STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01985/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0002219

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001709 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001057 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: ROEL HISPANICA S.A.

Abogado/a: TOMAS PEREZ RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Recurrido/s: EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES S.L., CARBOCAL S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L., MINAS DEL BIERZO S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Dimas

Abogado/a:,,,,, RUTH MARIA LOPEZ VALENTIN

Procurador/a:,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1709/2013, interpuesto por la empresa ROEL HISPANICA, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada, de fecha 11 de Febrero de 2013, (Autos núm. 1057/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Dimas contra la empresa ROEL HSIPANICA S.A., y el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-11-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Dimas, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales como Oficial de 1a- conductor por cuenta y bajo dependencia de las siguientes empresas y en los siguientes periodos:

-Desde el 18/4/1997 hasta el 17/2/1998 para la empresa

Movimientos y Explotaciones Industriales, S.L.

-Desde el 18/2/1998 hasta el 17/8/1998 para la empresa Roel

Hispánica, S.A.

-Desde el 18/8/1998 hasta el 26/10/1998 para la empresa

Carbocal, S.A.

-Desde el 27/10/1998 hasta el 30/9/1999 para la empresa Roel

Hispánica, S.A.

-Desde el 1/10/1999 hasta el 30/9/2000 para la empresa

Explotaciones y Construcciones Civiles, S.A.

-Desde el 2/10/2000 hasta el 31/3/2001 para la empresa Roel

Hispánica, S.A.

-Desde el 2/4/2001 hasta el 31/3/2002 para la empresa

Explotaciones y Construcciones Civiles, S.A

-Desde el 1/4/2002 hasta el 30/9/2002 para la empresa Roel

Hispáncia, S.A.

-Desde el 1/10/2002 hasta el 30/9/2003 para Explotaciones y

Construcciones Civiles, S.A.

-Desde el 1/10/2003 hasta el 11/8/2004 para la empresa Roel

Hispáncia, S.A.

-Desde el 12/8/2004 hasta el 19/10/2004 para Explotaciones y

Construcciones Civiles, S.A.

-Desde el 21/10/2004 para Roel Hispánica, S.A.

El promedio del salario del último año asciende a 1.880,01 Euros.

SEGUNDO

El 9/8/2012 la empresa UNINSA comunicó al Comité de empresa la modificación sustancial de condiciones de trabajo de 18 trabajadores de su plantilla. Idéntica comunicaciones efectuaron a todos sus trabajadores las empresas Exconci, S.L., Roel Hispánica, S.A. y Vencove, S.A.

TERCERO

En Asamblea celebrada en Santa Cruz del Sil el 6/8/2012 los trabajadores se mostraron conformes con convocar huelga con carácter indefinido siendo la causa de esa convocatoria la modificación unilateral sustancial por parte de las empresas del calendario de trabajo. La asamblea se celebró por los trabajares de las siguientes empresas: UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.A., EXCONCI, S.L., ROEL HISPÁNICA, S.A., CARBOCAL, ENERMISA, S.A., MACNENY, ROSICAL, S.L., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIOENS INDUSTRIALES, S.L., NORFESA, VENCOVE, S.A. TALLERES ALNEBA, S.A. TEBSA TRASNPORTES ESPECIALES DEL BIERZO, COMILE, TEN TRANSPORTES ESPECIALES NOROESTE, S.L. TRATAMIENTOS Y TRASNFORMACIONES, S.L. y FERPI TRANSPORTES Y OBRAS.

Los Sindicatos UGT y CCOO convocaron la huelga y lo comunicaron a la autoridad laboral el 17/8/2012 señalando que se iniciarla el dia 23/8/2012 a las 00,00 horas.

CUARTO

- En asamblea celebrada en la casa de la cultura de Fabero el dia 25/9/2012 se acordó modificar la composición del comité de huelga, sustituyendo a los 14 que lo integraban por otros 12 entre los que se encontraba el actor. Según consta literalmente en la comunicación efectuada a la autoridad laboral esa asamblea se realizó con trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo Victorino Alonso.

QUINTO

El día 10/10/2012, tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, la empresa remitió al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Muy Señor nuestro:

Por medio del presente escrito tengo a bien comunicarle que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha, por la comisión de faltas laborales MY GRAVES.

