STSJ Castilla y León 2039/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2039/2013
Fecha25 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02039/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102912

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001903 /2009

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De ASOCIACION PROVINCIAL DE MARMOLISTAS DE VALLADOLID

Representante: D.ª MARIA YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO

Contra TRIBUNAL PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA, NECROPOLIS DE VALLADOLID S.A.

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D.ª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

SENTENCIA N.º 2039

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 8 de octubre de 2009, dictada por el Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, por la que se declara la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia consistentes en la comisión por Necrópolis de Valladolid, S.A., y la Asociación Provincial de Marmolistas de Valladolid de las conductas colusorias prohibidas en el artículo 1, apartado 1, letras a), c) y d) de la referida Ley; se ordena la inmediata cesación de las conductas prohibidas; se deja sin efecto el Acuerdo de 31 de julio de 1997 y su prórroga de 29 de marzo de 2004; y se impone una multa de 182.184,22 # a Necrópolis de Valladolid, S.A., y una multa de 8.575,85 # a la Asociación Provincial de Marmolistas de Valladolid.

Son partes en dicho recurso: como recurrente La ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE MARMOLISTAS DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Yolanda Rodríguez Lozano, bajo la dirección del Letrado

D. Hugo . Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada NECRÓPOLIS DE VALLADOLID, S.A., representada por la Procuradora D.ª Paula Mazariegos Luelmo, bajo la dirección del Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado y subsidiariamente se declare la nulidad del mismo condenando a la Administración demandada si sostuviera la acción con temeridad o mala fe.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de la resolución que considere más acorde con el ordenamiento jurídico, a la vista de los datos que sobre las distintas posturas se acompañan mediante la aportación de los informes emitidos por el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

TERCERO

Al no presentar la parte codemandada escrito de contestación a la demanda en el plazo concedido, se tuvo por precluído ese trámite.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Asociación Provincial de Marmolistas de Valladolid (en adelante ASOCIMAR) la Resolución de 8 de octubre de 2009, dictada por el Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, por la que: 1) se declara la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en la comisión por la recurrente, junto con Necrópolis de Valladolid, S.A., de las conductas colusorias prohibidas en el artículo 1, apartado 1, letras a), c) y d) de la referida Ley; 2) se ordena la inmediata cesación de las conductas prohibidas; 3) se deja sin efecto el Acuerdo de 31 de julio de 1997 y su prórroga de 29 de marzo de 2004; y 4) se impone una multa de 182.184,22 # a Necrópolis de Valladolid, S.A., y una multa de 8.575,85 # a la Asociación Provincial de Marmolistas de Valladolid, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

En la Resolución impugnada se declaran los siguientes "HECHOS PROBADOS" (el subrayado y la negrita que se efectúa es nuestra):

"PRIMERO.- En la «Memoria relativa a las actuaciones municipales necesarias para la gestión conjunta de todos los cementerios del término municipal de Valladolid» aportada por Nevasa, en su apartado "Aspectos sociales y técnicos" subapartado «Problemática actual», punto 5 se señala como uno de los objetivos a conseguir el de «reactivar el sector de marmolistas de esta ciudad ». En el apartado de «Conclusiones finales» (Quinta) se señala que de las actuaciones previstas en la Memoria se espera « una reactivación del gremio de marmolistas ya que pueden intervenir en la construcción y mantenimiento del Cementerio del Carmen y Puente Duero ».

SEGUNDO

En las «Bases que han de regir la gestión conjunta de los Cementerios Municipales», aportado por Nevasa, en su apartado «Objeto y características» se declara que «Se pretende modificar la gestión de los Cementerios de "El Carmen" y "Puente Duero", también de forma indirecta por la sociedad mixta "Nevasa", gestionándose los cementerios municipales y servicios mortuorios de forma unificada e integral, redundando todo ello en una mejora de dichos servicios para los ciudadanos» (párrafo primero), pero se añade que «La exclusividad de "Nevasa" en la construcción, mantenimiento y conservación de las sepulturas de "'Las Contiendas' no se extenderá a los cementerios de "El Carmen" y de Puente Duero", manteniéndose la libertad de concurrencia para el sector de marmolistas» (párrafo tercero).

TERCERO

El 8 de julio de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid adoptó un acuerdo, aportado por Nevasa, cuyo objeto es «modificar la forma de gestión de los cementerios municipales de El Carmen y Puente Duero, que habrá de realizarse a través de la gestión indirecta por la empresa mixta ya constituida Necrópolis de Valladolid, S.A., (Nevasa), de forma conjunta e integrada con el cementerio de Las Contiendas». En él se encomienda la gestión de los cementerios de El Carmen y Puente Duero a Nevasa, «que de forma unificada ejercerá a partir del acuerdo de aprobación, de conformidad con las bases que se aprueben y, en la medida en que completen ésta, sin contradecirlas, la memoria y los acuerdos adoptados por "Necrópolis de Valladolid, S.A." que constan en el expediente». El Ayuntamiento conserva la titularidad de los terrenos e instalaciones; únicamente cede la gestión.

CUARTO

El 31 de julio de 1997 se firma el «Acuerdo para trabajo en los cementerios de "El Carmen" y "Puente Duero" de Valladolid, entre los marmolistas integrados en la Asociación de Marmolistas y Necrópolis de Valladolid, S.A.», aportado por Nevasa y Asocimar.

En cuanto a la duración temporal, según la cláusula segunda el acuerdo «tiene una vigencia de cinco años, que se prorrogarán tácitamente por partes iguales si a su vencimiento no fuera denunciado por ninguna de las partes, sin perjuicio de determinadas cláusulas de contenido económico que se modificarán anualmente para adaptarlas a los cambios que experimente la realidad socioeconómica». Por tanto. Inicialmente la relación entre Nevasa y Asocimar debía concluir el 31 de julio de 2002. En caso de que al vencimiento (no se dice con cuanta antelación) el Acuerdo fuera denunciado par alguna de las partes, se extinguiría; en caso de no mediar denuncia alguna el Acuerdo continuaría vigente otros cinco años y así sucesivamente.

En cuanto al contenido, en el Acuerdo se dispone:

  1. Los marmolistas de Asocimar tienen preferencia, respecto de los que no son miembros, en la adjudicación de los trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en general de edificaciones, zonas de tránsito y panteones que deba llevar a cabo Nevasa dentro del recinto del cementerio y cuyo contenido sea mayoritariamente trabajos de marmolistería, cantería o piedra (art, 4).

  2. Los marmolistas de Asocimar tienen preferencia, respecto de los que no son miembros, para recibir de Nevasa el encargo de construcción de sepulturas en cuadros completos o gran parte de ellos (art.

    5.1).

  3. Los marmolistas de Asocimar tienen la exclusiva, respecto de los que no son miembros, para ejecutar las sepulturas de nueva construcción que encarguen los concesionarios de las unidades de enterramiento. Dichas sepulturas serán facturadas por el marmolista con arregle al precio determinado en el Anexo 1 del Acuerdo. Si el cliente se dirige a Nevasa para encargar la sepultura ésta remitirá el encargo a Asocimar, la cual lo asignará a uno de sus miembros de forma rotatoria (art. 5.2).

  4. Nevasa renuncia a la construcción de panteones por si misma o a través de cualquier otra empresa que no pertenezca a Asocimar (art. 6.1).

  5. La ejecución de los panteones será facturada conforme a los precios fijados en el Anexo del Acuerdo, las cuales serán homologados anualmente por acuerdo de los dos firmantes. Si el...

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