,78)

El resultado de los últimos ejercicios presentados en el R. mercantil fueron de en el año 2010 (- 6947) y en el año 2011 ( - 32.234) y en 2012(-45.754,33).

Las ventas en el año 2010 fueron 749.162,73, en el año 2011 de 614.291, y año 2012 de 491.189,08 y Octubre 1013 de 394.446 euros

Las deudas con entidades de crédito han incrementado de 2011 a 41.695,08 euros a 132.176,85 euros en 2012..

A octubre 2013 se han efectuado 327.482,78 # de ventas de comercio frente a 66.900 63,48 de productos fabricados por la empresa. Se acredita la reducción del consumo de materia priva así como de suministro eléctrico durante los periodos de suspensión; los gastos de personal suponen el 28,39% del total de los gastos totales de explotación.

El producto fabricado de Bovedillas del año 2010 que ascendió a 62 .104 euros, pasa a 26.000 euros en 2013. Mojones y Bloques, de 21.737 euros en 2010 a 5406 euros en 2013.

Como consecuencia del Ere repunta la empresa en 13.649,36 euros en 2013, siendo las pérdidas de (-6947,16) en 2010 a (-45.754,33) en 2012.

El informe de materias primas producidas, cuentas de pérdidas y ganancias, balance de situación del 2013 así como cuentas anuales presentadas el registro mercantil de los años 2010-2011 y -1012 consta en las actuaciones a los folios 241 y ss. cuyo tenor literal se dá íntegramente por reproducido.

SEXTO

Se ha reparado la máquina principal Mezcladora y Reparadora en el período de 2 septiembre a 20 octubre 2013 y se ha procedido a reparar los productores, mezcladoras, en dichos períodos.

Se ha producido un descenso, tanto energía eléctrica, como de consumo de materias primas y de los proveedores de áridos y cementos durante la suspensión del contrato de trabajo operada durante el año 2012 -2013

Durante la ejecución del ERE permanecen en la empresa dos administrativos +2 personas con funciones de venta de reparto como son: el almacenero y conductor. Se ha parado la producción en los periodos de suspensión del ERE y potenciado la venta de productos de construcción.

Durante la ejecución del expediente de regulación de empleo del año 2012 2013 así como en la tramitación del expediente de regulación de empleo del año 2013 los miembros de la Comisión negociadora manifiestan que durante dichos periodos no han trabajado ninguno de los empleados inmersos en el ERE..

SÉPTIMO

El 19 de Septiembre de 2013 D. Severiano, administrador único de NIETOS DE CASTO HERNANDEZ, S.L., presenta a la Autoridad Laboral una comunicación de expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo de los trabajadores D. Apolonio, Don Darío, Don Gabriel y Don Leandro ; comunicación a los trabajadores del inicio del periodo de consultas de fecha 18 de Septiembre de 2013; acta en la que se designan a los tres miembros de la comisión negociadora el carecer de representación legal y que recae en los trabajadores D. Victorio, D. Jon y D. Leandro y comunicación de la decisión final adoptada tras el periodo de consultas.

En la indicada comunicación se adjunta la siguiente documentación: - La especificación de las causas productivas de la suspensión de los contratos de trabajo durante el periodo de 1 de octubre de 2013 a 30 de septiembre de 2014 como consecuencia de la reducción de pedidos. Se adjunta memoria explicativa e informe técnico para justificar la causa. - Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas. - Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. - Concreción y detalle de las medidas de suspensión de los contratos de trabajo de D. Apolonio, D. Darío, D. Gabriel y D. Leandro durante el periodo de 1 de octubre de 2013 a 30 de septiembre de 2014. Criterio tenido en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida de suspensión. El expediente de regulación de empleo afecta según se indica en la comunicación del expediente de regulación de...

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