Los motivos que justifican esta decisión son los siguientes:

  1. Usted forma parte del Comité de Huelga, iniciada con carácter indefinido el pasado día 23 de Agosto de 2012, según figura en la comunicación efectuada a la empresa el pasado día 27 de Septiembre de 2012, en la que se da cuenta de que:

    "En asamblea celebrada en la casa de cultura de Fabero en fecha 25 de Septiembre de 2012 por los trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo de empresas de Millán, entre otros, se acordó modificar la composición del comité de huelga, causando baja en el mismo los 14 trabajadores que se relacionaron siendo sustituidos los anteriores por los siguientes 12 trabajadores también relacionados entre los que se encuentra usted, que pasan a conformar el nuevo comité de huelga".

  2. Usted, como parte integrante de dicho comí té, viene obligado a garantizar, durante la huelga, la prestación de los servicios de seguridad y mantenimiento, en todas las instalaciones de la empresa e, incluida en dicha obligación, debe de velar por la integridad física y moral de aquellos trabajadores que libremente desean ejercer su derecho al trabajo, máxime cuando, como ocurre en este caso, el anterior Comité de Huelga, presentó su renuncia por estar disconforme con las actuaciones violentas llevadas a cabo por los huelguistas y con el hecho de mantener la huelga, después de haber interpuesto demandas de conflicto colectivo, tal y como han reiterado en las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia del expediente contradictorio que les fue incoado y notificado por las empresas.

  3. Pues bien, a pesar de dicha obligación, establecida básicamente en los apartados 4 y 7 del artículo 6 del RDL 17/1997, de 4 de Marzo, usted y el resto de los miembros del comité de huelga, no sólo no han respetado la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieron sumarse a la huelga, sino que de forma activa y expresa han respaldado a quienes decidieron endurecer las protestas en la citada asamblea del día 25 de Septiembre de 2012 y vienen impidiendo mediante coacciones, amenazas e insultos el libre desarrollo del trabajo de aquellos que han reiterado su voluntad de reincorporarse a la normalidad laboral.

    Más concretamente, el pasado día 26 de Septiembre de 2012, sobre las 9,10 horas, cuando ya había descargado un viaje de carbón en el pozo "Alicia" de la localidad de Babero, un piquete compuesto de unas veinte personas, todas encapuchadas, interceptaron el camión marca Iveco, matrículo .... QSP, cruzándose en la carretera que une el lavadero de la LE711, obligando al conductor a atravesar el camión, obligándose también a entregarles las llaves del vehículo quedándose los mismos con ellas, fracturando la luna delantera y el piloto derecho de la cabeza tractora, los dos pilotos y el foco de la marcha atrás de la caja donde transporta el carbón y cortando varios manguitos de la cabeza tractora, tal y como se hace constar en denuncia presentada en los cuarteles de la Guardia Civil de Babero el día 26 de Septiembre de 2012.

  4. Igualmente ocurrió, el mismo día 26 de Septiembre de 2012, sobre las 8,45 horas con los camiones marca IVECO, matríenla ....NNN y ....WWW, cuando se dirigían a descargar al parque de carbones de

    la centra térmica de Compostilla II de Cubillos del Sil (León), unos metros antes de llegar a la misma, fueron abordarlo por un grupo de unas 30 personas encapuchadas, los cuales les obligaron a atravesar los camiones a la vez que les quitaban las llaves y les producían los siguientes daños:

    Vehículo ....NNN ; un corte en cada una de las cinco ruedas de

    la parte derecha, corte de dos manguitos de aire y corte del

    cable ADS.

    Vehículo ....WWW : un corte en cada una de las cuatro ruedas de la parte izquierda del camión, corte de dos manquitos de aire y corte del cable aforador de gas-oil.

    Circunstancias que se hacen constar en la denuncia formulada en el cuartel de la Guardia Civil de Pon ferrada el mismo día 26 de Septiembre de 2012.

  5. Tal conducta de participación activa en la huelga ilegal, que padece la empresa desde el pasado día 23 de Agosto de 2012, y que ustedes, lejos de tratar de encauzar por la vía del diálogo y de las actuaciones legales y legítimas, han reiterado con su pertinaz actitud de mantener y endurecer la misma a pesar de las numerosas advertencias de ilegalidad que se les han efectuado, (incluso desde las propias centrales sindicales), se ha visto reforzada con la actuación...

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