STSJ Castilla y León 2030/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2013:5072
Número de Recurso1644/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2030/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02030/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102607

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001644 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Cristobal

LETRADO SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1644/2010.

SENTENCIA NÚM.2030.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veintisiete de mayo de dos mil diez, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida al procedimiento recaudatorio.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Cristobal, defendido por el Letrado don Santiago Ortiz Rodríguez y representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y por lo tanto, anulando la citada y estimando en plazo recurso de anulación presentado así como declaro nulidad de pleno derecho el bloqueo y embargo de derechos consolidados por medio plan de pensiones" . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de noviembre de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El demandante impugna en esta sede judicial la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veintisiete de mayo de dos mil diez, que desestima la reclamación económico- administrativa núm. NUM000, referida al procedimiento recaudatorio. Dicha resolución desestima el recurso de nulidad interpuesto ante el propio Tribunal Económico Administrativo Regional que inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta por el contribuyente interpuso contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Unidad Regional de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, desestimatorio del recurso de reposición planteado respecto de una diligencia de embargo de prestaciones derivadas de planes de pensiones. Considera el actor que interpuso en tiempo el recurso económico administrativo, pues la administración computa equivocadamente los plazos y, además, que los bienes objeto de la traba no pueden ser embargados. Por el contrario, la representación procesal de la administración estima que lo actuado en vía administrativa es correcto, pus los plazos están debidamente considerados y que no se ha infringido derecho alguno, por lo que debe desestimarse, como postula la demandan origen el litigio.

  2. Para resolver este litigo debe partirse de que, como acaba de decirse, todo se indica cuando por la Unidad Regional de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León se embargan determinados bienes. Frente a dichos actos se interpone recurso de reposición, que es desestimado por resolución que se notifica el 10 de febrero de 2009 -ultimo folio del expediente-, frente a lo que se interpuso reclamación económicoadministrativa, lo que se hizo por correo certificado que determinó la fijación de sello de interposición del día 11 de marzo -folio 3-, de lo que se siguió que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León considerase extemporánea su presentación, sin que se acogiese el recurso de nulidad presentado a continuación y del que trae causa inmediata este proceso judicial.

    En relación con esta cuestión debe tenerse en cuenta que el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina que, «La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o...

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