STSJ Castilla y León 616/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2013
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00616/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 628/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 616/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 628/2013, interpuesto por SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS BURGOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 876/2013, seguidos a instancia de DON Jesus Miguel, contra, la recurrente y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel contra Sociedad Municipal de Aguas de Burgos SA y Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la primera empresa a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16.5.13) hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la suma de 23.427,30 #, con absolución del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Jesus Miguel, ha venido prestando servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el Servicio Municipal de Aguas con categoría de peón especialista en virtud de sucesivos contratos para obra o servicio determinado consistentes en la realizacion de las obras del programa de inversiones de la anualidad de su celebración en los siguientes periodos: 1.3 a 31.12.99, 1.3 a 31.12.00, 2.4 a 31.12.01, 4.6 a 31.12.02, 1.4 a 30.9.03, 1.6.04 a 31.3.05, 3.5.05 a 15.5.06, 6.6.06 a 15.5.07 y 1.6.07 a 9.5.08. Desde el

17.5.08 tal prestación laboral se realizó en virtud de contrato de relevo con duración pactada hasta el 16.5.13. Del 13.7.98 al 31.12.98 prestó servicios en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en realizacion obra "arteria oeste" (plan de inversiones 98). Del 1.1.11 al 16.5.13 prestó servicios para la Sociedad Municipal Aguas de Burgos SA, que se subrogó en la relación laboral reconociéndole una antigüedad de 1.6.04 y el 28.7.11 le comunicó que se iba a proceder a transformar el contrato de trabajo en un contrato de interinidad con efectos de 1.8.11. Su retribución mensual asciende a 1.827,11 #, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria, siendo su jornada a tiempo completo. SEGUNDO.- Con fecha

15.3.12 el director gerente de la citada sociedad municipal comunicó al comité de empresa que había dado instrucciones para regularizar los contratos temporales existentes entre los trabajadores, transformándolos en indefinidos, no constando que tal transformación fuese materializada. TERCERO.- En la ejecución de sus trabajos el actor ha prestado servicios no solo en las obras objeto de los distintos planes de inversiones sino también en la realización de reparaciones e incidencias, así como nuevas instalaciones que pudieran ser encomendadas. CUARTO.- Con fecha 18.4.13 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo el 16.5.13. QUINTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 25.6.13 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 14.6.13, que concluyó sin efecto por incomparecencia de la empresa pese a haber sido dictada en tiempo y forma. SÉPTIMO.- Con fecha 25.6.13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Sociedad Municipal de aguas Burgos S.A., siendo impugnado por Don Jesus Miguel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos el 11 de septiembre de 2013, autos número 876/13 sobre despido, se interpone recurso de suplicación por la empresa Sociedad Municipal de Aguas de Burgos S.A, impugnando el recurso el trabajador demandante.

SEGUNDO

El recurso examinado se sustenta en un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 LRJS, por reputar infringidos los arts. 12.7.d ) y 49.1.b ) y c) ET, así como el art.

6.47 CC . Estima la sociedad recurrente que la ejecución por parte del demandante de trabajos ajenos a las obras objetos de planes de inversión no ha resultado acreditado respecto a su habitualidad ni en relación a los contratos de obra o servicio determinados que fueron suscritos. Por ende, siendo consustancial a la naturaleza de los contratos de relevo e interinidad a que quedó sujeto el trabajador, no puede declararse la existencia de fraude de ley en la contratación como concluyó el Juzgador a quo.

Hemos de partir de las concretas circunstancias de hecho atinentes a la contratación del demandante, y que son especificadas al ordinal primero de la sentencia de instancia, de las que se desprende que el Sr. Jesus Miguel fue contratado por el Servicio Municipal de Aguas, en virtud de sucesivos contratos para obra o servicio determinado consistentes en la realización de las obras del programa de inversiones de la anualidad de su celebración, y que constan en el citado ordinal, dándose por reproducidos. Igualmente, desde el periodo

17.5.08 la prestación laboral se realizó en virtud de contrato de relevo con duración pactada hasta el 15.5.13. Subrogada la empresa Sociedad Municipal de Aguas de Burgos S.A en la relación laboral, se le comunicó que su contrato de trabajo iba a transformarse en contrato de interinidad con efectos 1.8.11.

En cuanto al contrato para obra o servicio determinados, los requisitos para la validez han sido ya delimitados por la Sala IV en la STS/IV 21-enero-2009 (rcud 1627/2008 ), con doctrina seguida por la STS/IV 14-julio-2009 (rcud 2811/2008 ), que recordando, entre otras, la STS/IV 10-octubre-2005 (rcud 2775/2004 ), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo-2005 (rcud 4162/2003 ), se razona que la doctrina es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, señalando que" son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18- diciembre que lo desarrolla (BOE 8-1-1999)... los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en...

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